García-Cruces González, José Antonio: La calificación del concurso, ed. Thomson-Aranzadi, Cizur Menor, Navarra, 2004, 237 pp.

AutorJosé Ramón García Vicente
CargoProfesor Titular de Derecho civil Universidad de Salamanca
Páginas812-821

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  1. El Doctor José Antonio García-Cruces, catedrático de Derecho mercantil de la Universidad de Zaragoza, examina sistemática y exhaustivamente en la monografía de la que ahora doy cuenta la calificación del concurso, en particular su disciplina en los artículos 163 a 175 y concordantes de la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal (LC). Sus reflexiones sobre esta materia las inició, antes de la entrada en vigor de la Ley concursal, con su trabajo sobre ´la represión de la conducta del deudorª en el volumen que dirigió Ángel Rojo sobre La reforma de la legislación concursal. Jornadas sobre la reforma de la legislación concursal. Madrid, 6 a lo de mayo de 2002, Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España/Marcial Pons, Madrid, 2003, pp. 248-321, trabajo en el que desbrozaba las razones de política jurídica que justificaban una sanción jurídico-privada a la conducta del Page 813 concursado (y no sólo de él) al que le era imputable la insolvencia o su empeoramiento.

    Tal vez esta decisión de política jurídica no se haya tomado con las debidas cautelas, porque tal vez hubiera sido preferible reservar al ámbito jurídico penal la privación de ciertos derechos o facultades que merman significativamente el ámbito de autonomía patrimonial (y personal) de los sujetos que padezcan la calificación concursal; y quizá hubiera sido pertinente reservar las reglas concursales a la protección de los intereses de los acreedores y no extender su función a la moralización de las relaciones económicas.

    En otros ordenamientos no existen reglas que, en sede concursal, priven al concursado (o a otros sujetos) de ciertas posibilidades de actuación en el trafico, sin que pueda deducirse de tal falta un trato benévolo hacia estos sujetos o una desatención a la adecuada limpieza y regularidad de las relaciones económicas. Probablemente haya un cierto arrastre histórico en la decisión de qué normas emplear para reprimir las conductas que ocasionan o agravan la insolvencia, o con más precisión, en la decisión de seguir empleando normas jurídico privadas.

    También es posible que en esta decisión haya influido el que apenas haya entre nosotros mecanismos que prevengan eficazmente la situación de insolvencia. La íntima relación entre represión y prevención, advertida por el autor, está en la raiz de que el propio Dr. García-Cruces se halle inmerso en un proyecto de investigación sobre ´Prevención de la insolvencia y Derecho mercantilª financiado por la Diputación General de Aragón.

    Sin poner en cuestión las razones de política jurídica que han decidido al legislador a ordenar la represión privada del deudor concursado (y de los que cooperaron con él) el estudio del Dr. García-Cruces agota los distintos aspectos de su régimen jurídico y puede afirmarse que es la referencia principal sobre esta materia entre nosotros.

  2. Las otras publicaciones de este autor sobre la calificación del concurso son partes, más o menos extensas, de esta monografía. Así sus comentarios a los artículos 163 a 175 de la Ley concursal, en los Comentarios de la Ley Concursal, tomo II, dirigidos por Ángel Rojo/Emilio Beltrán (dirs.), Thomson-Cívitas, Madrid, 2004, pp. 2513 ss.; o su trabajo sobre ´La calificación del concursoª en el número monográfico de la Revista del Poder Judicial, XVIII (2004) sobre La nueva ley concursal, pp. 483 ss., número también dirigido por Ángel Rojo.

    Además pueden citarse sus trabajos sobre: ´Concursado, cómplices y personas afectadas por la calificación (en torno al ámbito subjetivo del concurso culpable)ª, Estudios sobre la Ley concursal. Libro homenaje a Manuel Olivencia, tomo 3, Unicaja/Cajasur/Marcial Pons, Madrid/Barcelona, 2005, pp. 4913 ss.; ´Declaración de concurso y administradores de la persona jurídica concursadaª, Libro Homenaje al Profesor Manuel Albaladejo García, tomo 1, José M. González Porras/Fernando P. Méndez González (coords.), Centro de Estudios Registrales/Servicio de Publicaciones de la Universidad de Murcia, 2004, pp. 1969 ss.; ´Acumulación y coordinación de acciones de responsabilidad de los administradores de una persona jurídica en concurso (sobre la inserción de la llamada responsabilidad concursal en el régimen general de responsabilidad de administradores)ª, Aranzadi Civil 18 (2004), pp. 15 ss.; y, por último, el trabajo sobre ´La responsabilidad concursalª, dentro del volumen La responsabilidad de los administradores sociales, dirigido por Ángel Rojo y Emilio Beltrán, Tirant lo blanch, Valencia, 2005, pp. 261 ss. Page 814

    La publicación separada de estas cuestiones está plenamente justificada porque son los principales problemas que suscita la calificación. En particular, me parece que puede afirmarse tal cosa de sus estudios sobre la coordinación de las consecuencias de la calificación cuando se refieren a los administradores y liquidadores de personas jurídicas (en particular de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada) con las normas sobre responsabilidad de los administradores sociales. También me parece de utilidad evidente su estudio sobre la responsabilidad concursal. Ambas cuestiones son las de mayor repercusión práctica puesto que el concurso de personas naturales será (es) excepcional.

  3. Las decisiones del legislador en lo que concierne a la calificación del concurso son relativamente discrecionales en varios aspectos, y todos ellos son objeto de un examen detallado a lo largo de toda la obra.

    En primer término, esta discrecionalidad valorativa se sustancia en la elección de su supuesto de hecho, esto es, al delimitar qué conductas reprimir. En segundo lugar, en la identificación de los sujetos destinatarios de las reglas, reglas que también persiguen fines de prevención general. En tercer lugar, en la delimitación de sus efectos, es decir, al elegir las consecuencias (sanciones) que se anudan a la consumación de las conductas reprobadas; e incluso, por último, en la coordinación de este mecanismo de represión y prevención con otros mecanismos de sanción.

    Entre tales cuestiones algunas son decisivas en la configuración del régimen de la calificación: así la relativa a la delimitación de los destinatarios de las sanciones, o los sujetos de la calificación que con tanto rigor el Dr. García- Cruces desarrolla más adelante, en particular los administradores y liquidadores de hecho y de derecho de las personas jurídicas. Como el propio autor señala ´el interés del texto legal se centra -en mi opinión- no sólo en el proceder del deudor común sino, principalmente, en la valoración de la conducta y actuación de aquellos sujetos que, actuando de una u otra manera por el deudor o influyendo en su voluntad de autodeterminación, han incidido de manera más que relevante en la causación o en el agravamiento del estado de insolvencia al que se quiere poner remedio en el procedimientoª (p. 18). Por tal razón concluye que a su modo de ver la nueva regulación de la sección de calificación puede ser considerada como ´un instrumento creado para depurar no sólo las posibles responsabilidades de orden civil de quienes merezcan la calificación de concursado o de cómplices de éste sino, también y sobre todo, de quienes han actuado por el deudor común o han determinado su proceder, tanto si su actuación es de derecho como de hecho, contribuyendo a causar o agravar el estado de insolvencia origen de todo juicio universalª (p. 19).

  4. La estructura de la obra responde a las siguientes cuatro preguntas. En primer lugar, por qué establecer un régimen de represión privada de las conductas a las que cabe imputar, con criterios más o menos rigurosos, la insolvencia o su agravamiento; asunto que desarrolla en la Introducción.

    En segundo lugar, determinar qué hechos merecen represión y cuáles son los restrictivos presupuestos en que procede la apertura de la sección de calificación; asuntos a los que dedica el capítulo 1. No parece sencillo ser coherente en la sanción de conductas reprochables y a la vez incentivar la celebración de convenios que no supongan un sacrificio excesivo de los intereses de los acreedores. Tampoco es sencillo articular las relaciones entre la respuesta jurídico civil y la estrictamente penal (a través de los arts. 257 a 261 del Código Penal, preceptos que regulan las insolvencias punibles, en particular con el art. 260 en los casos de actuación dolosa, o los delitos Page 815societarios, arts. 290 a 297, en la redacción dada por la LO 15/2003, de 25 de noviembre) aunque ahora puede afirmarse que el interés prevalente que se protege en la calificación (el de los acreedores del concursado) no es propiamente público...

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