Cronología del sujeto pasivo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en la constitución de préstamos con garantía hipotecaria

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Regulación originaria del sujeto pasivo del IAJD

El Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba la Ley del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, dispone en su art. 29:

"Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan".

Por su parte, el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su art. 68, aclaraba que "cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario".

Anulación del art 68.2 del Reglamento del ITPyAJD

El pasado 16 de octubre, en Sentencia nº 1505/2018, la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo modificaba su doctrina y establecía que el sujeto pasivo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria era la entidad prestamista.

A la citada Sentencia la siguieron dos más (STS nº 1523/2018, de 22 de octubre, y STS nº 1531/2018, de 23 de octubre) dictadas siguiendo idéntico criterio.

La nueva doctrina entendía que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que únicamente mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca.

Así, la Sentencia anulaba el artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por considerar contraria a la ley la expresión "cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario".

Cambio de criterio de la Sala III del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo cambia de criterio e impone el pago del Impuesto a los consumidores.

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