Crónica de legislación y jurisprudencia comunitarias

AutorSantiago Alvarez González
CargoCatedrático de Derecho internacional privado
Páginas1361-1412

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I Legislación
A) Normativa vigente
Consumidores
  1. Directiva 98/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores, DOCE, L, núm. 80, de 18 marzo de 1998.

    Vid. la Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores, DOCE, C, núm. 249, de 27 de agosto de 1996, y el comentario aparecido en el núm. 15 de la Crónica publicada en el ADC, 1997, fascículo I. La Directiva regula la indicación del precio de venta y del precio por unidad de medida de los productos ofrecidos por los comerciantes a los consumidores finales, para facilitar así la comparación de los precios. Los conceptos clave son el de «precio de venta» (precio final de una unidad del producto o de una cantidad determinadas del producto, incluidos el IVA y todos los demás impuestos) y el de «precio por unidad de medida» (el precio final, incluidos IVA y todos los demás impuestos, por un kilogramo, un litro, un metro, un metro cuadrado... o cualquier otra cantidad única cuando se utilice de manera generalizada y habitual para la comercialización de productos específicos en un determinado Estado miembro). Los precios de venta y por unidad de medida deberán ser inequívocos, fácilmente identificables y claramente legibles.

  2. Directiva 98/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, que modifica la Directiva 87/102/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamenta-Page 1362rías y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo, DOCE, L, núm. 101, de 1 de abril de 1998.

    Vid. la Propuesta de Directiva del parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 87/102/CEE (modificada por la Directiva 90/88/CEE) en el núm. 13 de la Crónica aparecida en el ADC, 1997, fascículo I; la Propuesta modificada en el núm. 31 de la Crónica aparecida en el ADC, 1997, fascículo III; y, asimismo, la Posición común (CE) núm. 31/97 aprobada por el Consejo, el 7 de julio de 1997, con vistas a la adopción de presente Directiva en el núm. 31 de la Crónica anterior. La Directiva contiene modificaciones meramente técnicas.

  3. Recomendación de la Comisión, de 30 de marzo de 1998, relativa a los principios aplicables a los órganos responsables de la solución extrajudicial de los litigios en materia de consumo, DOCE, L, núm. 115, de 17 de abril de 1998.

    La Recomendación de la Comisión cuenta con antecedentes en diversos actos de las instituciones comunitarias (Conclusiones del Consejo de consumidores, celebrado el 25 de noviembre de 1996, Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 1996, y Libro verde sobre el acceso de los consumidores a la justicia y solución de litigios en materia de consumo en el mercado único), y constituye un paso más en el intento de generalizar en lo posible la vía arbitral para solucionar los conflictos de consumo que en buen número de casos se caracterizan por una desproporción entre el valor económico del asunto y el coste de su eventual solución por vía judicial. La Recomendación se refiere únicamente a la solución del conflicto por la intervención activa de una tercera persona que propone o impone una solución (lo que estrictamente va más allá del arbitraje), pero no a los mecanismos puramente contractuales de solución de controversias como la transacción, ni a los procedimientos de mediación que suponen el simple intento de aproximar a las partes para que encuentren una solución adecuada.

    La Recomendación establece una serie de principios que habrán de respetar los mecanismos arbitrales y que expresamente son: el principio de independencia, que se trata de asegurar tanto para el órgano decisorio constituido por una persona física individual, como para el órgano colegial; el principio de transparencia del procedimiento, a través de la garantía de informaciones suficientes y adecuadas a los interesados; el principio de contradicción, por el que se ha de posibilitar a las partes interesadas la manifestación de su punto de vista y el conocimiento del punto de vista de la otra parte, o en su caso, de los expertos; el principio de eficacia, concretado fundamentalmente en la no obligatoriedad de representación legal (aunque se expresa también el principio de representación, que da derecho al consumidor a hacerse acompañar por un tercero en todas las etapas del procedimiento), la gratuidad o, al menos, el coste modera-Page 1363do del procedimiento, la rapidez de la decisión; el principio de legalidad, por el que no se podrá ver privado al consumidor de la protección brindada por las normas imperativas que sean de aplicación al asunto controvertido; y el principio de libertad por el que se trata de garantizar tanto la voluntariedad del procedimiento arbitral, como la no privación del derecho del consumidor a recurrir a los órganos jurisdiccionales (aunque no se deja claro en qué medida, ya que una admisión total implicaría que el laudo arbitral dejaría de tener, como le es propio, efectos de cosa juzgada).

  4. Directiva 98/27/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores, DOCE, L, núm. 166, de 11 de junio de 1998.

    Vid. la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las acciones inhibitorias en materia de protección de los intereses de los consumidores. (DOCE, C, núm. 107, de 13 de abril de 1996), reseñada en el núm. 27 de la Crónica correspondiente al ADC, 1996, fascículo III; la Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores (DOCE C, núm. 80, de 13 de marzo de 1997), reseñada en el núm. 30 de la Crónica aparecida en el ADC, 1997, fascículo III; y la Posición común (CE) núm. 48/97, aprobada por el Consejo, el 30 de octubre de 1997, con vistas a la adopción de la presente Directiva en el núm. 29 de la Crónica anterior. Objetivo de la presente Directiva es la articulación de un procedimiento que tienda a hacer cesar toda acción, práctica, acto, etc., contrario a las Directivas que figuran en el Anexo (publicidad engañosa, contratos negociados fuera del establecimiento mercantil, crédito al consumo, ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, viajes combinados, publicidad de los medicamentos para uso humano, cláusulas abusivas, contratos de adquisición de un derecho de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido, contratos a distancia) y que atente contra los intereses colectivos de los consumidores. A tal fin se reconoce, entre otros aspectos, la legitimación activa de las entidades habilitadas para la defensa de los intereses protegidos por las directivas aludidas.

Competencia
  1. Reglamento (CE) núm. 447/98, de la Comisión, de 1 de marzo de 1998, relativo a las notificaciones, plazos y audiencias contemplados en el Reglamento (CEE) núm. 4064/89, del Consejo, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas, DOCE, L, núm. 61, de 2 de marzo de 1998.Page 1364

    Vid. en el núm. 2 de la Crónica anterior el Reglamento (CE) núm. 1310/97, del Consejo, de 30 de junio de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 4064/89, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas, DOCE, L, núm. 180, de 9 de julio de 1997. Reglamento eminentemente técnico que regula los aspectos relativos a las notificaciones en materia de concentración de empresas (personas facultadas, presentación, información y documentos, fechas...), plazos (comienzo, fin, recuperación de días festivos, suspensión de los plazos, cumplimiento), audiencia a los interesados y terceros y compromisos para hacer compatible la operación de concentración.

  2. Decisión del Consejo y de la Comisión, de 29 de mayo de 1998, por la que se celebra el Acuerdo entre las Comunidades Europeas y el Gobierno de Estados Unidos de América sobre observancia de los principios de cortesía positiva en la aplicación de sus normas de competencia, DOCE, L, núm. 173, de 18 de junio de 1998.

    El Acuerdo, que se incorpora a la Decisión, encuentra su base en el Acuerdo entre las Comunidades Europeas y el Gobierno de Estados Unidos de América relativo a la aplicación de sus normas de competencia, de 23 de septiembre de 1991, y tiene por objeto contribuir a garantizar que los flujos comerciales y de inversión entre las Partes, así como la competencia y el bienestar de los consumidores en sus territorios respectivos no se verán obstaculizados por actividades anticompetitivas a las que puedan poner remedio las normas de competencia de una o ambas Partes...

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