Crónica internacional y comunitaria
Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración › Núm. 62, Septiembre 2006 › Legislación
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Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración › Núm. 62, Septiembre 2006 › Legislación
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1. Normas y actos comunitarios en materia social.--1.1. Condiciones de trabajo.--1.1.1. Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea e implicación de los trabajadores.--1.1.2. Ordenación del tiempo de trabajo.--1.2. Fomento del empleo: aspectos sociales en la regulación de los contratos públicos.--1.3. Libre circulación.--1.4. Seguridad e higiene en el trabajo.--1.4.1. Protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de la exposición a los campos y las ondas electromagnéticos.--1.4.2. Protección de los trabajadores expuestos a agentes carcinógenos y mutágenos.--1.5. Seguridad Social. La mejora del modelo de coordinación de los sistemas nacionales de Seguridad Social.--2. Relación sistemática de normas y actos comunitarios en materia social.--2.1. Condiciones de trabajo.--2.2. Fomento del empleo.--2.3. Libre circulación.--2.4. Seguridad e higiene en el trabajo.--2.5. Seguridad Social.
Texto
La Directiva define la «información» como «la transmisión, por el órgano competente de la Sociedad Cooperativa Europea al órgano de representación de los trabajadores o a los representantes de los trabajadores, de las informaciones relativas a las cuestiones que afecten a la propia Sociedad Cooperativa Europea y a cualquiera de sus filiales o establecimientos situados en otro Estado miembro o que excedan de las competencias de los órganos de decisión de un único Estado miembro, en un momento, de un modo y con un contenido que permitan a los representantes de los trabajadores evaluar con profundidad las posibles repercusiones y, en su caso, preparar la consulta con el órgano competente de la Sociedad Cooperativa Europea». Por su parte, la Consulta se define como «la apertura de un diálogo y el intercambio de opiniones entre el órgano de representación de los trabajadores o los representantes de los trabajadores y el órgano competente de la Sociedad Cooperativa Europea, en un momento, de un modo y con un contenido que permitan a los representantes de los trabajadores, a partir de la información facilitada, expresar una opinión sobre las medidas previstas por el órgano competente que pueda ser tenida en cuenta en el marco del proceso de toma de decisiones en la Sociedad Cooperativa Europea».
La «participación» es definida en la Directiva como «la influencia del órgano de representación de los trabajadores o los representantes de los trabajadores en una sociedad mediante: -el derecho de elegir o designar a determinados miembros del órgano de administración o de control de la sociedad; o -el derecho de recomendar u oponerse a la designación de una parte o de todos los miembros del órgano de administración o de control de la sociedad».
Tal ha sido el caso de la Directiva 1999/63/CE, del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativa al Acuerdo sobre la ordenación del tiempo de trabajo de la gente del mar suscrito por la Asociación de armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación de sindicatos del transporte de la Unión Europea (DO L 167, de 2- 7-99); la Directiva 2000/79/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa a la aplicación del Acuerdo europeo sobre la ordenación del tiempo de trabajo del personal de vuelo en la aviación civil celebrado por la Association of European Airlines (AEA), la European Transport Workers´ Federation (ETF) y la International Air Carrier Association (IACA) (DO L 302, de 1-12-2000); y la Directiva, 2002/15/CE, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2002, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles por carretera (DO L 80, de 23-3-02).
Período activo en que el trabajador tiene la obligación de permanecer en el lugar de trabajo y que se considera como tiempo de trabajo.
Aquel que no se considera como tiempo de trabajo a no ser que la legislación nacional estipule lo contrario.
En particular la relativa a los criterios de adjudicación, que clarifica las posibilidades con que cuentan los poderes adjudicadores para atender las necesidades de los ciudadanos afectados, sin excluir el ámbito medioambiental o social, siempre y cuando dichos criterios estén vinculados al objeto del contrato, no otorguen al poder adjudicador una libertad de elección ilimitada, estén expresamente mencionados y se atengan a los principios fundamentales ya enumerados.
Como son las que se refieren a la exclusión de la adjudicación de contratos públicos a operadores económicos sancionados por sentencia firme o resolución de efectos equivalentes por la inobservancia de disposiciones nacionales de aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación o de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo. ...
Se hace referencia a la aprobación del Decreto 128/2005, de 15 de diciembre, por el que se derogan parcialmente determinadas medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid, para apoyar la estabilidad y calidad en el empleo. En concreto, las establecidas en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, sobre la exigencia que obliga a los órganos de contratación dentro de dicha Comunidad Autónoma a incluir, excepto en circunstancias especiales, uno o varios criterios relativos a la estabilidad en el empleo respecto de la mano de obra del licitador, utilizando dichos criterios para determinar la oferta económicamente más ventajosa. La Comunidad de Madrid ha sido objeto de múltiples requerimientos por la Comisión para que eliminara dichas obligaciones. En ese contexto se produjo la Comunicación interpretativa de la Comisión, de 28 de noviembre de 2001, sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar aspectos sociales en dichos contratos, en la que se analizan las posibilidades ofrecidas por el Derecho comunitario para integrar dichos aspectos sociales en los procedimientos de contratación pública, haciendo referencia a la STJCE de 17 de septiembre de 2002 sobre Concordia Bus Finland (Asunto 513/99) y a las Directivas sobre contratos públicos adoptadas el 31 de marzo de 2004, según la cual -interpreta la Comisión- los criterios de adjudicación que integren aspectos sociales y ambientales deben cumplir ciertos requisitos, entre los que se encuentra la existencia de un vínculo con el objeto contrato específico de que se trate. ...
En concreto, durante el periodo objeto de comentario (julio de 2003 a junio de 2005) se han publicado las siguientes modificaciones: ...
Sin embargo, tal y como establece el artículo 90 del Reglamento recién aprobado «el Reglamento (CEE) nº 1408/71 se mantiene en vigor y se preservan sus efectos jurídicos a los efectos: ...
1. Normas y actos comunitarios en materia social.
1.1. Condiciones de trabajo
1.1.1. Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea e implicación de los trabajadores.
1.1.2. Ordenación del tiempo de trabajo.
1.2. Fomento del empleo: aspectos sociales en la regulación de los contratos públicos.
1.3. Libre circulación.
1.4. Seguridad e higiene en el trabajo.
1.4.1. Protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de la exposición a los campos y las ondas electromagnéticos.
1.4.2. Protección de los trabajadores expuestos a agentes carcinógenos y mutágenos.
1.5. La mejora del modelo de coordinación de los sistemas nacionales de Seguridad Social.
2. Relación sistemática de normas y actos comunitarios en materia social.
2.1. Condiciones de trabajo.
2.2. Fomento del empleo.
2.3. Libre circulación.
2.4. Seguridad e higiene en el trabajo.
2.5. Seguridad Social.
1. Normas y actos comunitarios en materia social.
1.1. Condiciones de trabajo
1.1.1. Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea e implicación de los trabajadores.
1.1.2. Ordenación del tiempo de trabajo.
1.2. Fomento del empleo: aspectos sociales en la regulación de los contratos públicos.
1.3. Libre circulación.
1.4. Seguridad e higiene en el trabajo.
1.4.1. Protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de la exposición a los campos y las ondas electromagnéticos.
1.4.2. Protección de los trabajadores expuestos a agentes carcinógenos y mutágenos.
1.5. La mejora del modelo de coordinación de los sistemas nacionales de Seguridad Social.
2. Relación sistemática de normas y actos comunitarios en materia social.
2.1. Condiciones de trabajo.
2.2. Fomento del empleo.
2.3. Libre circulación.
2.4. Seguridad e higiene en el trabajo.
2.5. Seguridad Social.
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