Análisis críticos: hacia una nueva visión procesal de la prescripción
El tratamiento procesal penal de la prescripción de delito (2001)
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El tratamiento procesal penal de la prescripción de delito (2001)
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Análisis críticos: hacia una nueva visión procesal de la prescripción
Planteamiento previo
Muchos de las consideraciones de la doctrina tradicional, que hemos expuesto basándonos en los destacados comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Criminal de AGUILERA DE PAZ y en viejas sentencias de nuestro Tribunal Supremo, resultan hoy inconciliables con principios constitucionales básicos, recogidos tanto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, como en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. A nuestro modo de ver, la prescripción de delito no pueda ser concebida actualmente dentro del estrecho molde de las “excepciones procesales”, que tienen históricamente en los artículos de previo pronunciamiento su modo procesal de expresión. Vamos a ir desgranando las razones que nos llevan a proponer un nuevo enfoque a la hora de abordar la prescripción de delito en el proceso penal. Procuraremos fundamentar nuestras afirmaciones aportando modernas resoluciones de nuestra jurisprudencia. En éstas, se muestra patentemente este cambio de perspectiva jurídica a la hora de abordar y articular la prescripción del delito. Vamos a hacerlo respetando el esquema general utilizado para exponer las líneas maestras de la doctrina tradicional y al hilo de algunas de las afirmaciones clásicas que hemos ofrecido. Entendemos que comparar de forma paralela las afirmaciones de la concepción tradicional con las de la más moderna doctrina y jurisprudencia, es la forma más adecuada de poner de manifiesto lo inadecuada que resulta la actual regulación procesal respecto a esta materia. Un concepto jurídico más preciso El concepto jurídico de la prescripción de la doctrina tradicional sigue siendo perfectamente válido en términos generales. Por tanto, la prescripción es una singular figura jurídica que considera los efectos que produce el paso del tiempo sobre el ejercicio eficaz de una potestad, derecho o facultad concreta. Refiriéndose con términos concluyentes a la prescripción, el Tribunal Supremo señala que “significa la expresa renuncia por parte del Estado del derecho a juzgar, en razón a que el tiempo transcurrido borra de alguna manera los efectos de la infracción, institución de carácter puramente material o de derecho sustantivo, ajena por tanto a las exigencias procesales de la acción persecutoria. Razones de orden público, de interés general o de política criminal, unidos a la necesidad de la pena y al principio de mínima intervención, condicionan ese ius puniendi antes dicho”.53 La prescripción, que cabe apreciar por el simple transcurso del tiempo establecido legalmente, lo que simplifica drásticamente la estrecha casuística que la doctrina tradicional establecía para apreciarla, puede revestir dos formas: el inicio tardío del procedimiento y la paralización del procedimiento. En este sentido el Tribunal Supremo señala que “las prescripciones tienen dos pilares que sirven de soporte, la paralización del procedimiento que contra el supuesto culpable se siga y el transcurso del lapso de tiempo que para cada clase de delito, según su penalidad, señala la ley sustantiva. Cualquiera que falte de ellos, hace decaer la prescripción”.54 Aunque en nuestro viejo código penal de 1.850, la prescripción del delito no había sido recogida en toda su amplitud, el actual Código penal, sí lo hace en los artículos 130, 131, 132, 133 y 134, que han sustituido recientemente a los clásicos artículos 112, 113, 114, 115 y 116 del Antiguo Código Penal, siguiendo los que en su día fueron los modelos europeos al respecto, es decir, los artículos 131 y 132 del Código penal italiano, los artículos 119 y 122 del Código penal portugués y el artículo 132 del Código penal alemán. Como es bien sabido, en el Código de 1.850, la responsabilidad penal tan sólo podía desaparecer por la prescripción de las penas, pero tanto en el nuevo Código Penal como en el antiguo, la responsabilidad penal desaparece o se extingue también por la prescripción del delito. De esto se deriva que no puede pedirse la imposición de pena alguna al que si no mediase ese transcurso de tiempo que ha hecho ineficaz la acción penal, hubiese sido, sin duda, encontrado culpable de hechos que pudiesen habérsele imputado. Habitualmente, la prescripción, institución que opera en todos los campos del ordenamiento jurídico55 y definida como el efecto producido por el transcurso del tiempo y la inactividad procesal, que se concreta en la imposibilidad de exigir una responsabilidad penal ya declarada o todavía por declarar56, ha sido justificada por razones prácticas. De esta forma, se sostiene que los efectos de los hechos punibles desaparecen con el tiempo. Por el transcurrir del tiempo –se afirma-, el castigo pierde también toda su utilidad y no, en pocas ocasiones, su justicia.57 Una pena tiene por objeto no sólo el castigo personal del delincuente, sino también la restauración del ...Ver el contenido completo de este documento
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