Criterios para la atribución del uso de la vivienda familiar

AutorAna Isabel Berrocal Lanzarot
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho Civil. UCM
Páginas1347-1375

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I Consideraciones previas

Una de las medidas patrimoniales o económicas que se adoptan en los procesos de nulidad, separación o divorcio ante situaciones de crisis matrimonial, es la atribución del uso de la vivienda junto con otras de la misma naturaleza -pensión de alimentos, liquidación del régimen económico, pensión compensatoria-, o de carácter personal como la guarda y custodia de hijos y el régimen de visita de los mismos.

La vivienda familiar es el lugar donde el grupo familiar tiene instalado su lugar de residencia permanente y en situaciones de crisis matrimonial o ruptura de pareja cumple la función de favorecer la continuidad de la vida familiar, aunque fragmentada, y asimismo, representa un mecanismo tutelador de los intereses de los hijos, cuya protección general presenta un rango constitucional impuesto por el artículo 39.1 y 2 de la Constitución Española. A falta de acuerdo entre las partes o cuando el convenio regulador no resulta homologado judicialmente, el uso de la vivienda familiar no solo puede ser atribuido en las medidas definitivas (arts. 774 de la LEC y 96 del CC), sino también en la fase de medidas provisionales (arts. 773 de la LEC y 103 del CC), o en las medidas provisionales previas o provisionalísimas (art. 771 de la LEC y 104 del CC). Ahora bien, la cuestión que se plantea en relación con esta medida patrimonial descansa en determinar cuál de los cónyuges va a permanecer en el uso de la vivienda familiar, cuando no se ha llegado a un acuerdo al respecto o este no se ha aprobado por el juez, y en tales casos corresponde a la autoridad judicial resolver la cuestión atendiendo a los criterios que establece el artículo 96 del Código Civil.

Sobre tales bases, el presente estudio se va a centrar en el análisis de tales criterios tal como se sustancia en la doctrina y jurisprudencia; no obstante, previamente haremos una breve referencia al concepto de vivienda familiar y a la naturaleza de la atribución del uso de la vivienda.

II Concepto de vivienda familiar

Nuestro legislador ha optado por no ofrecer ninguna conceptuación de la vivienda familiar, sino que esa labor prefiere residenciarla en la doctrina y la jurisprudencia. Así elorriaga de bonis (1995, 46) la define como «aquel espacio físico, digno y adecuado, que constituye el ámbito normal de las relaciones matrimoniales y de filiación», o «como el espacio físico donde se localiza el matrimonio y la familia»1. Existe una coincidencia en considerar a la vivienda familiar como el local o edificación que es usado ordinariamente para su habitación por un matrimonio y su familia (hijos). La edificación habitable que satisface su necesidad permanente de vivienda o de habitación. En esencia, es el lugar donde habitualmente y con continuidad se desarrolla la convivencia de la familia y le proporciona cobijo, además seguridad e intimidad (serrano alonso, 1986, 87 y 90; de cossío y Martínez, 1997, 39 y 40)2. Para Herrero garcía (1991, 588) por vivienda familiar ha de entenderse «el lugar habitable donde se desarrolla la convivencia familiar»3.

La sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 16 de diciembre de 19964, conceptúa la vivienda familiar como «el reducto donde se asienta y desarrolla la persona física, como refugio elemental que sirve a la satisfacción de sus necesidades primarias (descanso, aseo, alimentación, vestido, etc.) y protección de su intimidad (privacidad), al tiempo que cuando existen hijos es también auxilio

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indispensable para el amparo y educación de estos. De ahí que, las normas que sobre el uso de la vivienda familiar contiene el Código Civil en relación con el matrimonio y su crisis se proyectan más allá de su estricto ámbito a situaciones como la convivencia prolongada de un hombre y una mujer como pareja, ya que las razones que abonan y justifican aquella valen también en este último caso».

Desde una perspectiva, la vivienda familiar nace y se estructura cuando los cónyuges y los hijos se instalan a vivir en forma más o menos permanente en algún inmueble de su elección. Es lo que el profesor lacruz BERDEJO (1986, 28) denomina «familiarización», esto es, la afectación, con voluntad de estabilidad, de determinado bien a la necesidad de alojamiento del grupo familiar5; se trata entonces de una cuestión de hecho que «no proviene de un acto jurídico o acuerdo de voluntades encaminados a tal fin, al menos en la generalidad de los casos, puesto que la ocupación de la vivienda viene dada por la naturaleza y realidad de las cosas y no por contratos que la establezcan y la regulen» (elorriaga de bonis, 1995, 187)6.

Por su parte, el artículo 40 del Código Civil perfila un concepto de domicilio como lugar de residencia habitual de las personas naturales, y el domicilio conyugal como la sede jurídica de ambos cónyuges, el lugar donde se localiza el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del matrimonio fijado por ambos cónyuges de común acuerdo y en caso de discrepancia por el juez (art. 70 del CC) (gete-alonso y calera, 1984, 349)7. Estamos ante domicilio conyugal cuando existe una relación matrimonial frente al domicilio familiar que, de forma más amplia abarca no solo aquel sino también donde conviven los miembros de una pareja con hijos o sin ellos, o familias monoparentales, e, igualmente, cuando disuelto el matrimonio no existe ya un vínculo conyugal (art. 93.2 del CC). El domicilio conyugal cumple una función de localización jurídica -por ello se concreta en un determinado ámbito espacial- y de identificación del matrimonio; mientras que la vivienda familiar será la base física del domicilio familiar (espiau espiau, 1992, 37)8.

En todo caso, existe una tendencia doctrinal mayoritaria tendente a hacer coincidir la vivienda familiar con el domicilio conyugal o domicilio familiar (espiau espiau, 1992, 21)9. Si bien, no faltan autores que niegan que la vivienda familiar constituya la sede del domicilio conyugal. Así garcía cantero (1986, 71 y 72) piensa que «conviene deslindar ambas figuras en atención a la diferente finalidad que cumplen. Por de pronto, el domicilio tiene una función principal-mente ad extra en las relaciones con los terceros, para realizar pagos y cobros, para recibir notificaciones, etc., por lo cual, en último término, podría sustituirse o reemplazarse por un buzón o un apartado de correos. En cambio, aunque no se excluyen esas funciones externas, lo fundamental en la vivienda y mobiliario familiares son las funciones ad intra, de convivencia entre sus miembros, de cobijo y alimentación, de asistencia y formación. El domicilio legal no puede faltar nunca, la vivienda familiar sí, y, aunque exista, ser diferente del domicilio»10.

Por otra parte, la noción de domicilio conyugal se relaciona con la de domicilio familiar, al operar ambos sobre el espacio que sirve de residencia al grupo familiar, y, asimismo, determinan la existencia de un grupo de personas unificadas en ese lugar en razón de su domicilio (gete-alonso y calera, 1984, 349)11.

Además, el concepto de residencia habitual coincide con el domicilio y vivienda familiar, pues, el domicilio es precisamente el lugar de residencia habitual, y la vivienda la base territorial de aquel (elorriaga de bonis, 1995, 195)12.

Para que la vivienda tenga el carácter de familiar es necesario que cumpla una serie de requisitos: 1) Ha de constituir el lugar donde habitualmente se

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desarrolla la convivencia familiar o destinada a servir como asiento del hogar familiar (elorriaga de bonis, 1995, 214)13, o la residencia normal de la familia, con una continuidad presumible (Herrero garcía, 1991, 588)14; o, en fin, como espacio físico que satisface las necesidades cotidianas de alojamiento. De ahí que se excluyan las segundas residencias, fincas de recreo -por muy habitualmente que sean utilizadas por la familia, por ejemplo, durante los fines de semana-, los locales destinados exclusivamente a uso profesional, o el piso adquirido a tal fin por uno de los cónyuges, pero aun no ocupado, el terreno sobre el que se proponen construir la casa (garcía cantero, 1986, 73 y 74; cárcaba Fernández, 1987, 1506)15. La vivienda ha de estar efectivamente ocupada por la familia, sin que sea necesario que, tal ocupación haya tenido lugar durante un determinado periodo de tiempo, pues, tan habitual es la que está ocupada durante muchos años como la que se habita recientemente (rodríguez lópez, 1982, 1606; erdonáiz lópez, 1997, 82)16. 2) Debe ser un lugar habitable. Para ello no se requiere que se cumplan determinadas condiciones de habitabilidad mínimas por más que el artículo 47 de la Constitución Española se refiera a una vivienda digna como premisa. Solo se exige que se trate de un lugar destinado a vivienda. Es obvio que no todas las personas, según entiende la media de los ciudadanos, tienen una vivienda digna, pero por indigna que sea no deja de ser vivienda. En palabras de cárcaba Fernández (1987,1436), para que una vivienda sea digna y adecuada debe «albergar con decoro a un ser humano, lo que se consigue cuando reúne las condiciones suficientes para que en ella se pueda desarrollar la vida humana en sus más diversas facetas de una manera honrosa»17. Para TAMAYO CARMONA (2003, 34), cosa distinta es que la vivienda en cuanto destinada a servir de espacio donde las personas puedan desarrollar sus necesidades básicas, deba reunir la infraestructura mínima que, cumpla al menos los requerimientos de la normativa administrativa del ramo, so pena de desalojo18. En este contexto, plantea cierta problemática los anejos de la vivienda -los garajes y trasteros-. Se considera vivienda habitual familiar en cuanto forman parte del mismo inmueble (ALBALADEJO...

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