Criterios distributivos mixtos: igualdad equitativa y maximin

AutorCristián Augusto Fatauros
Páginas137-162

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1. Introducción: ¿cómo se regula la distribución de oportunidades y riquezas en una sociedad bien ordenada?

La teoría de la justicia rawlsiana es conocida por haber introducido una diferencia en los criterios que se utilizan para distribuir los bienes producidos mediante la cooperación social. Esto significó introducir sistematicidad en la pluralidad de intuiciones particulares y generales que caracterizaba al Intuicionismo y eliminar la posibilidad de que las personas pudiesen ver sacrificados sus planes de vida en aras del Bienestar General promovido por el Utilitarismo Clásico. La novedad puede apreciarse tanto en su metodología como en su elegante formulación: la sociedad produce diferentes bienes cuya distribución se regula mediante dos principios subordinados de manera lexicográfica. Es así como la concepción política de justicia rawlsiana (en adelante Justicia como Equidad) se descompone en un primer principio: a) principio de la igual libertad y un segundo principio subdividido en dos: (b1) el principio de la igualdad equitativa de oportunidades y (b2) el principio de la diferencia.

Otra característica novedosa del sistema axiomático rawlsiano es que el principio de igualdad de oportunidades es interpretado a la luz de un criterio de equidad. En este sentido, Rawls se aparta de la interpretación ortodoxa que entiende al principio de la igualdad de oportunidades como la anti-exclusión de la movilidad social1o como una mera exigencia anti-discriminatoria2. En la concepción “ortodoxa” los cargos deben estar disponibles para las personas más talentosas y mejor motivadas. Esto garantiza, imparcialidad en la selección basada en el mérito y mayor eficiencia en la asignación de roles y distribución de ingresos y riquezas. De este modo, un esquema institucional en el que se garantiza imparcialidad y eficiencia presentaría una solución posible al problema de mitigar la arbitrariedad en la distribución de cargas y beneficios.

En la interpretación rawlsiana la igualdad de oportunidades no debe ser meramente formal, sino que debe funcionar para garantizar que las expectativas económicas y sociales del grupo más desaventajado sean las más altas

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posibles. Esta tarea no puede llevarse a cabo sin que exista un marco institucional que, además de garantizar el acceso meritocrático a los cargos y posiciones sociales, garantice una chance equitativa para todas las personas. La protección formal de la igualdad de oportunidades es incapaz de perdurar en el tiempo y la distribución muy probablemente sea afectada por los efectos acumulativos de la distribución contingente de talentos y posiciones sociales3.

Es necesaria una interpretación más igualitaria porque la eficiencia no es lo más importante en el diseño institucional de una sociedad justa. Además de ser eficiente debe garantizar una distribución equitativa. Si, por ejemplo, se restringiera el acceso de ciertas personas a ciertos cargos, aunque se garantizara que el sistema institucional atrajera a los más talentosos, la igualdad de oportunidades no sería equitativa. Incluso aunque las personas excluidas obtuviesen un incremento en sus beneficios económicos, éstas podrían rechazar un esquema institucional de este tipo. Además de ser privados de recompensas sociales tales como el prestigio y los mayores ingresos y riquezas vinculados al acceso a un puesto laboral calificado, serían privados de la recompensa interna que supone participar en cumplimiento de un deber social4. En otras palabras, una persona que es excluida de antemano del acceso a ciertas posiciones, aunque se beneficie económicamente, no es tratada como libre e igual. Las ideas fundamentales que subyacen a la necesidad de una interpretación es que “todos los ciudadanos deben ser tratados con igual consideración y respeto” y también que “cada persona debe tener la oportunidad de participar en la cooperación social con el objetivo de beneficiarse recíprocamente”. En este sentido el rol de la igualdad equitativa de oportunidades (IEOp) es fundamental para establecer un esquema institucional que funcione como un procedimiento de justicia procesal pura. Las porciones distributivas serán determinadas independientemente de las particulares circunstancias y contingencias que afecten a las personas5.

Ahora bien, ¿qué condiciones debe satisfacer el esquema institucional para establecer una IEOp? La respuesta implica diseñar instituciones en don-

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de el único criterio de justicia aceptable es su funcionamiento apropiado6y la determinación de los objetivos sociales legítimos y con referencia a los cuales debemos diseñar las instituciones, en particular las instituciones económicas7. Una sociedad en la que se satisface el principio de igualdad de oportunidades equitativas debe implementar:
a) inversión de capital, sostenida en el tiempo, en hospitales, bibliotecas y escuelas.

  1. un sistema de iguales oportunidades educativas y culturales para las personas similarmente dotadas y motivadas.

Además se debe asegurar y proteger:
c) la igualdad de oportunidades en las actividades económicas y asegurar que exista cierta libertad al momento de elegir un empleo.

Estos diferentes objetivos exigen intervenir en la dirección de la conducta de las empresas privadas y de los individuos, mediante políticas de incentivos y desincentivos, desgravaciones y beneficios impositivos, oferta de subsidios estatales, y por supuesto medidas tendientes a evitar los monopolios que incluyan la persecución penal de prácticas comerciales desleales. Asimismo se debe garantizar:
d) una provisión mínima de bienes sociales.

2. La igualdad equitativa de oportunidades desafiada

¿Podría ocurrir que el hecho de invertir recursos para garantizar la igualdad equitativa de oportunidades provoque la disminución de los recursos y de las posibilidades de maximizar las expectativas de las personas del grupo menos aventajado? A continuación analizaremos, ésta y otras objeciones

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que han sido presentadas en contra del principio de la igualdad equitativa de oportunidades. Consideraremos las críticas en la versión presentada por Richard Arneson en “Against Rawlsian Equality of Opportunity”8.

Arneson critica al principio rawlsiano de igualdad equitativa de oportunidades, y propone una reformulación. En primer lugar, sostiene que debería abandonarse su prioridad frente al principio de la diferencia. En segundo lugar, sostiene que la única justificación admisible para fundamentar la igualdad equitativa de oportunidades es instrumental y por lo tanto puede ser dejada de lado cuando no sea necesario. Esto quiere decir que deberíamos garantizar la igualdad de oportunidades siempre y cuando pueda ser considerada un medio necesario para maximizar la porción distributiva de los menos aventajados. Seguidamente reconstruimos sus principales argumentos.

1.1. La importancia relativa del principio de igualdad equitativa de oportunidades
1.1.1. Se permite la desigual formación de ambiciones

En primer lugar, el principio parecería no tener en cuenta que el proceso de formación de ambiciones de una sociedad puede ser profundamente desigual. Por ejemplo, si la formación de ambiciones está influenciada por una cultura racista o que discrimina en base al género, las mujeres o el grupo racial segregado no tendrá las mismas ambiciones que los demás y por lo tanto, nunca competirán para acceder a los puestos más calificados, incluso aunque tengan la oportunidad de hacerlo. Esto quiere decir que el principio no garantiza igual acceso, sino meramente iguales oportunidades (formales). Una sociedad justa debería garantizar que las personas tengan igualdad de oportunidades en la selección de sus planes de vida9.

Creo que la réplica rawlsiana a esta objeción debería afirmar que la justicia o injusticia de una sociedad no se predica de sus normas culturales sino de sus normas institucionales. En otras palabras, al ser la justicia una virtud de las instituciones, no se evalúa la cultura de la sociedad más allá de si respeta los derechos y libertades ciudadanas. El principio de igualdad equitativa de oportunidades funciona garantizando una estructura institucional contextual

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que mitiga la influencia de: a) contingencias sociales, y b) contingencias naturales. ¿Debería mitigar también las contingencias culturales? Una modificación posible del principio de igualdad equitativa de oportunidades podría añadir la condición de que la educación y el...

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