Criterios para la delimitación del objeto en los trabajos de la comisión de derecho internacional en materia de responsabilidad internacional

El hecho internacionalmente ilicito de las organizaciones internacionales (2007)

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Abogados Civil

Resumen


1. El carácter de las normas a codificar. a) La distinción entre normas primarias y secundarias . b) La especificidad del proyecto sobre responsabilidad de las Organizaciones internacionales . 2. Los sujetos responsables. a) La determinación de las normas en función de los sujetos de las relaciones de responsabilidad: Estados y Organizaciones internacionales . b) Criterios de delimitación del objeto de codificación en función de los sujetos . 3. El origen de la responsabilidad internacional. a) La responsabilidad por hechos internacionalmente ilícitos . b) La responsabilidad internacional por hechos no prohibidos.

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Criterios para la delimitación del objeto en los trabajos de la comisión de derecho internacional en materia de responsabilidad internacional

El régimen aplicable a la responsabilidad constituye un aspecto esencial de todo ordenamiento jurídico103. En derecho internacional público, la capacidad para exigir la responsabilidad de otros sujetos o para ser considerado responsable de la violación de obligaciones internacionales, es precisamente uno de los criterios de atribución de la personalidad jurídica internacional104. Así, las normas que rigen en materia de res- ponsabilidad internacional, aunque no son las únicas, figuran entre las determinantes para dar contenido a la subjetividad internacional. Cabe señalar no obstante que, si bien con carácter general la doctrina vincula la condición de sujeto de derecho internacional con la capacidad para participar activa y pasivamente en las relaciones de responsabilidad, los comentarios al Proyecto de artículos sobre la responsabilidad de los Estados por hechos ilícitos, califican únicamente como posibilidad el que "la responsabilidad por un comportamiento ilícito constituya un elemento básico de la personalidad jurídica internacional"105. En lo que concierne a las Organizaciones internacionales, destaca el hecho de que fue justamente, al pronunciarse sobre la capacidad de la Organización de Naciones Unidas para plantear una reclamación internacional frente a un Estado, es decir, sobre la posibilidad de que esta Organización internacional participara en las relaciones de responsabilidad internacional con el objeto de obtener una reparación por los daños sufridos por un agente a su servicio, cuando el Tribunal Internacional de Justicia declaró explícitamente que la Organización de Naciones Unidas gozaba de personalidad jurídica internacional106.

Teniendo en cuenta lo anterior, es lógico que desde sus primeras reuniones, la CDI se planteara incluir en su programa de trabajo el estudio de los principios y normas que rigen la responsabilidad en el ordenamiento jurídico internacional107. Ahora bien, desde un principio los debates en el seno de la CDI pusieron de manifiesto los problemas que planteaba la tarea codificadora en materia de responsabilidad. Como punto de parti da, la CDI se enfrentó a la dificultad que supone la propia delimitación del objeto de codificación. Si esta es una cuestión principal en todo proyecto de artículos iniciado por la CDI, la extrema complejidad que, desde el punto de vista jurídico y político, reviste esta materia, hacía especialmente difícil el consenso entre sus miembros, favoreciendo el retraso de los trabajos. Tres son los ejes que han condicionado la labor de la CDI a este respecto: primero, el carácter de las normas a codificar; segundo, los sujetos - Estados, individuos, organizaciones internacionales u otros - que son susceptibles de participar en las relaciones de responsabilidad regidas por el derecho internacional público; y tercero, el hecho -acción u omisión / lícito o ilícito - que da origen a la responsabilidad.

A continuación, abordaremos estas cuestiones, desde una perspectiva general, con el único objeto de destacar los aspectos especialmente significativos para la codificación en materia de responsabilidad de las Organizaciones internacionales.

1. El carácter de las normas a codificar.

En 1953, la Asamblea General pidió a la CDI que se ocupara del tema de los principios de derecho internacional que rigen la responsabilidad del Estado108. El primer Relator Especial, Sr. García Amador, se centró principalmente en la cuestión de la 'responsabilidad del Estado por daños causados a la persona o los bienes de los extranjeros'109. Este había sido el objeto principal de la mayoría de estudios y proyectos de codificación en materia de responsabilidad internacional, ya fueran de carácter pr...

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