Evolución del criterio de selectividad de las ayudas de estado en relación con las medidas fiscales
Derecho de la competencia Europeo y Español (2003)
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Derecho de la competencia Europeo y Español (2003)
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SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. SELECTIVIDAD DE LAS MEDIDAS SEGÚN EL CRITERIO TRADICIONALMENTE APLICADO POR LA COMISIÓN. 3. COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN RELATIVA A LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS SOBRE AYUDAS ESTATALES A LAS MEDIDAS RELACIONADAS CON LA FISCALIDAD DIRECTA DE LAS EMPRESAS. 4. EL CASO DE LOS INCENTIVOS FISCALES DEL PAÍS VASCO. 5. OTROS CASOS RECIENTES. 6. CONCLUSIONES.
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Evolución del criterio de selectividad de las ayudas de estado en relación con las medidas fiscales
1. INTRODUCCIÓN. Con arreglo al artículo 87 del Tratado CE, “serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen con falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones”. Para que una determinada medida pueda ser calificada como ayuda de estado, y entrar en el ámbito de aplicación del artículo 87 del Tratado, debe por tanto reunir, entre otros requisitos, el de selectividad o especificidad, en el sentido de que debe favorecer a determinadas empresas o producciones1. Este elemento es lo que diferencia las ayudas de estado de las medidas generales de política económica de un Estado miembro, las cuales se aplican a todos los operadores, empresas y producciones, sin dar lugar a ventajas de unos sobre otros. La frontera entre las medidas generales y las ayudas de estado no siempre está clara, agudizándose este problema en el caso de las medidas de política fiscal y social. Es muy claro el ejemplo según el cual una exención fiscal que se aplica en favor de una determinada empresa constituye una ayuda de estado del artículo 87 del Tratado CE, mientras que una rebaja del tipo del impuesto de sociedades vigente en un determinado Estado miembro, aplicable a todas las empresas sin distinción de sectores o actividades, es una medida general que no entra en el ámbito de aplicación del artículo 87 del Tratado CE. Sin embargo, en otros casos, la distinción no es tan evidente y es preciso proceder a un análisis mucho más profundo para determinar frente a qué tipo de medida nos encontramos. La diferencia es importante, si tenemos en cuenta los diferentes cauces procedimentales que la legislación comunitaria ha establecido para tratar uno y otro caso. Así, en materia de ayudas de estado (artículos 87 a 89 del Tratado CE), la Comisión tiene competencia exclusiva para determinar si una medida constituye o no una ayuda compatible con el mercado común, a través de un procedimiento que sólo depende de ella y relativamente rápido. Sin embargo, en el caso de las medidas generales, si éstas dan lugar a distorsiones o, como se ha llamado en el ámbito fiscal, resultan “perniciosas”, la vía que ofrece el Tratado es la armonización de legislaciones (artículos 96 y 97), cuya competencia corresponde al Consejo de la UE y se lleva a cabo a través de un procedimiento mucho más lento y complejo. En efecto, s...
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