Cristóbal Montes, Ángel: La disminución de la garantía hipotecaria

AutorMaría Luisa Marín Padilla
Páginas947-949

Cristóbal Montes, Ángel: La disminución de la garantía hipotecaria, Publicaciones de la Facultad de Derecho, Venezuela, 1972.

Page 947

El autor, muy vinculado con Zaragoza, de cuya Universidad fue aventajado alumno, en su Facultad de Derecho, es en la actualidad profesor en la Universidad de Venezuela, donde viene desarrollando una brillante labor de investigador, de tanta importancia, sobre todo en estos momentos, en los que el Derecho venezolano está en su fase de cientifización. Nos ofrece en este libro, uno más de los muchos que tiene en su haber, rico en contenido y de exposición clara y metódica, un estudio detallado del artículo 1.894 del Código Civil venezolano, que dice: «Cuando los bienes sometidos a hipoteca perezcan o padezcan un deterioro que los haga insuficientes para garantizar el crédito, el acreedor tendrá derecho a un suplemento de hipoteca y, en su defecto, al pago de su acreencia, aunque el plazo no esté vencido; y de sus equivalentes europeos, los artículos 2.131 del Código Civil francés, 1.133 BGB, 117 de la Ley Hipotecaria española, 79 de la Ley Hipotecaria belga y 2.743 del Código Civil italiano, acompañándose siempre de abundantes citas doctrinales, que ponen de manifiesto, una vez más, su conocimiento de los diferentes Derechos extranjeros.

Aunque tradicionalmente la doctrina ha venido estudiando la hipoteca en su fase de ejecución o de realización en valor, no quiere esto decir que sea menos importante esa otra fase previa o de seguridad en Ja que el acreedor hipotecario no tiene una mera expetativa, sino que es titular de un verdadero gravamen o carga real con eficacia erga omnes. A esta fase, en la que el legislador ha intentado restablecer la garantía hipotecaria a través de un suplemento de hipoteca, es a la que el autor presta su atención.

Antes de entrar de lleno en el estudio del artículo 1.894, el autor plantea el problema, de gran trascendencia para la perfecta comprensión del mismo, de la relación entre el artículo 1.215 y el 1.894 del Código Civil venezolano, los cuales regulan, el primero con carácter general y el segundo especialmente referido a la hipoteca y con posibilidad de extenderlo a la prenda, la disminución del crédito.

El autor analiza las distintas doctrinas europeas, en las que tradicionalmente ha venido admitiéndose que el equivalente del artículo 1.894 se aplica cuando la disminución o pérdida de la garantía es debida a caso fortuito, y el del artículo 1.215, cuando ésta tenga lugar...

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