Crisis de la autoridad jurídica en la españa de fin de siglo

AutorFrancisco Javier González Martín
Cargo del AutorDr. Derecho e Historia Contemporánea
Páginas305-344

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1. La crisis del derecho en el S XIX

La crisis del derecho1 sobreviene como resultado de la de autoridad general. Solo así es posible explicar la ausencia de voluntad en la obediencia, el rigor no normativo sino espiritual por el derecho para hacerse cumplir No se trata de una dimensión personal o existencial. El problema no se adscribe a una sola causa, especialmente cuando nos remitimos a la compleja problemática del Estado. Así, mentalidad, ideología, cultura, vida cotidiana, historia social y política se combinan, para Pérez Prendes:

"La ciencia jurídica presenta, en mayor intensidad que otras dimensiones de la creatividad humana, algunas interrelaciones no despreciables a la hora de dibujar su perfil del modo más exacto posible. Esta inserta en cada una de las visiones culturales y axiológicas del mundo, sin poder ni querer desprenderse de los sistemas filosóficos que pretenden explicarse a éste y al hombre. Pero al mismo tiempo se ve obligada a interpretar los términos legislativos y judiciales enmarcados por la vida socioeconómica de momentos históricos determinados. Todo eso la sitúa en la cuadruple encrucijada de con- Page 306 cepciones del mundo, tecnicismos jurídicos, estímulos sociales y previsiones económicas. Corre simultáneamente por vías de creatividad filosófico-cultural por la conexión ineludible con la legislación y la jurisdicción, y en intercambio constante con las demandas y ofertas materiales de la sociedad en cambio.. Cualquier intento de aproximación a ella debe considerar siempre todos esos vínculos y no adherirse a uno sólo. Sin embargo, la historia escrita de la ciencia jurídica suele vertebrarse sobre ejes exclusivos de carácter filosófico-cultural, como es el caso de la gran obra de Franz Wieacker, quien presenta el Derecho como pura sucursal del devenir de tales concepciones. Por mi parte, sólo podré mencionar aquí algunas relaciones de las doctrinas jurídicas con políticas legislativas y demandas socioeconómicas de los momentos históricos acotados, ya que se carece de investigaciones que asuman con equilibrio la imprescindible vertebración de los ángulos filosófico, técnico (p, ej, las pautas jurisdiccionales existentes), social y económico que condicionan al jurista"2.

Hemos podido observar que el derecho se debe a las concepciones del mundo, a la axiología, del ámbito de las creencias y de los sistemas filosóficos no sólo ajenos al prisma político de cada momento, ya que éticamente le trascienden. Existe un aspecto formal, la envoltura e cada periodo histórico, y otro sustancial, y éste suele superar a este, aunque parezcan solaparse en ocasiones e incluso confundirse. Hay un sentido histórico-evolutivo y otro ético, que discurren paralelos no en un marco exclusivamente teórico o especulativo.

De esta manera, antes de entrar en una determinación filosófica del derecho cabe, hemos analizado en primer lugar el desarrollo político crítico. Ahora cabe estudiar el ámbito creador del derecho dentro de un marco no sólo físico o material, sino general, psicológico.

Es decir, debemos entender un concepto crisis en tanto a cual, según establece Ferrater Mora en su libro El hombre en la encrucijada3 y más exactamente en la selección que del mismo se hizo, con el nombre de Las crisis humanas4. Se suelen contrastar períodos de desarrollo con los de crisis de ideas de valores o de creatividad científico-cultural y viceversa. Los momentos históricos calificados de críticos (recesión política, económica, de expectativas) se suelen corresponder con los de aparición generacional de diversas creaciones. No obstante, entre ambos se encuentra la crisis de con- Page 307ciencia harta de desarrollo material, aburrida de lo existente, falta de espiritualidad como la presente. Por el contrario, cabe el recurso por ausencia clara, desajuste y ausencia de certezas, marcando una necesidad de búsqueda y por tanto de investigación no solo acerca de la verdad científica a la que muy pocos recurren, si no más delicadamente "política" y social por afectar a los más.

Las tres grandes generaciones culturales por ejemplo se corresponden de esta manera. En el proceso de democratización, de supuesta concienciación hacia la tolerancia, la permisividad hay al menos una inversión de fuerzas o de trayectorias. Una de ellas es la que determina el proceso de agotamiento, de pérdida de fuerza como momentos de debilidad e incluso de ruptura interna, otra la que determina que los momentos de grandeza cultural corresponden a momentos o períodos de pérdida de hegemonía. En ambos casos se produce la transvaloración, la sustitución, el vacío, la pérdida de seguridad, las incertidumbres a las que alude Dalmacio Negro Pavón5. Así podríamos preguntarnos y responder a los progresistas y amnésicos de la historia en términos absolutos: ¿cuándo ha sido débil España? Lo ha sido desde que comienzan -salvo excepciones naturalmente- a sobrevenir actitudes (no aptitudes, pues siempre las hubo) hacia una expansión de la permisividad política, la laxitud, la dejadez administrativa, coincidiendo con la decadencia de la Inquisición, la perdida de austeridad y la de rigor administrativo6. Si bien el poder nunca debe permanecer respaldado por las bayonetas, cabría observar, que la ciencia, el pensamiento, la capacidad de nuestros Page 308 juristas y políticos no fue tan bárbara y sirvió para demostrar la existencia de un sistema más inteligente, con sus deficiencias, que el que la leyenda negra aportó. En cualquier manual de Historia del Derecho desde Rafael Giner a Tomás y Valiente observamos la inexistencia de producción jurídica (codificaciones, recopilaciones forales y generales, en relación con épocas pasadas de glosadores, analistas o comentaristas). Es decir hay un abandono de la creación, del estudio científico, un estancamiento.

En la edición que a cargo del Colegio de Abogados de Madrid que hiciera Rogelio Pérez Bustamante del Corpus Iuris (1995), se publica un glosario de las distintas códigos (mercantil, comercio, penal, etc)7. Pero habrá que esperar a fin de siglo XIX para que alcance la luz el Código Civil, base del actual8. Desde 1808 a 1874 aproximadamente hay una cierta despreocupación por lo jurídico, coincidiendo con la existencia de una sucesión de acontecimientos violentos, alternando dictaduras y atentados contra un siempre efímero orden. El mismo cúmulo de circunstancias parece determinar un salto conceptual y metodológico, no cronológico entre las últimas recopilaciones de leyes (Novissima Recopilación de Juan de la Reguera Valdelomar (1805) y la aparición del constitucionalismo (1808-1812). Todos estos hechos se han venido en denominar sinónimos de crisis de desarrollo, se diría que también de "de crecimiento", pero por lo mismo constituyen signos de debilidad no de robustecimiento o consolidación institucional, mental o ideológico-cultural, no ensamblando una conciencia unitaria con una idea total o de estado. Así, en las postrimerías del siglo XVIII tras la muerte de Carlos III (1788) se produce una precipitada serie de hechos que harán entrar a España en la Edad Contemporánea. Estos acontecimientos a pesar de su rápido advenimiento o desarrollo no hacen otra cosa que jalonar lentamente un cambio de mentalidad, y sobre todo, la apertura de diferentes rupturas en aras de una violencia interna, perjudicial respecto de la vida jurídica del país. En tanto que esa conciencia como manera de concebir la existencia habría de ser en consecuencia la misma que la del derecho según podemos deducir desde Adolfo Posada, Sanz del Río o Joaquín Costa hasta Ortega o Madariaga.En aras de una difícil pluralidad, los sucesos refieren la influencia y el temor a que un hecho como el estallido de la revolución fran- cesa tendiera a repetirse. El miedo motivó por ejemplo, según Comellas, que: Page 309 "Campomanes precipitara la clausura de las cortes del Reino, dejando abierta la polémica de la constitución del reino sobre la base de las Siete Partidas y la Nueva recopilación o si era preciso constituir otro documento, una cuestión implícita en tal confusión fue la de la legitimidad de la sucesión aboliendo la ley sálica, lo que no se llegó a sancionar debidamente"9.

Los acontecimientos siguientes que jalonaron la entrada de España en la edad contemporánea: la guerra de Convención (1793-95) y la guerra de la independencia (1808-14) corroboraron la crisis de las instituciones paralela a la de la Monarquía borbónica desde 1788 a 1814, la creación de partidos políticos, la transformación y variabilidad de la representatividad, el constitucionalismo como una nueva filosofía del poder. Pero las posibles consecuencias del cambio de sentido y sustentamiento de la soberanía que conlleva no se producen de una forma inmediata, permaneciendo conductas radicales o absolutas, el nacimiento de las libertades formales.

Asimismo, la interpretación y el uso de las mismas desde concepciones no concretas son gestos de un crecimiento contradictorio. Tales fenómenos impidieron no la formación de una ciencia jurídica de cátedra sino el desarrollo jurídico de un orden político uniforme y pacífico. La división de una opinión pública en gestación, la prensa como órgano canalizador de ideologías vienen a convertirse en instrumentos de catarsis política, de diversidad pero también de disparidad, a veces de disparate.

La expresión se convierte en lamento, crítica destructiva, enfrentamiento o un gesto idealizador fuera de lo que como sola posibilidad podía hacerse, fenómeno sólo comprendido por Cánovas. El mismo contexto social, la nación en tanto estructura más allá de su masa de ciudadanos requiere una respuesta uniforme, dirigida al bienestar y al del bien común, se ve alterado -según hemos visto en capítulos anteriores por las...

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