La criminalidad juvenil

AutorSantiago B. Brage Cendán
Cargo del AutorProf. Derecho Penal y Criminología, Facultad de Derecho, Univ. Santiago de Compostela
Páginas101-130
PARTE TERCERA
La criminalidad juvenil
101
1 CONCEPTO Y PROBLEMÁTICAS
Como siempre, def‌inir categorías amplias, máxime en una ciencia
como la Criminología marcada por su carácter interdisciplinario, entra-
ña muchas dif‌icultades, de ahí que a la hora de abordar el concepto de
«delincuencia juvenil» podamos identif‌icar dos perspectivas distintas: una
restringida y otra amplia.
Pues bien, desde una perspectiva restringida, la delincuencia juve-
nil comprendería aquellas conductas delictivas, esto es, hechos tipif‌icados
como delitos o faltas en el Código penal o en las leyes penales especiales,
realizadas por personas mayores de catorce años y menores de dieciocho.
Por lo demás, este entendimiento restringido de la delincuencia juvenil es
el seguido por la mayor parte de la doctrina criminalística.
Se trata pues de una def‌inición conforme a nuestra legalidad en este
sector de la criminalidad, en particular a la L.O. 5/2000, de 12 de enero,
Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, que en su artículo
primero proclama: «1. Esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad
de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la
comisión de hechos tipif‌icados como delitos o faltas en el Código Penal o
las leyes penales especiales».
Según esta def‌inición quedarían extramuros de la categoría de la de-
lincuencia juvenil los hechos delictivos (ya sean delitos o faltas) cometidos
Brage_Criminologia.indb 101 21/06/13 08:32
CUADERNOS DE CRIMINOLOGÍA | SANTIAGO B. BRAGE CENDÁN
102
por personas bien menores de catorce años o mayores de dieciocho. Así, a
estos últimos, al resultarles de aplicación el Código penal común o aquellas
leyes penales especiales, se les considera como delincuentes adultos, es de-
cir, como personas a las que por su edad se les atribuyen plenas capacida-
des psicosociales para comprender el alcance de sus actos y que, por tanto,
tienen una madurez suf‌iciente para ser merecedores del reproche criminal.
Por el contrario, nuestra legislación entiende que las personas me-
nores de catorce años deben ser declaradas como inimputables, es decir,
como personas que no tienen la capacidad necesaria para comprender
el signif‌icado de sus actuaciones y, consecuentemente, de acomodar su
comportamiento a tal conocimiento, por lo que no son susceptibles del
reproche penal. De esta manera, las personas menores de catorce años
no tendrían responsabilidad criminal de acuerdo con nuestra legislación
penal, de tal modo que los daños causados por sus actuaciones quedarían
sujetos únicamente a las previsiones establecidas en nuestra legislación
civil. En tal sentido, el artículo 3 de la mencionada L .O. 5/2000, de 12
de enero dispone: «Cuando el autor de los he chos mencionados en los
artículos anteriores sea menor de catorce años, no se le exigirá responsa-
bilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto
en las normas sobre protección de menores previstas en el CódigoCivil
y demás disposiciones vigentes. El Ministerio Fiscal deberá remitir a la
entidad pública de prote cción de menores testimonio de los particulares
que considere precisos respecto al menor, a f‌in de valorar su situación, y
dicha entidad habrá de promover las medidas de protección adecuadas
a las circunstancias de aquél conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero».
Además, ha de tenerse en cuenta que el artículo 1.903 del Código ci-
vil establece que: «La obligación que impone el artículo anterior es exigible,
no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas
de quienes se debe responder. Los padres son responsables de los daños
causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda. Los tutores lo son
de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo
su autoridad y habitan en su compañía. Lo son igualmente los dueños o
directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios cau-
sados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran
Brage_Criminologia.indb 102 21/06/13 08:32

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR