La política criminal y la criminología en nuestros días. Una visión desde Portugal

AutorManuel Monteiro Guedes Valente
Cargo del AutorDirector del Centro de Investigación y Profesor del Instituto Superior de Ciências Policiais e Segurança Interna
Páginas1309-1318

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1. Introducción

Es un honor formar parte de los que participan en el homenaje a el Profesor Alfonso Serrano Gómez, pues su doctrina y su trabajo, conocidos y reconocidos en todo el mundo, nos impelen a seguir el ejemplo de un hombre que ha marcado el Derecho penal moderno.1

La discusión que la Política criminal2 trae hoy, así como la Criminología3, sobre el mundo que queremos -humanizado o deshumanizado, prudente o cruel- surge de la sociedad global, del riesgo y caótica, cuya racionalidad técnica y tecnológica neoliberal crían y alimentan «los individualismos egoístas, la lógica eficiente de la ponderación costes-beneficios y un discurso represivo y seguritario de lucha contra el crimen»4. Hablar de Política criminal, en nuestros días, es tener conciencia de que los elementos sociedad5 y crimen se transformarán y se transforman a pasos agigantados, que inducen a los espíritus incautos a mirar al Derecho penal -que fue construido como Derecho de libertad- como un instrumento político de lucha contra el crimen, mejor, como instrumento de la creciente demanda de seguridad6. Instrumento político para la criminalización o Page 1310 descriminalización de una conducta, que no se toma con criterios de dogmática penal, sino con «valoraciones sociales, económicas y culturales concretas»7, cuya respuesta no cabe al jurista dotado de rigor científico, sino al político pragmático que toma decisiones aparentemente protectoras de la sociedad8.

La transformación de la sociedad -hoy caracterizada como sociedad compleja y organizada, de la información, del riesgo, de la globalización «total», del miedo, de la inseguridad, de la insatisfacción permanente, del consumo esquizofrénico y desestructurado, del egoísmo, etc.- se refleja en la realidad criminológica a propulsar la expansión, la masificación, la corporativización, la regionalización, la internacionalización y la globalización del crimen9. El escenario donde las imágenes transcurren es la globalización -que avanza frente al retroceso de los Estados y que en nada contribuyen a la resocialización; es más, es factor decisivo para des-edificar el cuadro social vigente. El cuadro global del crimen debería imponer una Política criminal no con una visión egoísta, nacional, regional, sino con una visión universal/global del crimen centrada en el hombre, centro neurálgico de cualquier decisión, principalmente en el plano criminal.

La sacralización de seguridad para la sociedad (y para los políticos) que se enferma con la distorsión de la idea de ultima ratio del Derecho penal en prima o sola ratio domina el espectro político de Europa y de los USA, que se agrava con la sombra permanente del terrorismo -que se globaliza y «toma cuenta de ciudadmundo»10, que es «autónomo, no piramidal, nómada y en red»11.

Se genera la idea de que el Derecho penal es la solución para los problemas de la sociedad, porque junto a la ausencia de una Política criminal seria centrada en el hombre se verifica una inexistencia de estudios criminológicos sobre el hecho que ofende un bien jurídico relevante y de tutela jurídico-criminal.

El uso sistemático del terror o de su amenaza es un factor que mina y hace peligrar las políticas criminales actuales: por un lado, la exploración de que vivimos en una sociedad de riesgo permanente -la amenaza terrorista, las nuevas tecnologías, la cibernización del conocimiento, la bioquímica, la pedofilia, el tráfico de drogas, el tráfico de seres humanos, el crimen organizado, el medio ambiente, el desempleo (...)- genera un sentimiento de inseguridad que facilita la cesión por parte del ciudadano de su libertad a cambio de una seguridad sacralizada por un poder en sí mismo debilitado en la legitimidad; por otro, crea una nueva idea (lombrosiana) de sociedad de la etiqueta, i. e., del enemigo exterior con un color o un olor dados; e, incluso, como consecuencia de las anteriores, corremos el riesgo de materializar, si no lo tenemos ya materializado, el Derecho penal de Gùnther Jakobs: el Derecho penal del enemigo12, que «no constituye el fruto de un Page 1311 debate filosófico sobre «enemigos» y «no-personas», sino que constituye una respuesta «moderna» -costosa, lenta, simbólica y que no ataca las causas sistemáticas de los problemas- del Estado a unos problemas cada vez más graves»13.

Factores éstos que sacralizan la seguridad, colocándola en un pedestal en detrimento de la libertad que es sacrificada y, como enseña Muñoz Conde, construyendo un Derecho penal «en el que las garantías prácticamente desaparecen para convertirse exclusivamente en un instrumento que busca a toda costa la seguridad cognitiva, por encima de cualquier otro valor o Derecho fundamental»14. La huída al Derecho penal bélico -como consecuencia del enraizamiento de una política de miedo que ata al ciudadano al Estado protector- representa la solución más aplaudida por los ciudadanos que poco a poco ceden la escasa libertad de que gozan y que no buscan otros caminos que no sea el del Derecho penal, donde la relación de los hombres y del Estado se revela por la soberanía y autoridad superior de este. Es el reconocimiento de la flaqueza humana, pues es más fácil golpear al niño que comete un error que explicarle las razones que fundamentan la censura de su conducta.

Escenario éste que incrementa en el político la idea de que la primera solución para los problemas es la «amenaza» penal, lo que justifica la esquizofrenia criminalizadora -bien criminalizando conductas bien aumentando la pena de los tipos legales ya existentes. Los principios de subsidiariedad, de intervención mínima y de ultima et extrema ratio del Derecho penal cultivados en las Facultades de Derecho del mundo moderno se esfuman en la era contemporánea. La pugna de miles de años y la vida de antepasados se frustran en este progreso de retroceso.

Se reclama una incriminación sin que primero la prohibición de la conducta lesiva de bienes jurídicos individuales o supra-individuales sea estudiada en cuanto a las causas y pase por la criba del principio de subsidiariedad, i. e., la ausencia de reflexión sobre el tratamiento a dar a la infracción de bienes jurídicos, principalmente colectivos o supra-individuales, conduce al legislador a instrumentalizar el Derecho penal, «perdiendo de vista la nota de subsidiariedad frente a otro tipo de intervenciones sociales, jurídicas o no, que le es inherente»15.

Es más, en la criminalización de nuevas conductas que representan nuevos riesgos para la comunidad entendida individual y colectivamente -p. e., en el ámbito del medio ambiente, de la biología, de la genética, de la informática, de la industria química e, incluso, de la economía-, el peligro aumenta con la penalización de la conducta a través de normas penales en blanco, cuyos elementos del tipo permanecen en instancias extrapenales16, produciéndose un atentado claro e inequívoco al principio de seguridad jurídica y «se promueve un indebido alejamiento de las referencias materiales a las que no debe renunciar el Derecho penal y que pretende asegurar el principio de lesividad»17. Page 1312

Preocupante es la lógica del aumento da pena para tipos legales de crimen ya previstos en el Código Penal o en la legislación especial como respuesta al aumento de la criminalidad -que apellidan de organizada, pero que se encuadra en la criminalidad de masa- sin que primero se pregunte si la intervención penal era la que se adecuaba, si era necesaria y si emergía del principio de intervención mínima18. No se demandan las causas, se buscaba la eficacia, la eficiencia y el agrado de griegos y troyanos. Con todo, no olvidamos que la criminalidad de la globalización19 no puede ser tratada frívolamente por acarrear consigo la desestabilización de las democracias asentadas en la primacía formal (y material) del respeto de la persona humana.

Hay que inventar o reinventar nuevas respuestas y nuevas penas para el fenómeno del crimen que ciertamente no pasa exclusivamente por un Derecho penal totalitario, bélico y del enemigo, sino por una Política criminal que congregue una buena política social, económica, cultural y jurídica -con la ayuda de la Criminología como algo esencial. La incriminación de cualquier comportamiento que lesione un bien jurídico individual o colectivo no puede ser la sola ratio, sino tan sólo la extrema ratio, i. e., «primero viene la ilicitud extra-penal del hecho, y después, partiendo de ella, se «recorta» selectivamente el hecho típico»20. El Derecho penal, cuando es encarado como «bélico», es el camino más fácil para ilusoriamente solucionar el fenómeno del crimen X o Y, pero es el más frágil por exagerar la eficacia del momento concreto (la detención del agente del crimen) sin la legitimidad ética y jurídica.

Defendemos, con W. Hassemer, que «el venerable principio de la subsidiariedad o de la ultima ratio del Derecho penal es simplemente cancelado, para dar lugar a un Derecho penal como sola ratio o prima ratio en la solución de conflictos: la respuesta penal surge para las personas responsables por estas áreas cada vez Page 1313 más frecuentemente como la primera, sino la única, salida para controlar los problemas»21. El cuadro de endurecimiento y de intimidación del plano sustantivo del Derecho penal se teletransporta al plano adjetivo, en que la prevención del peligro del crimen es, apenas, colocada en el congelador y se opta reactivamente por la prevención a través de la represión del crimen -tenemos un Derecho penal dirigido hacia el espectro de la funcionalidad y de la consecuencia sin escuchar las causas.

2. El camino de la Política criminal y de la Criminología en Portugal
2.1. La Política criminal

La Política criminal, considerada como «el conjunto de los principios...

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