Créditos contra la masa

AutorMaria Victoria Ull Salcedo
Páginas49-186

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La Ley Concursal, no contiene una definición explícita de lo que ha de ser considerado como crédito contra la masa, tan sólo se limita a indicar a lo largo de su articulado que deudas han de ser satisfechas con cargo a la misma.

Como señala Valpuesta Gastaminza 46, se trata de deudas generadas por la propia masa, es decir, por la tramitación y desarrollo del concurso; son créditos postconcursales 47, nacidos a partir del momento de declaración de concurso, y como consecuencia precisamente del proceder normal de éste.

En cuanto a la enumeración de créditos que han de ser considerados con cargo a la masa, nos remitimos al epígrafe destinado a la determinación de la masa pasiva (2.1), puesto que se estableció una relación de dichos créditos contra la masa en orden a su exclusión respecto de la masa pasiva. Page 50

A pesar de que los créditos contra la masa nacen con posterioridad a la declaración de concurso, también han de seguir unas determinadas pautas dentro del procedimiento concursal en el que no sólo nacen sino que también se satisfacen.

En la lista de acreedores, se detallarán y cuantificarán, en relación separada, los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago (art. 94.4 LC), pues resultará indispensable para los acreedores que ostenten créditos concursales, para conocer la posible viabilidad del concursado y con vistas al convenio o liquidación 48.

Este primer momento de puesta de manifestación de los cré-ditos contra la masa, puede verse completado en el supuesto de impugnación del inventario y de la lista de acreedores.

Así pues, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la última sentencia resolutoria de las mismas, la administración concursal, presentará al juez una relación actualizada de los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago, lo cual quedará de manifiesto en la secretaria del juzgado (art. 96.4 LC).

La impugnación de la lista de acreedores podrá referirse a la inclusión o a la exclusión de créditos (art. 96.3 LC), con lo que se permite el ingreso tardío de un legitimado al procedimiento, aun que sin retrotraer el mismo anulando el efecto preclusivo, pero debiéndose darle a partir del momento de su incorporación al concurso, toda la participación apropiada a la condición de parte procesal 49. Page 51

Se nos plantea la duda sobre si el resultado de la impugnación ha de ser estimatorio acerca de la inclusión del crédito con cargo a la masa, para que pueda ser incorporado en dicha relación actualizada de los créditos contra la masa devengados.

De tal manera, puede darse el caso de que el objeto de la impugnación de la lista de acreedores, pueda no sólo ser un crédito concursal sino también un crédito contra la masa 50, pues como indicamos, el art. 96.3 LC hace referencia a la inclusión o exclusión de créditos, sin establecer mención alguna a la clase o naturaleza de los mismos.

Por otra parte el apartado 4 del art. 96 LC establece por un lado el que la administración concursal introduzca en el inventario, en la lista de acreedores y en la exposición motivada de su informe las modificaciones que, en su caso, procedan, y por otro que presente al juez los textos definitivos correspondientes así como una relación actualizada de los créditos contra la masa devengados.

Dicho lo cual, se desprende que la administración concursal habrá de presentar los textos definitivos de inventario, lista de acreedores, y exposición motivada de su informe con las modificaciones que procedan, que correspondan en virtud de la sentencia resolutoria de la impugnación, y por otra parte, y con independencia del resultado de dicha impugnación, una relación actualizada de los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago. Page 52

Lo que resulta claro es que tanto unos créditos contra la masa como otros, es decir, tanto los impugnados de la lista de acreedores, como los que conformen la relación actualizada que venimos indicando, han de estar devengados y pendientes de pago (arts. 94.4 y 96.4 LC), si bien en el primer supuesto éste devengo y pendencia de pago se deberá producir con anterioridad a la elaboración de la lista de acreedores, mientras que en el segundo caso el devengo se ha de haber producido con posterioridad a la confección de la citada lista.

Todo lo antedicho, no supone que los créditos contra la masa devengados con posterioridad a la impugnación del inventario y/o de la lista de acreedores, no hayan de ser satisfechos dentro del procedimiento concursal 51. El art. 154.2 LC establece a tal fin que «los créditos contra la masa, cualquiera que sea su naturaleza, habrán de satisfacerse a sus respectivos vencimientos, cualquiera que sea el estado del concurso».

Se nos plantea un supuesto de crédito concursal afecto a privilegio especial, con posibilidad de tratamiento de crédito contra la masa. Tal es el caso en el que se hallan los acreedores con garantía real sobre bienes del concursado afectos a su actividad profesional o empresarial o a una actividad productiva de su titularidad (art. 155.2 y 56.1 LC).

No se trata de que estos créditos dejen de tener naturaleza concursal, en cuanto que surgieron con anterioridad a la declaración de concurso, sino de que pasen a tener durante el procedimiento concursal el mismo tratamiento que los créditos con cargo a la Page 53masa con el fin de evitar que el ejercicio de los derechos reales de garantía perturbe innecesariamente a los demás intereses implicados en el concurso 52.

La administración concursal podrá optar por atender al pago de estos créditos con privilegio especial con cargo a la masa siempre que no trascurran los plazos señalados en el art. 56.1 LC, es decir, hasta que se apruebe un convenio cuyo contenido no afecte al ejercicio de este derecho o trascurra un año desde la declaración de concurso sin que se hubiera producido la apertura de la liquidación (art. 155.2 LC).

Ahora bien, para que un crédito concursal afecto a un determinado bien o bienes, pase a tener tratamiento de crédito contra la masa no basta con que la administración concursal decida atender su pago con cargo a la masa, sino que será necesario que tal decisión sea comunicada a los titulares de estos créditos 53, pues sólo en dicho supuesto «la administración concursal habrá de satisfacer de inmediato la totalidad de los plazos de amortización e intereses vencidos y asumirá la obligación de atender los sucesivos como créditos contra la masa» (art. 155.2 LC). Page 54

Para que surta efecto el ejercicio de tal opción, ejercitada por la administración concursal, como indica Guilarte Gutiérrez 54, si el pago es total y se había iniciado ex art. 56.2 55 el proceso de realización del crédito con anterioridad a la declaración concursal se procederá al archivo de tales actuaciones en función de la satisfacción de tal crédito.

El art. 156 LC al establecer el sistema de pago de los créditos con privilegio general, determina una preferencia a favor de los créditos contra la masa, ya que habrán de ser deducidos de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacerlos, salvo claro esta, que dichos bienes y derechos estén afectos a privilegio especial.

Se evita así una posible colisión entre los acreedores con privilegio especial y aquellos otros acreedores contra la masa que tengan suficientes bienes para el pago de todos ellos, de tal forma, que cuando sólo existiesen bienes afectos, deberían de satisfacerse en primer lugar los créditos con prededucción, esto es los cré-ditos contra la masa y luego seguir el pago de los concursales 56.

Por lo que se refiere a la sentencia de calificación del concurso 57, el art. 172.2.3º LC contiene una mención a los créditos Page 55 contra la masa al determinar que «la sentencia que califique el concurso como culpable contendrá, además, los siguientes pronunciamientos:

  1. la pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices tuvieran como acreedores concursales o de la masa y la condena a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa, así como a indemnizar los daños y perjuicios causados».

A continuación pasaremos a...

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