El crédito "revolving" y su precio

AutorJosep Reyner Serrà
CargoEconomista. Auditor (ROAC num. 11972). Inspector del Banco de España en excedencia
1 Objetivo y contexto del presente informe

Este informe se realiza en el marco de una corriente jurisprudencial no consolidada que tiende a tratar de forma indiscriminada las operaciones de crédito "revolving" como una operación de crédito al consumo sin distinción de su naturaleza, ni de sus diferencias financieras, de gestión o de riesgo. No corresponde al autor analizar desde una perspectiva jurídica las razones que fundamentan la posición pero sí es su objetivo poner de manifiesto las diferencias que, a su entender, diferencian tales operaciones respecto de otras que pueden atender finalidades parecidas pero que manifiestan unas características distintas.

Resulta paradigmática de dicha corriente la Sentencia del Tribunal Supremo num. 628/2015 de 25 de noviembre al considerar a un contrato de crédito revolving como susceptible de serle aplicado la Ley de Represión de la Usura (LRU) de 23 de julio de 1908 en virtud de lo indicado en su art. 1: "Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales". La sentencia llega a la conclusión del carácter usurario basándose principalmente en el alto nivel del tipo de interés (al ostentar en el caso concreto de la sentencia una TAE del 24,6%) definiéndolo como "interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado" al compararlo con el presunto "interés normal" deducido de unas estadísticas del Banco de España amparadas en la antigua Circular 4/2002 posteriormente derogada por la actualmente vigente Circular 1/2010. Por el momento temporal en que se produce la sentencia es fácilmente presumible que no se aportó al Tribunal, por no existir en ese momento, una información con el grado suficiente de detalle como para establecer con total fiabilidad ese "interés normal", como se verá en el punto 2.4.2.

En este contexto el presente informe se realiza con el ánimo de demostrar la razonabilidad de la diferencia existente entre los precios de la financiación al consumo en forma de préstamo respecto del crédito revolving atendiendo a sus características diferenciadas reconocidas por el mismo supervisor.

2 Anàlisis del producto
2. 1 Distinción entre préstamo y crédito revolving

En la sentencia mencionada y otras del mismo tenor, aun distinguiéndolas jurídicamente, se tiende a asimilar una operación de préstamo y otra de crédito basándose en el hecho que suelen atender finalidades parecidas. Debe incidirse muy especialmente en que no se atiende a las consecuencias que se derivan de dicha distinción. Al respecto, cabe admitir que en muchos escritos y publicaciones del mundo jurídico no se incide de forma suficiente en las diferencias y en las consecuencias que implican entre ambos tipos de operaciones hasta el punto de considerar prácticamente análogas ambas. Así lo hace también la sentencia citada. Cabe, no obstante, indicar que incluso en las publicaciones profesionales del sector financiero tiende a hablarse en términos genéricos de "crédito" englobando ambos tipos de operaciones bajo ese término.

No se pretende establecer esta distinción con el objetivo de defender su exclusión del ámbito de la LRU, que ya establece en su art. 9 que "... (lo) dispuesto por esta Ley se aplicará a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sean la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido" pero sí con el objetivo de comprender las diferencias básicas y, especialmente, las implicaciones en términos financieros que se derivan.

Un préstamo es una operación por la que el principal prestado se entrega en una o varias veces. En caso de existir un período de entrega éste está sujeto o a un calendario y/o al cumplimiento de unas condiciones y limitado a un plazo predeterminado. En el caso de particulares la mayor parte de las veces se entrega de una sola vez, aunque en alguna modalidad concreta pueda existir un plazo de disposición limitado y condicionado (p.e. un préstamo a autopromotor para construcción de vivienda propia). El préstamo se amortiza en una serie de pagos periódicos (cuotas) sin que pueda volver a disponerse. Se vincula la mayoría de las veces a una finalidad concreta sobre la que el prestamista (normalmente una entidad financiera) requiere una justificación documental determinada.

Un crédito renovable o revolving es una operación por la que se pone a disposición del acreditado un límite que éste puede disponer total o parcialmente para cualquier finalidad que considere oportuna. Puede materializarse a través de una tarjeta de crédito o no. A diferencia de los créditos para capital circulante a empresas, en el caso de las operaciones a particulares, puede establecerse también una cuota periódica cuyo montante se compone de una parte de gastos, en su caso (p. ej un seguro), intereses y por el resto, devolución del capital. Una distinción importante respecto al préstamo es que la parte de capital que se paga en cada cuota sirve para restablecer el límite utilizado de forma que el prestatario puede volver a utilizarlo cuando se le presenta cualquier necesidad concreta siempre dentro del límite previamente acordado y de la vigencia del contrato. No se requiere justificación documental de la necesidad/es que pueden ser diversas.

2. 2 Características diferenciales e implicaciones de gestión

El objetivo de las siguientes líneas es tratar de analizar las características diferenciales de un crédito, y muy especialmente un crédito revolving dirigido a particulares, frente a un préstamo (especialmente un préstamo destinado al consumo) dirigidos ambos normalmente también a financiar alguna necesidad de consumo. No nos contentaremos solamente con establecer dichas diferencias sino que trataremos igualmente de establecer las consecuencias prácticas de las mismas en términos financieros, de gestión y de coste.

Las principales características diferenciales pueden establecerse en:

· El crédito revolving presenta, frente al préstamo, una flexibilidad en forma de disponibilidad permanente de la parte no utilizada que permite al acreditado su uso para satisfacer sus necesidades según se presenten.

· En el crédito, a medida que se va pagando, se puede reutilizar hasta el límite y vencimiento establecidos. El préstamo no puede reutilizarse una vez amortizado total o parcialmente por cualquier importe.

· El crédito puede acompañarse (o no) a través de una tarjeta. El hecho de emitir la tarjeta permite al usuario otras facilidades, como por ejemplo, las disposiciones de efectivo en cajeros automáticos. Obviamente, no es el caso del préstamo.

· El crédito no requiere normalmente la justificación de las necesidades, basta con la existencia de límite suficiente. En cambio en el préstamo, la justificación de la necesidad de los fondos es una parte importante del estudio de la operación.

· El crédito permite la devolución anticipada sin esperar al vencimiento mientras que el préstamo suele exigir contraprestación a dicha facilidad en forma de una comisión de cancelación anticipada. En el caso de cuentas de crédito revolving a particulares, a diferencia de las de empresas, no suele ser habitual la existencia de una comisión por indisponibilidad.

· Llegado el vencimiento de la operación, previa solicitud del acreditado y estudio del prestamista, el crédito puede renovarse por un nuevo plazo por el mismo o diferente límite en función del análisis realizado por la entidad financiera prestamista.

· En el crédito, los intereses se pagan en función del grado de utilización del límite. En el préstamo se pagan por la totalidad del principal pendiente en cada momento.

· El plazo del crédito suele ser más corto que el de un préstamo aunque, como se ha dicho, puede procederse a su renovación por el mismo o diferente límite.

· El importe unitario medio de la operación de crédito revolving es habitualmente menor que el importe medio del préstamo.

· El crédito revolving puede concederse tanto por bancos como por establecimientos financieros de crédito (EFCs también conocidos como "financieras"), existiendo en este caso...

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