Modelos de documentos de cotización vigentes para la liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social

AutorN.Batista
CargoCotización

La presente Resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, que entrará en vigor el 1 de enero de 2002, siendo obligatorio el uso de los modelos aprobados por la misma para las liquidaciones que se ingresen a partir de esa fecha, deroga la Resolución de 3 de enero de 1997, así como otras disposiciones de igual rango en lo que se opongan a la presente.

El uso exclusivo del euro como unidad de cuenta del sistema monetario español a partir del 1 de enero de 2002, hace preciso efectuar la oportuna adaptación de los documentos de cotización, a fin de que los mismos puedan ser cumplimentados en esa moneda desde la fecha indicada.

Tal y como estableció la Orden de 23 de mayo de 2001 sobre aplicación del euro en los cobros y pagos de la Seguridad Social, a partir del 1 de enero de 2002, únicamente podrá utilizarse la unidad de cuenta euro, aún cuando correspondan a conceptos devengados en ejercicios anteriores. La Orden establece la posibilidad de utilizar con carácter facultativo la unidad de cuenta euro en las liquidaciones y pagos de cuotas y conceptos de recaudación conjunta, durante el último trimestre del año 2001.

Asimismo, el considerable volumen de documentos de cotización recibidos en la Tesorería General de la Seguridad Social y el del gasto que conlleva su tratamiento, así como la consecución de una mayor rapidez y precisión en el reconocimiento de prestaciones, aconsejan implantar ahora el sistema de lectura óptica de caracteres para el tratamiento de la información contenida en los documentos de relaciones nominales de trabajadores, siendo éstos el TC2/4, del Régimen Especial de la Minería del Carbón; el TC2/8, del Régimen Especial Agrario (Jornadas Reales), y el TC2/19, del Régimen General-Colectivo de Artistas y Profesionales Taurinos.

En estos modelos también se integran los datos relativos a bonificaciones y reducciones de cuotas hasta ahora consignados en el TC2/1 (Relación Nominal de Trabajadores con Derecho a Bonificación o Reducción de Cuotas a la Seguridad Social), por lo que al no ser necesaria la cumplimentación de este último se estima oportuna su supresión, junto a la de otros documentos de cotización que igualmente han perdido su utilidad o vigencia y que se relacionan en la presente Resolución.

La implantación por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social de medios informáticos de reconocimiento óptico de carácteres, se ha producido de forma progresiva. En un principio, se...

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