Costumbre. Principios generales del derecho

AutorJosé Luis Argudo Périz
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho civil de la Universidad de Zaragoza
Páginas97-120

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Actividad práctica 1ª

(El modelo de comentario figura en el Anexo I)

COMENTARIO a la Sentencia del Tribunal Constitucional 191/ 1992, de 28 de septiembre (BOE nº 260, de 29 de octubre de 1992)

PRELIMINAR: La STC 191/1992 es la resultante del recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno contra la Ley 6/1986 de 15 de diciembre, de las Cortes Valencianas, de regulación de los arrendamientos históricos valencianos (LCV 1986\3598).

Aunque algunas disposiciones de la Ley se consideraron inconstitucionales (arts. 2.2 y 3.2 en su inciso final), lo importante de la STC es que no pone objeción a que una materia regulada consuetudinariamente, los arrendamientos rústicos históricos, forme parte del Derecho foral valenciano subsistente desde los Decretos de Nueva Planta, y se regule como una Ley civil autonómica, en virtud de las competencias de la Comunidad Valenciana sobre "Conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Valenciano" (art. 31.2 Estatuto de Autonomía de 1982).

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Las cuestiones que se proponen sobre la STC 191/1992, son las siguientes:

  1. La regulación de la institución consuetudinaria de los arrendamientos históricos valencianos por Ley civil autonómica, en lugar de su mera transcripción por escrito, ocasiona una alteración de la jerarquía normativa. Indique sobre qué clases de normas jurídicas, autonómicas y estatales, prevalecerá esta Ley.

  2. Frente a la argumentación del Abogado del Estado de no reflejar una realidad consuetudinaria realmente existente, el TC considera suficientemente probada la existencia de la institución consuetudinaria de los arrendamientos históricos valencianos y los rasgos que la diferencian de otros contratos de arrendamiento. Indique qué pruebas se aportaron para probar la existencia consuetudinaria de la institución y qué diferencias remarca el TC respecto a otros tipos de arrendamientos.

  3. Indique cuál de las competencias estatutarias ("conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Valenciano", en consonancia con el art. 149.1.8 CE, , desarrolla en esta Ley la Comunidad Valenciana, y explique brevemente su significado.

  4. ¿Entiende que hay alguna diferencia en el ejercicio de las competencias sobre Derecho civil consuetudinario propio entre esta Ley valenciana, y la Ley 3/1993 de 16 de abril, de las aparcerías y de los arrendamientos rústicos históricos de Galicia (LG 1993\119), por contar esta última Comunidad con una Compilación de Derecho civil a la entrada de la C.E. Razone brevemente su respuesta.

  5. Resuma brevemente los argumentos de los dos votos particulares discrepantes con la sentencia, expresados al final de la misma.

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Actividad práctica 2ª caso práctico

Modelo de caso práctico

Supuesto

En una comarca del norte de Aragón existía una costumbre por la que los ganaderos podían entrar con sus rebaños a pastar los campos particulares durante los tres meses de verano, una vez recogidas las cosechas. Agapito, vecino de una población de la comarca y propietario de campos de cereal, prohíbe el 3 de julio la entrada en sus fincas al rebaño que conduce el pastor Arcadio. Alega Agapito que son pocos los propietarios de fincas que respetan esa costumbre, que se halla en desuso, y no es acorde con la progresiva intensificación de los cultivos. Ofrece a Arcadio arrendarle los pastos de sus fincas por un solo mes y a un precio razonable. Arcadio decide interponer una demanda contra Agapito ante el Juzgado de Primera Instancia por el incumplimiento de la costumbre.

Cuestiones que se proponen:

  1. Aunque sea una costumbre inmemorial, ¿hay que probar su existencia

  2. ¿Y su vigencia ¿Puede producirse el desuso de la costumbre

  3. ¿Tiene alguna relevancia que la controversia se produzca en una Comunidad con Derecho civil propio como es Aragón

  4. ¿Puede Agapito negar el acceso a sus fincas al rebaño de Arcadio

    Argumentación y Solución

  5. Aunque sea una costumbre inmemorial, ¿hay que probar su existencia

    Sí, ha de probar su existencia. Aunque sea una costumbre inmemorial, lo que significa que no se guarda memoria de su origen y que

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    no se puede señalar una fecha de inicio de tal práctica, es necesario que las partes, en este caso Arcadio, que alegan su existencia, la prueben, ya que así lo exige el art. 1.3 CC El art. 281.2 LEC exime de la fase de prueba "si las partes estuviesen conformes en su existencia y contenido y sus normas no afectasen al orden público", pero en este caso es dudoso que ambas partes se pongan de acuerdo en cuanto su vigencia, es decir en su existencia actual, aunque lo puedan estar respecto a su aplicación anterior. Evidentemente, no parece que la costumbre afecte al orden público, por muy indeterminado que sea el contenido de este concepto, ni a la moral, que es el otro límite que señala el Código.

    La costumbre resulta ser una excepción al principio "iura novit curia", a la obligación del juez de conocer el Derecho aplicable al caso (art. 1.7 y 6.1 CC). Para algunos autores la dicción literal del Código ("que resulte probada") comprende también el conocimiento privado del juez e incluso la investigación judicial de la costumbre, y basarse en sentencias anteriores.

    Pero como se considera que las costumbres pueden variar de una localidad a otra, los jueces pueden no estar asentados en el territorio, y puede ser problemático el conocimiento previo de su contenido y aplicación, la opción del legislador, sin descartar ninguna de las posibilidades anteriores -que pueden ser complementarias-, es la de tratar a la costumbre como un hecho, aunque se trate de normas jurídicas, en el proceso para determinar con las pruebas, en su caso, su alcance y aplicación al caso.

    Por ello, según MOUTON ("Costumbre", en Nueva Enciclopedia Jurídica, V) y DE CASTRO (Derecho civil de España, I), la jurisprudencia señala que para que la alegación de Arcadio tenga éxito, debería proceder del siguiente modo:

    1. Alegar, junto a la existencia de la costumbre, la falta de ley aplicable al caso.

    2. Acreditar debidamente la existencia de la costumbre.

    3. , Tener los requisitos necesarios para constituir derecho, para lo que en cada caso será necesario hacer la prueba completa de ella con sus circunstancias, contenido, alcance y aplica-

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    ción para determinar el derecho que por la misma se origina.

    La alegación de la falta de ley aplicable se relaciona con las clases de costumbre deducidas de las normas del Código, que al señalar que "la costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable", prohíbe la costumbre contra legem y concede un valor meramente interpretativo a la costumbre secundum legem. Por ello, la costumbre propiamente dicha es la costumbre praeter legem, en defecto de ley aplicable.

    Al respecto cabe indicar resumidamente que los aprovechamientos de pastos, especialmente los comunitarios, son exponente de un derecho consuetudinario muy antiguo, que recogen los tratadistas del siglo XIX -especialmente Joaquín COSTA-, y que el Código civil no ve con agrado por considerarlos la doctrina del siglo XIX como prácticas contrarias al derecho de propiedad privada. Por ello, la consideración en el Código civil es como servidumbres (especial-mente personales, art. 531) o comunidades (arts. 600 a 602) cuyo uso es limitado, sujeto a extinción por el no uso o la realización de actos contrarios a dichos usos y aprovechamientos.

    Sin embargo, el Código no llego a prohibirlos, y la legislación administrativa y estatal de pastos (Ley y Reglamento de pastos y rastrojeras) se remite al uso o a la costumbre, habitualmente local, para establecer su régimen, por lo que nos encontramos con una remisión de la ley a la costumbre en cuanto a su ejercicio.

    Por último, los medios que pueden utilizarse para la prueba de la existencia de la costumbre, es unánime el parecer jurisprudencial favorable a la admisión de cualquiera de los previstos y admitidos en Derecho, y se pueden citar la prueba de testigos, de peritos, los certificados de corporaciones y entidades, las recopilaciones de costumbre, memorias y estudios, documentos de aplicación de los derechos, sentencias...

  6. ¿Y su vigencia ¿Puede producirse el desuso de la costumbre

    Es necesario probar su vigencia actual, su contenido, alcance y su aplicación al caso concreto. En definitiva, Arcadio alega una norma ante un Juzgado para prevenir o reprimir la violación de un derecho

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    subjetivo, y el juez debe declarar si la norma está vigente, es aplicable al caso, y si ampara o no la pretensión de Arcadio.

    No sirve, por tanto, que la costumbre se haya practicado con anterioridad sino se puede probar la utilización actual de la misma en ese territorio o localidad.

    El Código no menciona en su redacción actual la costumbre local, como hacía el anterior art. 6 al regular la costumbre, por lo que es posible deducir que si existe una costumbre comarcal o general es de aplicación también a una localidad en concreto, aunque es discutido que falte una prueba de su ejercicio local.

    La costumbre es la "norma creada e impuesta por el uso social" (DE CASTRO), y supone la reiteración de actos realizados con intención jurídica (STS 18 abril 1951). No fija la jurisprudencia el número de actos, sino que sean repetidos, uniformes, duraderos y con cierta prolongación en el tiempo. Y el elemento interno (opinio iuris seu necessitatis), que más que la intención de crear una regla jurídica (STS...

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