El coste del dictamen pericial. especial consideración de la provisión de fondos
Estudios prácticos sobre los medios de prueba › La prueba pericial › Estudios prácticos (2009)
Enlazado como:
Estudios prácticos sobre los medios de prueba › La prueba pericial › Estudios prácticos (2009)
Enlazado como:Resumen
22ª. ¿Puede solicitarse –y admitirse– (a instancia de parte y/o ex officio) la suspensión del plazo para consignar judicialmente el pago de la provisión de fondos al objeto de que las partes puedan ejercer su derecho de contradicción y opinar críticamente sobre la provisión solicitada por el perito judicialmente designado? (art. 342.3 leC)- 23ª. Puede el órgano judicial condicionar de algún modo el pago de la provisión de fondos exigido a la/s parte/s por el perito judicialmente designado? Por ejemplo, retener –total o parcialmente– esta provisión de fondos hasta tanto el perito no entregue su dictamen (art. 342.3 leC)- 24ª. ¿Puede aumentarse o reducirse la provisión de fondos inicialmente “pagada”? En caso afirmativo, ¿puede el perito negarse a emitir su dictamen si se le reduce la provisión o se le niega su incremento? (art. 342.3 leC)- 25ª. El dictamen pericial de parte, ¿puede incluirse dentro de la condena en costas? (art. 241.4 leC)
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
El coste del dictamen pericial. especial consideración de la provisión de fondos
22ª. ¿Puede solicitarse –y admitirse– (a instancia de parte y/o ex officio) la suspensión del plazo para consignar judicialmente el pago de la provisióna de fondos al objeto de que las partes puedan ejercer su derecho de contradicción y opinar críticamente sobre la provisión solicitada por el perito judicialmente designado? (art. 342.3 leC) I. Interpretación restrictiva del derecho a la provisión de fondos del perito El art. 342.3 de la LEC795 introduce un trámite de habilitación de fondos al perito, previo a la emisión del dictamen y posterior a la aceptación del encargo por el mismo que, no previsto en la regulación anterior796 y con el bien intencionado objeto de evitar que losmismos deban dar inicio a las operaciones periciales con cargo a sus propios fondos, se ha convertido en la práctica procesal en un trámite de anticipo íntegro de la totalidad de sus honorarios profesionales con pésimos resultados para las partes, ya que en el caso de no atender la reclamación económica que le verifica el Juzgado por indicación del perito, en el breve plazo de 5 días que marca la LEC, corren el riesgo de quedarse sin la prueba pericial que les ha sido admitida, con base a una posible y errónea interpretación del indicado precepto. Es por ello que, ante el riesgo de privar a la parte procesal de una prueba que le ha sido admitida en defensa de sus derechos, la interpretación que al efecto se efectúe de los aspectos económicos previstos en el art. 342.3 de la LEC debe ser, como indica PiCó i Junoy interpretado en forma restrictiva797 II. Concepto de la provisión de fondos, a cuenta de la liquidación final Ante todo, indicar que la provisión o habilitación de fondos prevista en el art. 342.3 de la LEC en favor del perito designado judicial- mente es única y exclusivamente eso, una provisión económica del total importe de honorarios profesionales que le puede suponer el coste total de la pericia y, respecto de la que interesa de la parte que ha solicitado la práctica de la prueba que le habilite de los fondos precisos para dar inicio a la práctica de la misma. Por desgracia, en la práctica diaria gran parte de peritos hacen coincidir el importe de la provisión de fondos interesada798, con elimporte de la totalidad de sus honorarios por la pericia encargada, comportando la falta de ingreso del referido importe, los efectos de perdida de la prueba para la parte que la propuso, sin posibilidad de procederse a una nueva designación. III. Forma de efectuar la petición de fondos El plazo para llevar a cabo la petición de provisión de fondos por el perito designado judicialmente es el de tres días a partir de su nombramiento, plazo en el que se supone lleva a cabo el estudio de los antecedentes necesarios de los autos al objeto de tomar conocimiento de la pericia a realizar y, de los costes económicos de la misma para poder fundar su petición económica. En el plazo indicado de tres días, el perito debe dirigirse al tribunal, –que no a las partes– e, indicar fundada y detalladamente el importe aproximado del total de su pericia y, el importe de la provisión de fondos que para dar inicio a las operaciones periciales precisa de la parte que le ha propuesto. Dicha petición acostumbra a limitarse a un mero fax dirigido al Tribunal en el que se expresa un importe, sin especificar ni si el mismo constituye el total del importe de la pericia, la provisión de fondos inicial de la misma y, aún menos, el detalle desglosado de los conceptos a los que se refiere el referido importe, aunque sea de forma indiciaria. Dicho proceder, es a nuestro juicio incorrecto por cuanto impide al tribunal poder determinar si la provisión de fondos interesada por el perito se ajusta a un porcentaje de la previsión total de trabajo del mismo y, a las partes procesales tomar conocimiento de los conceptos en base a los que se reclama un determinado importe al objeto de poder graduar con ello de forma más adecuada las consecuencias procesales que comporta la desatención del pago interesado. Dicha práctica, con cierta proliferación en el uso forense, sería inadmisible a cualquier otro de los profesionales que intervienen en el ámbito procesal, sea para solicitar una habilitación de fondos o, para jurar la cuenta o presentar la tasación de costas de sus honorarios (salvando las diferencias) y, a nuestro juicio no puede ser amparada en la práctica diaria. Dada las consecuencias legales que para la parte que ha propuesto la prueba comporta la desatención del pago que le ha sido interesado –técnicamente– en concepto de provisión de fondos po...
Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
cedula de notificacion Doña María Luisa Linaza Vicandi Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 9 de Bizkaia. Hago saber Que en autos ... | EMBARGO INMUEBLE Don Fernando Palacio Sánchez-Izquierdo Recaudador Ejecutivo de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/04 de Bilbao. | cobro del impuesto sobre vehiculos de traccion mecanica correspondiente a 1998..... | edicto | Cars Damaged As Driver 86 Is Taken Ill Luckily There Were No Injuries [Edition 3] | acórdão inteiro teor nº aips-2064/2005-028-02.40 de 6ª turma, september 06, 2006 | Decisão Monocrática nº 70030953053 de Tribunal de Justiça do RS, Quarta Câmara Cível, July 24, 2009 | acórdão inteiro teor nº aips-1654/2004-203-04.40 de 2ª turma, may 17, 2006