Cosa juzgada penal, verdad procesal y verdad material

AutorEnrico Maria Mancuso
CargoProfesor investigador de Derecho Procesal Penal. Università Cattolica del Sacro Cuore (Milano)
Páginas461-478

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1. Premisa

Los interrogantes que surgen en torno al descubrimiento de la verdad en el proceso penal tienen su origen en un ámbito de crítica cognitiva. La verdad en un asunto sujeto a proceso queda establecida en la sentencia que, a su conclusión, recaerá. Ésta, deberá partir de los resultados de la prueba practicada durante el juicio. Sin embargo, cada hecho que es objeto de prueba puede ser valorado según diferentes criterios, que no se agotan unívocamente en una teoría del conocimiento que pueda reputarse defi nida e inmune a distorsiones.

Es el juez, quien, de acuerdo con su libre convicción, dirime la controversia, afi rmando la existencia de una «verdad» en relación con el objeto de la acusación.

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Según una creencia generalizada, al órgano jurisdiccional corresponde la tarea de «determinar el hecho»: así, la ilusión del conocimiento judicial objetivo se oculta tras el mito de una justicia casi sobrenatural, ciertamente inalcanzable mediante los limitados instrumentos gnoseológicos de los que dispone el jurista.

A continuación, se desarrollarán algunas notas en torno a esta cues-tión, desarrolladas según un lenguaje próximo a la epistemología judicial: el órgano jurisdiccional está llamado a verificar si la hipótesis descrita en los fundamentos de hecho de los que consta la imputación encuentra, mediante la actividad probatoria de las partes, una respuesta epistémicafáctica (la resolución de la quaestio facti) y es -en virtud de la actividad exegética de la norma incriminadora- idónea para representar el hecho histórico, permitiendo la consecuente subsunción bajo un nomen iuris, dentro de la parte dispositiva y en el desarrollo de la parte lógica del pronunciamiento (definición de la quaestio iuris.)

La investigación tendrá como pilar fundamental la idea en virtud de la cual la obtención de la verdad -en la acepción semántica tarskiana de verificación del enunciado- constituye el objetivo primario del proceso que garantiza (Feststellung) y permite conferir plena eficacia normativa a la solución del caso concreto, convencionalmente lograda a través del fallo judicial.

2. Proceso y verdad: un diálogo nunca satisfecho

La búsqueda de un resultado procesal que se corresponda con la verdad de los hechos es el objetivo prioritario al que aspira todo ordenamiento jurídico-penal. Un estudio acerca de la verdad en el proceso penal requiere de, por lo menos, tres niveles distintos -y en cierto modo paradójicos- de análisis.

En primer lugar, hay que señalar cómo este resultado se invoca -especialmente por parte de la doctrina- como «valor preeminente del proceso», para luego descuidar su dimensión epistemológica y olvidar las

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relaciones existentes entre esta verdad judicial y la investigación científica que, a menudo, la caracteriza.

En segundo lugar, hay que destacar la función del plenario como momento en que habrá de demostrarse la acusación formulada, planteán-dose como meta el descubrimiento de la verdad del caso concreto. Es en el proceso, de hecho, donde ha de satisfacerse la debida tutela del derecho a la defensa. Desde esta perspectiva, verdad judicial y garantías individuales representan polos opuestos de análisis, no siempre tendentes a un resultado común -la búsqueda de la verdad- en la valoración de las pruebas que, para sostener la acusación, se hayan aportado.

Finalmente, nos preguntaremos si esta paradoja, definible como «fuga de la verdad» en el proceso de cognición, puede traer causa de la adhesión a modelos procesales inspirados en una noción adversarial del proceso.

Para abordar los aspectos mencionados, es necesario preguntarse sobre una cuestión implícita en la idea de verdad judicial: esto es, si las afirmaciones de la sentencia penal pueden expresar verdad -y, en su caso, cuál sería su alcance-, partiendo de las dinámicas de verificación y/o refutación que tratan de resolver el doble problema de las quaestiones facti et iuris.

Consolidada la idea según la cual el juez no puede conocer directamente hechos, ni presentes ni pasados, debiendo servirse necesariamente del lenguaje, se comprende cómo la idea de una calificación de los mismos, en el momento de verificarse los postulados en que se asiente la acusación, puede hacerse, exclusivamente, en forma predicativa.

Por lo tanto, si bien es cierto que los hechos deben ser considerados como independientes respecto del lenguaje que los expresa, la intermediación de los actos lingüísticos verificativos es imprescindible para formular los enunciados que se utilicen como base de la decisión judicial.

En este sentido, ya que no existen criterios objetivos que garanticen la verdad, resulta esencial «separar el problema semántico (el significado del término «verdadero») del problema epistemológico (los métodos con los que se comprueba, se declara «verdadero» un enunciado)».

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Durante el proceso, de hecho, nos encontramos ante distintos criterios de verdad respecto a las diferentes posturas que puedan mantenerse, no con estados de cosas o hechos en cuanto tales. La prueba, como se ha puesto de manifiesto, «no hace “referencia” a un hecho, sino a una «afirmación»», y tiene como objetivo «permitir la comprobación de la verdad de los enunciados fácticos e integrantes del “thema probandum”».

Esto significa, en otros términos, que la búsqueda de la verdad en el proceso no puede prescindir de la comparación -y del consiguiente juicio de coherencia- entre el enunciado que sirve como base a la acusación y los asertos probatorios, individuamente considerados. La existencia de coherencia no implica, de manera autónoma, que la aceptación general de cuanto está siendo objeto de comparación lleve consigo una noción de verdad útil para el proceso. Coherencia general y aceptación de los enunciados probatorios constituyen, a lo sumo, un criterio útil, pero no imprescindible, para una concepción semántica neutra de la verdad judicial.

No hay que confundir, en otras palabras, la noción de verdad compartida con los criterios de verdad «en base a lo que estamos dispuestos a afirmar (esto es, declarar que es cierto) el enunciado constitutivo de la reconstrucción fáctica que se lleva a cabo al final del proceso».

Se trata, en este sentido, de criterios idóneos para sostener el procedimiento de deducción que -a partir de las proposiciones probatorias relativas a la realidad que ha de ser demostrada- llevará a la reconstrucción finalmente recogida en la sentencia.

La verdad, en la teoría en la que se engarza, está destinada a controlar los enunciados fácticos y jurídicos, recurriendo a criterios establecidos para la práctica y sucesiva valoración de la prueba, desde la óptica del pronunciamiento que pone fin a la instancia.

Es evidente que un enunciado puede ser falso aun cuando cumpla con todas las exigencias que rigen en materia de prueba: como consecuencia de lo falible de la prueba judicial, los requisitos de control de las aserciones no siempre son garantía de la verdad.

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Como se ha destacado, el juicio de verosimilitud efectuado durante el procedimiento probatorio, «teniendo «el horizonte de la...

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