Requisitos de la cesión de créditos. Cesión de créditos correspondientes a la indemnización expropiatoria

Anales de la Abogacía General del EstadoNúm. 2000, Enero 2002

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Abogados Civil

Resumen


Posibilidad de cesión a un tercero del derecho al cobro del justiprecio expropiatorio. Procedencia de retener del importe del crédito cedido una cantidad embargada con anterioridad a la cesión. Extinción de la afectación de la indemnización expropiatoria en sustitución de hipoteca que gravaba la finca expropiada al haber autorizado el acreedor hipotecario al deudor para disponer del importe de aquella indemnización. Necesidad de solicitar autorización del órgano judicial competente para disponer de la parte de la referida indemnización objeto de una tercería de dominio.

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Extracto


Requisitos de la cesión de créditos. Cesión de créditos correspondientes a la indemnización expropiatoria

Dictamen de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado de 11 de mayo de 2000 (ref.: A.G. Fomento 1/00). Ponente: Luciano J. Mas Villarroel.

Antecedentes .

1. Iniciada la tramitación de expediente de expropiación forzosa por el procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 para la ocupación urgente de los terrenos afectados por las obras de ejecución del proyecto «Autovía Albacete-Murcia. Tramo: Venta del Olivo-Archena (enlace MU-554). CN-301, PK 342,9 al 374,1», D.a S. B. G. y la Administración del Estado convinieron, al amparo del artículo 24 del citado texto legal, la adquisición de las fincas núms. 10/1 y 17 y 23/1 del mencionado proyecto situadas en el término municipal de Cieza (y correspondientes a las fincas registrales núms. 16.219 y 16.220 del Registro de la Propiedad de Cieza), de titularidad de la Sra. B.G., firmándose el 13 de diciembre de 1995 las oportunas actas de adquisición por mutuo acuerdo, en las que se fijó como precio de la finca 10/1 la suma de 14.642.426 pesetas y como precio de la finca 17 y 23/1 la de 3.333.971 pesetas. La expropiación de las fincas registrales correspondientes fue parcial, suponiendo la finca núm. 10/1 del referido proyecto la expropiación de 47.524 metros cuadrados de la finca registral núm. 16.219 y la finca núm. 17 y 23/1 del proyecto la expropiación de 14.938 m2 de la finca registral núm. 16.220. 2. Mediante sendos documentos privados fechados el 3 de mayo de 1996, D.a S. B. G. cedió a la sociedad mercantil I. el derecho al cobro de las cantidades reseñadas en el apartado anterior, adverándose notarialmente la firma de la cedente el 31 de julio de 1996. Con fecha 2 de agosto siguiente I. comunicó a la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia dicha cesión, solicitando el pago de las cantidades expresadas en las actas de adquisición por mutuo acuerdo.

3. Por hallarse gravadas las fincas expropiadas con una hipoteca a favor del B.S. y con una anotación preventiva de embargo a favor de la Comunidad de Regantes de A, B y C, la citada Demarcación de Carreteras solicitó informe de la Abogacía del Estado en Murcia, que lo emitió el 18 de noviembre de 1996, indicando lo siguiente:

«I. Ante todo no se acredita en el expediente el pago a la Comunidad de Regantes del débito por el que ha embargado las fincas. Tampoco se acredita que haya un acuerdo con esta Comunidad sobre la distribución del justo precio. Por tanto, en aplicación del artículo 8.° de la Ley de Expropiación Forzosa y del mismo artículo 8 de su Reglamento, lo procedente es consignar la cantidad total en la Caja General de Depósitos hasta que se acredite este pago.

II. Por lo demás, por aplicación de los artículos 1526 ...

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