Renuncia por la viuda de los derechos que le corresponden en la herencia de su esposo antes de haberse otorgado la declaración de herederos abintestato

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas61-62

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Hechos: Se otorga una herencia cuyo título sucesorio es un acta notarial de declaración de herederos. En dicha acta se declaran herederos a los dos hijos del causante y nada se dice de la viuda, pues previamente al acta ha renunciado pura, gratuita y simplemente a la herencia.

El registrador deniega la inscripción pues considera que el acta debió de declarar herederos a los que lo eran en el momento del fallecimiento del causante, incluida la viuda, aunque haya renunciado después y, además porque la concreta renuncia efectuada implica una aceptación de la herencia.

El notario recurrente argumenta que la renuncia no implica aceptación de la herencia, porque es una renuncia pura y simple, y por otro lado esa renuncia produce sus efectos desde el fallecimiento del causante, por lo que no tendría sentido declarar heredera a la viuda que ya ha renunciado. Añade que es posible también renunciar antes del Acta porque la certeza de tener la condición de heredera exigida por el CC para renunciar no tiene por qué ser absoluta, basta con que se acredite el fallecimiento del causante y el certificado de actos de última voluntad.

La DGRN revoca la calificación del registrador y declara lo siguiente:

Que el registrador debe calificar el contenido del Acta notarial de Declaración de Herederos y, en su caso, el Auto judicial, y que dichos documentos se le tienen que presentar completos para calificarlos.

Que se puede renunciar a la herencia sin que previamente se haya autorizado el Acta notarial en las herencias abintestato, pues el derecho a la herencia nace de la ley, por el fallecimiento del causante, y el acta es meramente declarativa de dicho derecho.

Que el notario puede tener en cuenta en la declaración de herederos la renuncia previa de la viuda...

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