El Corpus Iuris Civilis. Historia y ediciones

AutorManuel Medina de Lemus
CargoProfesor Titular de Derecho Civil
Páginas1905-1950

Page 1905

I Introducción

El presente trabajo 1 se propone una investigación de base, tomando como muestra y en homenaje al que constituye el fundamento del Derecho Intermedio, Codificado y Moderno, el Corpus Iuris Civilis, que por su importancia e influencia en la cultura occidental 2, ha llegado a constituirse en un punto de referencia obligado para la homologación del derecho privado europeo, como testimonio evidente de su unidad pretérita y sin perjuicio de particularidades locales, que conduce de algún modo a la unificación normativa europea, al menos en materia contractual y comercial, propiciando una meta más ambiciosa y de amplio espectro, la consecución paulatina de un Derecho Uniforme.

No se trata de una disertación de Historia del Derecho, por más que se piense, aunque no lo comparto, que la Historia del Derecho no es sino la Historia de los libros y textos jurídicos. Se trata, de difundir algunas anécdotas y conocimientos de sus distintas ediciones, unas curiosas, otras valio-Page 1906sas, de su simple texto, o hermosamente glosado por una imperecedera doctrina que, desgraciadamente, se está olvidando cada vez más en nuestro país, en contraste con un importante sector doctrinal extranjero que tiende a una relativa unificación del derecho privado, siquiera en órbita europea, o hispanoamericana, tomando por base lo que otrora fuese Derecho Común Universal.

No se trata tampoco de un trabajo de eruditos al que pueda objetarse que falta esta o aquella edición, en un afán de bibliógrafo a ultranza, puramente formal, porque se pretende exclusivamente revelar los mayores datos posibles de las ediciones del Corpus luris Civilis, clasificándolas y señalando sus respectivas cualidades, a fin de establecer una investigación-base, desde la que puedan realizarse, a su vez, otras investigaciones puntuales.

Se trata, por tanto, de dar una selección de las ediciones verdaderamente significativas a lo largo de la historia, no sólo desde un punto de vista bibliográfico, sino también desde el plano de la investigación, al objeto de ofrecer al lector aquellas obras que cabalmente han contribuido a una nueva versión mejorada de las originarias, de por sí auténticas «herramientas-joya» para el conocimiento y difusión de la arquitectura legal romana, base del mundo del Derecho.

Burcargo de Biberách, Preboste de Urberg entre 1215 y 1226, relata en su «Chxonicón» que el jurisconsulto Irnerio, nacido en Bolonia a mediados del siglo XI, concentró sus estudios en los Libri legales que circulaban por Bolonia y las ciudades de Italia centro-septentrional: Toscana, Rávena, Pavía y Verona, libros que habían perdido su vigencia y que con anterioridad nadie había investigado 3.

Estos Libri legales eran los Cuerpos de Derecho redactados por Justiniano entre el 529 y 533, que el propio emperador había promulgado como textos legislativos. Componían el Corpus luris: un manual elemental de Derecho en cuatro libros, las INSTITUCIONES; una selección de leyes del propio emperador y de sus antecesores en doce libros: el CODEX; una densa antología de jurisprudencia romana, iura, en cincuenta libros: las PANDECTAS o DIGESTO y, finalmente, las Constituciones sobre diversas materias del derecho: sucesiones, matrimonio, capacidad del hijo de familia, magistraturas civiles, etc., que formaron las NOVELLAE CONSTITUCIONES.

Las diferentes partes que componen el Derecho de Justiniano se transcribieron en principio con separación. Todas en conjunto llevaban el nom-Page 1907bre de Corpus Iuris Civilis, aún cuando no se diese este título genérico a la colección entera que de ella se formó. Cada volumen, por tanto, conservó su título particular hasta que Dionisio Godofredo dio en 1604 ese título general a la segunda edición de su Corpus luris Civilis glosado, que no puso a la primera de 1589 y, desde entonces, se ha conservado este nombre en todas las ediciones, con el fin de distinguirlo del Corpus luris Canonici.

Mas para comprender el pensamiento que inspiró la concepción de la obra, conviene precisar los elementos del Derecho vigente en la época en que Justiniano subió al trono, es decir, las fuentes usadas por los jueces. Las reglas de Derecho se hallaban esparcidas, primero, en una multitud de Constituciones imperiales, y después, en muchos volúmenes de escritos de jurisconsultos. Las primeras formaban las denominadas leges, y los segundos, el IUS propiamente dicho. Todo lo demás: leyes del pueblo, plebiscitos, senadoconsultos y edictos de los magistrados se habían refundido en aquellas dos categorías. Pero los productos de estas diversas fuentes no se estudiaban directamente, pues ocurría con frecuencia que se había perdido el original y era muy difícil encontrar los libros en que éste se hallaba contenido.

Viendo Justiniano la dificultad que el estudio del Derecho y la práctica aplicación del mismo hallaban en esa abundancia de textos diseminados, concibió el proyecto de reunir en un solo Cuerpo legal las reglas jurídicas que derivasen de la autoridad imperial o proviniesen de la autoridad de los jurisconsultos, y siguiendo la idea del Código Teodosiano y la Constitución imperial, Lex Citationum 4, pensó reunir en dos colecciones sistemáticas Page 1908 las Constituciones imperiales y las obras de los jurisconsultos, plasmando así el Código y las Pandectas.

En relación con el Código, había que integrar en un solo Cuerpo cuanto pareciera útil de las Constituciones dadas y las promulgadas después hasta cierta fecha, abreviándolo en lo posible, desechando lo que había caído en desuso, e introduciendo, por último, las reformas que exigían las circunstancias. Se clasificó el contenido por materias, en diferentes títulos. A tal fin nombró Justiniano una Comisión de diez jurisconsultos a los que dio amplios poderes. A su frente, Juan, Questor sacri Page 1909 palatii nostri, y entre ellos se contaba Triboniano, Magister Officiorum. En catorce meses se terminó la tarea, de la que resultó el nuevo Código, dividido en XII Libros, y conformado por una Constitución, «Haec quae necessario», que disponía su composición y el propósito especial del emperador, y otra, «Summa rei publicae», que abrogaba al propio tiempo el uso de las antiguas colecciones de rescriptos y edictos. Llamado Código antiguo, o Codex justinianeus en la Constitución «Cordi nobis, de emendat cod.», se perdió completamente.

El abundante número de Constituciones dictadas después de publicar la primera edición del Código, cincuenta en total, y sobre todo, el hecho de que esta obra no se ajustaba a los principios seguidos en la composición del Digestum y de las Instituciones, decidieron al emperador a encargar una nueva y definitiva edición que superara y sustituyera a la precedente. Confiada esta labor a Triboniano y a cuatro letrados, elaboraron el Codex Repetitae Praelectionis, promulgado mediante la Constitución «Cordi nobis», de 4 de noviembre del 534, dirigida al Senado de Constantinopla.

El Código pues, constituye una reunión de Constituciones imperiales, las cuales desde Adriano a Constantino son en su mayor parte rescriptos, y después hasta Justiniano edictos o leyes propiamente dichas. Está dividido en doce libros, subdivididos en títulos, que reflejan las Constituciones según las materias a que corresponden, fraccionadas muchas veces, y observando un orden cronológico. Al frente de cada una de ellas está el nombre del emperador que la publicó y de la persona a quien iba dirigida. La fecha resulta al final, si bien hay muchas sine die et consule. El orden de materias es el mismo que el Digesto, pero el Código contiene en sus tres últimos libros muchas que faltan en aquél, olvidándose por otra parte citar muchas constituciones del antiguo Código que recoge la Instituta.

Los manuscritos del Código son muchos, aunque menos, los correctos, y ninguno tan antiguo como el de las Pandectas florentinas. En general, suelen faltar los tres últimos libros, dedicados al Derecho público. Omiten constituciones, especialmente griegas, y a veces, no se transcriben, simplemente se extractan. Sin embargo, se ha salvado una parte del texto en un manuscrito copiado aproximadamente en tiempos de la Littera florentina, llamado Codex rescriptus Veronese. Otros se encuentran en Pistoia, Cassino, París, etc.

Las Pandectas, en cambio, son una colección de fragmentos tomados de las obras de 39 jurisconsultos cuya base de elección fue la Ley de citas. Fueron compiladas por una comisión nombrada en el año 530, presidida por Triboniano y compuesta de 16 personas, que se subdividió en tres subcomisiones que fueron eligiendo determinado número de obras entre las preelegidas, siendo recogidos y coordinados sus trabajos por la Comisión en pleno. Terminaron en unos tres años y quedaron publicadas en el año 533.

Page 1910Entre los manuscritos de las Pandectas el más antiguo es sin disputa el de Pisa o Florencia, datándose en el siglo VII 5. Posiblemente escrito en Constantinopla, de la pluma de un griego, fue encontrado por primera vez en Pisa, regalado por el emperador Lotario II. Allí permaneció hasta el año 1411 en que pasó a Florencia, donde se encuentra en la Biblioteca Mediceo-laurenciana.

Todos los demás se han tenido durante mucho tiempo sin fundamento por copias del de Florencia y fueron denominados manuscripta vulgata o codices vulgati, en oposición al que se creyó original. Por ello, con el nombre de Vulgata o Littera vulgata se conocen los manuscritos de finales del siglo XI y posteriores, derivados de otro del siglo x o tal vez XI que reproducía la Littera florentina, corregido a la vista de un tercero que no ha llegado hasta nosotros. Estos manuscritos más antiguos de la Vulgata se encuentran en París, Vaticano, Padua' y Leipzig.

Las Pandectas y el Código comprendían todo el Derecho Romano imperial y...

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