El daño corporal en sentido estricto
Los daños corporales: Tipología y valoración › Capítulo IV. El daño corporal en sentido estricto (1994)
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El daño corporal en sentido estricto
I. INTRODUCCIÓN Y CONCEPTOS AFINES
Hemos estudiado las consecuencias pecuniarias del daño corporal y hemos constatado que en la apreciación de las mismas, especialmente en el lucro cesante, se describen las secuelas y en ocasiones hasta se determina el grado de incapacidad de la víctima. Pero, dicha referencia -la secuela- se utiliza como el punto de unión imprescincible en el cálculo de la incapacidad laboral y por lo tanto, se recurre a ella de forma parcial, para medir la pérdida de rentas y ganancias en el futuro y en definitiva del daño corporal en su aspecto patrimonial. Por ello, resalta que el daño corporal en sí mismo, cuando la víctima sufre una pérdida de rentas, carece de relevancia jurídica porque no se repara. Dado lo confuso de la situación, nos vamos a plantear en este capítulo, si la disminución o incapacidad funcional, es o no un daño en sí mismo. Y si el resultado es a favor de la independencia de la incapacidad funcional como partida indemnizable, su reparación será un valor que tendremos que añadir a los demás daños, o mejor dicho, a las consecuencias del daño, bien sean pecuniarias, morales o en su caso, de ambas clases. Por ello, es que el tema hay que centrarlo en los siguientes términos: en los casos de lesiones corporales que producen una incapacidad permanente, existe ipso facto un daño fisiológico o funcional que se traduce en un porcentaje de incapacidad y que puede causar a la vez a la víctima un daño económico y un daño moral. Pero puede que sólo se le cause el perjuicio funcional con independencia del consiguiente daño moral; y ello es así porque el daño pecuniario, como ya vimos, no surge de forma automática en todos los casos(434) ya que solo existe cuando sea cierto. En una primera aproximación, parece que el daño puramente físico no tiene entidad en nuestro sistema, ya que ni la doctrina ni la jurisprudencia, han elaborado una categoría independiente de daño por incapacidad funcional. De hecho, como más adelante veremos, en la práctica jurisprudencial o no se tiene en cuenta el propio daño corporal como una constante en la cuantificación de la indemnización global, o se confunde con las consecuencias pecuniarias. Únicamente, se revela como un daño indemnizable de forma individual, cuando la persona lesionada carece de rentas o ganancias, como el ama de casa, el menor, etc.. supuestos en los que el grado de disminución funcional resulta evaluado, como sustitutivo de un lucro cesante que en principio parece no existir(435). De modo que la forma más común de apreciar el perjuicio corporal es atendiendo a sus consecuencias, pecuniarias y no pecuniarias o morales, sin reparar ni en el bien en el que efectivamente recae este daño, ni en el menoscabo que la lesión le produce(436). De esta realidad es de la que ha derivado nuestra duda de si el daño corporal, a los efectos de la responsabilidad civil, y por lo tanto de la reparación, sólo se tiene en cuenta desde la perspectiva de la doble consecuencia que puede producir en el sujeto, o si además, la lesión en sí misma considerada, con independencia de la pérdida económica y del sufrimiento o daño moral en sentido estricto, es un daño reparable(437). No considerar el daño corporal en sí mismo, como un "coste" independiente que ha de repararse, supone tomar la decisión de que lo soporte, en definitiva, el que lo sufre porque de lo que no hay duda es que el daño existe(438). Bien lo ha advertido nuestra doctrina más atenta que ha puesto de manifiesto que "con independencia de esos gastos o desembolsos, está por otro lado la incapacidad, sea temporal, sea permanente, que de la lesión resulta. Es el daño corporal propiamente dicho(439)." Antes de despejar los problemas que acabamos de plantear, es necesario que hagamos una precisión terminológica porque hay diversas maneras de aludir a la misma realidad y entre unas y otras, hay matices distintos. Efectivamente, son muchos los términos utilizados para designar el perjuicio corporal, como consecuencia, quizá, de la gran profusión de tecnicismos que hay en la materia, muchas veces heredados de otras disciplinas, como Derecho del trabajo(440) o la medicina legal, que no sólo son innecesarios sino que, en ocasiones, confunden la identificación del supuesto en el estricto campo de la reparación civil. Esta clarificación es buena porque nos permite ir profundizando en la categoría. 1. El daño corporal y el daño a la salud Según la clasificación que hacíamos en el capítulo I, el daño corporal es un daño personal que se configura como el perjuicio de naturaleza no patrimonial que recae en la esfera del propio cuerpo, es decir, el daño a la integridad física y psíquica. Y a su vez, puede tener ciertas consecuencias pecuniarias, presentes y futuras, así como otras al margen de lo económico o consecuencias que integran los llamados daños morales, que también se reparan, acudiendo a una indemnización compensatoria. Entre nosotros se ha sugerido que quizá sería más c...Ver el contenido completo de este documento
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