La Corona

Cargo del AutorProfesores de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense
  1. IDEAS GENERALES SOBRE LA MONARQUÍA PARLAMENTARIA

    1. Concepto

      El artículo 1.3 de nuestra Constitución señala que «la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria». Se trata de una fórmula que no figura en ninguna otra Constitución, aunque Alzaga Villaamil considera que si acaso pudiera entenderse incluida en la Constitución yugoslava de 1921, y que fue objeto de atención en los debates constituyentes así como de críticas doctrinales. En este sentido se puede recordar, por ejemplo, que fue cuestionada por López Rodó al entender que confunde la forma de gobierno (monarquía) con la forma de Estado, que sería el Estado social y democrático de Derecho (forma ideológica) y el Estado autonómico (forma territorial). Asimismo confundiría la forma de gobierno con el sistema político (parlamentario) y además identifica a la monarquía con un órgano del Estado (Parlamento). En realidad, la monarquía puede decirse que en la actualidad no es entendida ni como forma de gobierno ni como forma de Estado, sino como la forma de la Jefatura del Estado (Jorge de Esteban).

      Lo que quizá late en el fondo de la fórmula constitucional es la idea de que en las actuales monarquías democráticas la base del poder del Estado no reside en la institución monárquica, sino en el Parlamento. Como ha señalado Sánchez Agesta, estamos en presencia de una fórmula aparentemente misteriosa que reconoce y sanciona la monarquía como institución histórica representativa de la unidad política y como institución social, y la une a la aceptación de un régimen parlamentario, que implica el reconocimiento de las Cortes Generales como órgano superior de representación del pueblo español.

      En cualquier caso, se trata de una importante discusión teórica pero que carece de alcance político real pues lo relevante es comprender el contenido de la fórmula constitucional en nuestro sistema político. Desde esta perspectiva, hay que entender la «monarquía parlamentaria» como la forma de la Jefatura del Estado, caracterizada por la existencia de un Rey como Jefe del Estado que personifica la monarquía y al que se le atribuyen formalmente unas funciones que corresponden, en la mayoría de los casos, materialmente al Gobierno que dispone de la confianza del Parlamento, más en concreto del Congreso de los Diputados.

      Como en todo sistema parlamentario, el Gobierno tiene la confianza parlamentaria en un doble sentido:

      1. Inicialmente, en cuanto al origen del Gobierno que procede de la votación de investidura de su Presidente en el Congreso de los Diputados.

      2. En su funcionamiento, puesto que el Gobierno responde ante el Parlamento del ejercicio de sus funciones.

      En suma, la fórmula de la monarquía parlamentaria supone un sistema de relaciones entre el Rey, el Gobierno y las Cortes Generales en el que, como recuerda Sánchez Agesta, se produce una transferencia de facultades del Rey al Gobierno, que descansa en la confianza del Parlamento.

    2. Evolución histórica

      Una de las ideas fundamentales de la actual monarquía parlamentaria es que no la crea la Constitución, sino que es una institución preexistente a la Constitución, que luego ésta recoge y organiza jurídicamente. En este sentido la monarquía tiene su origen en el Régimen anterior a través de una lenta evolución culminada en la Constitución vigente. En este proceso (la «larga marcha hacia la monarquía», como indica el título de un conocido libro de López Rodó) pueden señalarse los hitos más significativos:

    3. º Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado de 26 de julio de 1947. En esta Ley Fundamental se define por primera vez a España como un Reino y por tanto se determina como forma de gobierno la monarquía, poniendo fin jurídicamente a la situación anterior de régimen de hecho.

      Además se establecen los mecanismos de constitución de esa monarquía atribuyendo al entonces Jefe del Estado la facultad de proponer a las Cortes la persona que en su día había de sucederle en la Jefatura del Estado a título de Rey o de Regente.

      Esta Ley es rechazada por los sectores monárquicos tradicionales, encabezados por don Juan de Borbón que mantenía la titularidad de los derechos históricos y defendía una monarquía liberal distinta de la prevista por el general Franco. La aprobación de la Ley supuso por ello una tensión entre Franco y don Juan de Borbón que, con vicisitudes diversas, se mantuvo hasta el final del Régimen anterior.

    4. º Ley Orgánica del Estado de 10 de enero de 1967. Esta Ley Fundamental diferencia la Jefatura del Estado extraordinaria que desempeña el general Franco y la Jefatura del Estado ordinaria, que correspondería al Rey cuando se cumplieran las «previsiones sucesorias», procediendo a regular esta última. Es decir, la Ley Orgánica regula el estatuto jurídico de la Jefatura del Estado que asumiría en su momento el sucesor del general Franco.

    5. º Designación de don Juan Carlos de Borbón como sucesor a título de Rey en la Jefatura del Estado el 22 de junio de 1969. De acuerdo con la Ley de Sucesión, Franco propone a las Cortes y éstas aceptan a don Juan Carlos de Borbón, hijo de don Juan de Borbón y nieto de Alfonso XIII, como su sucesor a título de Rey en la Jefatura del Estado, siendo nombrado Príncipe de España.

    6. º Proclamación de don Juan Carlos como Rey de España el 22 de noviembre de 1975. Tras el fallecimiento del general Franco, el hasta entonces Príncipe de España don Juan Carlos de Borbón y Borbón es proclamado por las Cortes Españolas Rey de España como Juan Carlos I.

    7. º Referéndum de la Ley para la Reforma Política el 15 de diciembre de 1976. La celebración de este referéndum no significó directamente un referéndum sobre la monarquía, pero sí fue un principio de legitimación democrática indirecta de la institución. En efecto, al haber incluido hábilmente los redactores de la Ley varias referencias al Rey, con esa denominación y no la genérica Jefe del Estado que aparecía en las Leyes Fundamentales del franquismo, se entendía que la aceptación popular del texto legislativo implicaba la aceptación en su totalidad, incluida pues la figura del Rey. Esa legitimación democrática indirecta de la monarquía se iría completando posteriormente.

    8. º Renuncia por don Juan de Borbón a sus derechos históricos en favor de su hijo el 14 de mayo de 1977. En un acto íntimo celebrado en el Palacio de la Zarzuela, sin asistencia de representantes de las instituciones del Estado, don Juan de Borbón, titular de los derechos históricos de la monarquía española, renuncia expresamente a ellos en favor de su hijo, ya Rey, al que solicita, y le es concedido, la facultad de utilizar el título de Conde de Barcelona. Este acto tenía en aquellos momentos la importancia política de resolver un pleito familiar y suponía la plena aceptación por don Juan de la monarquía encarnada por su hijo, despejando cualquier duda sobre una posible hostilidad por parte de los sectores agrupados en torno al padre del Rey. Además, se abría la puerta para la posterior operación constitucional de considerar a don Juan Carlos I legítimo heredero de la monarquía histórica.

    9. º Elecciones de 15 de junio de 1977. En el discurso pronunciado por el Rey en la apertura de las Cortes surgidas de esas elecciones, el 22 de julio, sentó las directrices básicas sobre la función de la monarquía en el futuro, rompiendo de hecho con la situación prevista en las Leyes Fundamentales, todavía vigentes entonces. Se trataría, decía don Juan Carlos, de una monarquía sujeta a la Constitución y separada de la función de gobierno, que debía ejercer un Gobierno responsable ante las Cortes. Eran las ideas generales de una monarquía parlamentaria que, como sabemos, recogería posteriormente la Constitución.

    10. º Debate constituyente. En este punto hay que distinguir las fases de elaboración de la Constitución:

      1. Elaboración en el Congreso de los Diputados. Inicialmente UCD y AP aceptaban la monarquía, el PCE no se oponía abiertamente y el PSOE, principal partido de la oposición, se manifestaba republicano. Este partido presentó incluso una enmienda a la forma de gobierno solicitando la supresión del artículo 1.3 que establecía la monarquía parlamentaria y planteando una redacción alternativa al entonces Título III que, con la denominación «Del Jefe del Estado», regulaba la figura del Presidente de la República. La postura del PSOE se adoptó en realidad, al decir de Sánchez Agesta, con el propósito más bien testimonial y como arma de negociación que con el decidido objetivo de dividir efectivamente al Parlamento en cuanto a la forma de gobierno, como ha reconocido expresamente el propio ponente socialista Gregorio Peces-Barba en su libro La democracia en España.

        En el seno de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas, constituida en el Congreso de los Diputados, el socialista Gómez Llorente leyó un discurso exponiendo la postura oficial del PSOE en cuanto a la forma de gobierno. Así, en primer lugar, recordaba la tradición republicana de su partido y, en segundo término, expresaba la aceptación por el PSOE de la monarquía si el pueblo español la aceptaba al aprobar la Constitución y en la medida en que esa institución respetara la soberanía popular y la Corona fuera compatible con la democracia.

        La enmienda, sometida a votación, fue derrotada y no se defendió en el Pleno. Ello implicaba que, implícitamente, el PSOE no ponía en cuestión la monarquía en reconocimiento a su función en el cambio político (Sánchez Agesta).

      2. Elaboración en el Senado. Aceptada ya la monarquía por los constituyentes, el Senado resolvió el problema que para algunos grupos políticos suponía la vinculación de la monarquía con la legalidad de las Leyes Fundamentales franquistas, a cuyo amparo se había establecido, lo que en su opinión constituía un vicio de origen.

        En este sentido, el Senado aprobó, a iniciativa del senador Joaquín Satrústegui, una enmienda al actual artículo 57.1 que declaraba a S.M. don Juan Carlos I de Borbón «legítimo heredero de la dinastía...

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