El valor jurídico de los principios cooperativos. A propósito de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas

AutorIván Jesús Trujilllo Diez
CargoProfesor Ayudante de Derecho Civil.Universidad de Castilla-La Mancha
Páginas1329-1360

Page 1329

I La formulacion de los principios cooperativos

La cooperativa es un modelo de empresa que se funda en una serie de principios. Esos principios definen el modelo; a partir de ahí, cada concreta cooperativa es una realidad distinta. Cuando el movimiento cooperativo tomó conciencia de sí mismo buscó pronto un manifiesto. Ese manifiesto debería plantearse qué es y qué debe ser una cooperativa. Ambos interrogantes encuentran respuesta en la enumeración de unos principios, a los que debería sujetarse la cooperativa que quisiera ser reconocida como tal. Y se llegó al consenso de que el modelo de cooperativa era el de la exitosa sociedad de los «Justos Pioneros de Rochdale» (Rochdale Society of Equitables Pioneers), fundada el 24 de agosto de 1844. Se aceptó que los estatutos de esta cooperativa pionera contenían una serie de principios bien expresivos de lo que debía ser una cooperativa; PRINCIPIOS DE ROCHDALE 1: 1. Principio Page 1330 de variabilidad de socios; 2. Principio de gestión democrática; 3. Principio del retorno; 4. Principio de interés limitado al capital; 5. Principio de neutralidad política y religiosa; 6. Principio de venta al contado; 7. Principio de promoción de la educación; 8. Principio de formación de fondos de reserva; y 9. Principio de calidad de las mercancías.

En su Congreso de París de 1937, la Alianza Cooperativa Internacional adoptó básicamente los principios rochdalianos 2. El Congreso de Viena de 1966 los modificó para fijarlos en su configuración actual. La redacción más moderna de los principios de la ACI, sin variar su esencia, proceden de la Declaración sobre la identidad cooperativa adoptada por la ACI en su Congreso de Manchester de 1995.

Esta es la actual formulación por los PRINCIPIOS COOPERATIVOS DE LA ACI 3:

«Primer Principio: Adhesión voluntaria y abierta. Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas capaces de utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de ser socio, sin discriminación social, política, religiosa, racial o de sexo.

Segundo Principio: Gestión democrática por parte de los socios. Las cooperativas son sociedades gestionadas democráticamente por los socios, los cuales participan activamente en la fijación de sus políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar y gestionar las cooperativas son responsables ante los socios. En las cooperativas de primer grado, los socios tienen iguales derechos de voto (un socio, un voto), y las cooperativas de otros grados están también organizadas de forma democrática.

Tercer Principio: Participación económica de los socios. Los socios contribuyen equitativamente al capital de sus cooperativas y lo gestionan de forma democrática. Por lo menos parte de ese capital normalmente es propiedad común de la cooperativa. Normalmente, los socios reciben una compensación, si la hay, limitada sobre el capital entregado como condición para ser socio. Los socios asignan los excedentes para todos o algunos de los siguientes fines: el desarrollo de su cooperativa posiblemente mediante el establecimiento de reservas, de las cuales una parte por lo menos tendría que ser Page 1331 irrepartible; beneficiando a los socios en proporción a sus operaciones con la cooperativa; y al apoyo de otras actividades aprobadas por los socios.

Cuarto Principio: Autonomía e independencia. Las cooperativas son organizaciones autónomas de autoayuda, gestionadas por sus socios. Si firman acuerdos con otras organizaciones, incluidos los gobiernos, o si consiguen capital de fuentes externas, lo hacen en términos que aseguren el control democrático por parte de sus socios y mantengan su autonomía cooperativa.

Quinto Principio: Educación, formación e información. Las cooperativas proporcionan educación y formación a los socios, a los representantes elegidos, a los directivos y a los empleados para que puedan contribuir de forma eficaz al desarrollo de sus cooperativas. Ellas informan al gran público, especialmente a los jóvenes y a los líderes de opinión, de la naturaleza y beneficios de la cooperación.

Sexto Principio: Cooperación entre cooperativas. Las cooperativas sirven a sus socios lo más eficazmente posible y fortalecen el movimiento cooperativo trabajando conjuntamente mediante estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.

Séptimo Principio: Interés por la comunidad. Las cooperativas trabajan para conseguir el desarrollo sostenible de sus comunidades mediante políticas aprobadas por sus socios».

Según lo expresa la ACI en la «Declaración sobre la Identidad Cooperativa», estos siete principios son desarrollo de otros tantos valores, que encarnan el espíritu cooperativo: «Las cooperativas están basadas en los valores de la autoayuda, la autoresponsabilidad, la democracia, la igualdad, la equidad y la solidaridad. En la tradición de sus fundadores, los socios cooperativos hacen suyos los valores éticos de la honestidad, la transparencia, la responsabilidad y la vocación social». Como se puede observar, los valores cooperativos se manifiestan en forma de predicados éticos, de fines últimos, de apelaciones a un sentido moral, pero, por el contrario, los principios cooperativos, bien es cierto que unos más que otros, gozan de la concreción y la vocación de vigencia que es propia de las normas (un socio-un voto, una compensación limitada sobre el capital). Se puede observar también que los principios cooperativos gozan de una doble virtud en cuanto perfilan un modelo de empresa. Por un lado, discriminan con gran elasticidad el tipo de empresa que, con base en los principios, merece el calificativo de cooperativa. Por otro, prefiguran el horizonte ideal del cooperativismo, esto es, ofrecen un parámetro de pureza cooperativa. En definitiva, no sólo describen lo que la cooperativa es, sino también lo que la cooperativa debería ser.

Si se atiende al volumen de la literatura y a las repetidas menciones legales, se puede deducir que quizá sea España uno de los países más imbuidos por los principios de la ACI. En la doctrina italiana y francesa pasan prácticamente inadvertidos. En Alemania, determinadas contingencias Page 1332 históricas han provocado que sus cooperativas se rijan por principios distintos de los umversalmente aceptados, que son los de la ACI. La razón hay que buscarla en el pronto desarrollo de la banca cooperativa alemana y paralelamente la rápida recepción legislativa del fenómeno cooperativo. El modelo alemán de bancas populares y cajas rurales inspirará todo el crédito cooperativo europeo. A la cabeza de ambas formas cooperativas se situaron dos hombres de acción: Hermann Schulze-Delitzsch y Friedrich Wilhelm Raiffeisen. Raiffeisen defendió una cooperación agrícola fundada en valores de solidaridad cristiana; Schulze-Delitzsch se preocupó de un cooperativismo comercial y aconfesional. Ambos ideólogos formularon sus principios cooperativos:

PRINCIPIOS RAIFFEISEN 4: Principio de proximidad vecinal entre los socios; Principio de responsabilidad solidaria e ilimitada; Principio de no reparto de beneficios; Principio de administración honoraria; Principio de dotación de un fondo de reserva irrepartible.

PRINCIPIOS SCHULZE-DELITZSCH 5: Principio de autoayuda; Principio de autoadministración y autodeterminación; Principio de autorresponsabilidad; Principio de igualdad de derechos; Principio de responsabilidad solidaria; Principio de rechazo de la ayuda estatal.

La iniciativa de la Ley de Cooperativas prusiana de 1867, antecedente de la aún vigente en Alemania de 1889, partió del propio Schulze-Delitzsch, que, de este modo, irrogó sus principios a toda la legislación cooperativa. Tanto las cooperativas Schulze-Delitzsch como las de Raiffeisen abandonaron la ACI en el Congreso de Budapest de 1904, por incompatibilidad entre sus principios y los que ya venía configurando el movimiento cooperativo mundial 6. Esta evolución explica que las cooperativas alemanas se inspiren en principios distintos de los intemacionalmente aceptados 7.

Page 1333

II La dialectica entre los principios cooperativos y la legislacion cooperativa

Los principios cooperativos son la formulación normativa de determinados valores que el movimiento cooperativo ha adoptado espontáneamente como propios. En cuanto reglas, estos principios gozan de un enunciado normativo, pero tienen una validez anterior y extraña al campo del Derecho. Antes de que las leyes repararan en el fenómeno cooperativo, las cooperativas adoptaban las formas comunes que les ofrecía el Derecho de sociedades, pero incorporaban en sus reglas de funcionamiento determinadas normas expresivas del modo de ser cooperativo 8. Cuando aparecen las primeras legislaciones cooperativas, la identificación del fenómeno les impone asumir una construcción normativa mínima ya elaborada, que se define por los principios cooperativos. Es más, aún hoy en día, las cooperativas carecen de una forma jurídica particular en muchos países, adoptando las empresas cooperativas las formas ordinarias de sociedad. En estos países, las cooperativas se definen, más que por una determinada vestidura jurídica, por la incorporación de ciertas reglas de organización, que vienen a coincidir con los principios cooperativos 9. La tardanza de los Estados en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR