Cooperativas

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Real Decreto-ley 10/2000, de 6 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a los sectores agrario, pesquero y del transporte (BOE de 7-10-00. C.e. BOE de 11-10-00).

El gasóleo de uso agrícola, pesquero y del transporte, al igual que los carburantes para otros usos, viene sufriendo un alza de precio como consecuencia de la subida del petróleo y la importante apreciación del dólar frente al euro.

El Gobierno, sensible a la realidad de esta crisis producida por factores externos, ha analizado con las organizaciones más representativas de los sectores afectados la magnitud del impacto económico en los ámbitos agrario y pesquero, logrando un amplio consenso sobre la adopción de un paquete de medidas tendentes a paliar la negativa incidencia del aumento del precio del crudo y a profundizar en la liberalización de los sectores.

Por el presente Real Decreto-ley se incorporan modificaciones al régimen fiscal aplicable al sector agrario, así como se facilita a las cooperativas agrarias la distribución de gasóleo B a terceros no socios de las mismas. Las medidas fiscales afectan al régimen de las cooperativas agrarias en el Impuesto sobre Sociedades y al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades se permite que las cooperativas agrarias realicen la actividad de distribución de gasóleo B a terceros no socios, sin que ello suponga la pérdida de la condición de especialmente protegidas.

(…)

En la adopción de las medidas incorporadas en el presente Real Decreto-ley, por su naturaleza y finalidad, concurre la circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución para la utilización del Real Decreto-ley.

CAPÍTULO I

Medidas de apoyo al sector agrario

Artículo 1. Cooperativas agrarias.

  1. El apartado 4 del artículo 93 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, Cooperativas, queda redactado de la siguiente forma:

    4. Las cooperativas agrarias podrán desarrollar operaciones con terceros no socios hasta un límite máximo del 50 por 100 del total de las realizadas con los socios para cada tipo de actividad desarrollada por aquélla. Dicha limitación no será aplicable a las cooperativas agrarias respecto de las operaciones de suministro de gasóleo B a terceros no socios

    .

  2. Se añade un segundo párrafo a la letra a) del apartado 2 del artículo 9 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, con la siguiente redacción:

    No obstante, las cooperativas agrarias podrán suministrar gasóleo B a terceros no socios sin que ello determine la pérdida de la condición de especialmente protegidas

    .

  3. Se modifica el apartado 10 del artículo 13 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, que queda redactado de la siguiente forma:

    10. La realización de operaciones cooperativizadas con terceros no socios, fuera de los casos permitidos en las leyes, así como el incumplimiento de las normas sobre contabilización separada de tales operaciones y destino al Fondo de Reserva Obligatorio de los resultados obtenidos en su realización.

    Ninguna cooperativa, cualquiera que sea su clase, podrá realizar un volumen de operaciones con terceros no socios superior al 50 por 100 del total de las de la cooperativa, sin perder la condición de cooperativa fiscalmente protegida. Dicha limitación no será aplicable a las cooperativas agrarias respecto de las operaciones de suministro de gasóleo B a terceros no socios.

    A los efectos de la aplicación del límite establecido en el párrafo anterior, se asimilan a las operaciones con socios los ingresos obtenidos por las secciones de crédito de las cooperativas procedentes de cooperativas de crédito, inversiones en fondos públicos y en valores emitidos por empresas públicas

    .

  4. Se modifica la disposición adicional decimoquinta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, que queda redactada de la siguiente forma:

    Las sociedades cooperativas sólo podrán realizar las actividades de distribución al por menor de productos petrolíferos a que se refiere el artículo 43 de la presente Ley con terceros...

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