La cooperación al suicidio y la eutanasia en el nuevo CP (art. 143)

AutorCésar Herrero Herrero
CargoDoctor en Derecho, Graduado Superior en Criminología, Profesor de Derecho penal y Criminología
Páginas1181-1186

Tomás-Valiente Lanuza, Carmen: La cooperación al suicidio y la eutanasia en el nuevo CP (art. 143). Editorial Tirant lo Blanch, Valencia, 2000, 156 páginas

Page 1181

Se contiene, en este libro de C. Tomás-Valiente, una breve monografía sobre uno de los preceptos del nuevo Código Penal que recoge una de las novedades con respecto a Códigos anteriores y que presenta modificaciones importantes en los contenidos regulados por el artículo 409 de texto penal predecesor. Se trata de exponer, desde la dogmática jurídico-penal, la situación actual, a la luz del artículo 143 del Cuerpo penal vigente, de la cooperación ordinaria al suicidio de otro y a la cooperación especifica al mismo, dentro de los límites de la denominada eutanasia. La autora divide su obra en cuatro partes fundamentales.

En la primera parte (Introducción) se ofrecen las novedades que aquélla juzga como principales. En cuanto a las novedades de configuración típica, señala la desincriminación del auxilio no necesario al suicidio de otro y, sobre todo, la regulación de los comportamientos, efectuados con relación a tal suicidio, dentro de un ámbito eutanásico. En referencia a las penas, menciona el aumento de éstas en la figura de la inducción al suicidioPage 1182 en comparación con las impuestas al responsable de la cooperación necesaria a aquél. Y, desde luego, la clara atenuación de las mismas en el supuesto del suicidio ejecutivo, si se las compara con el tipo básico de homicidio. Lo que no ocurría con el artículo 409 del Código penal anterior.

En la segunda parte («Cuestiones comunes») se abordan las cuestiones del bien jurídico protegido en estos subtipos del artículo 143 y que la autora fija en la vida humana independiente, si bien, tutelada en contra de la voluntad del titular, porque, en realidad lo que se protege es «el tabú de la intangibilidad de la vida ajena», todo ello por miedo a que no se puedan controlar los abusos que pudieran surgir en el caso de despenalizar los supuestos todavía incriminados en dicho precepto.

En conexión con esta cuestión se pasa a dilucidar si existe, o no, el derecho fundamental a disponer de la propia vida y, en consecuencia, si este artículo es contrario, o no, a la Constitución. Ó, al menos, si es posible reconocer un derecho que posibilite la desincriminación de la cooperación a la muerte de otro, cuando éste la pide.

La autora inicia, con ese fin, un repaso de las distintas posiciones doctrinales al respecto. La de quienes afirman el reconocimiento constitucional del suicidio, basándose en el artículo 15 de la Carta Magna, que, según ellos, no sólo reconoce el derecho a la vida, sino el derecho a su renuncia. Aquella de los que cimentan el derecho a morir en los artículos 1.1 de la CE (expresión de la libertad como valor primordial del Ordenamiento) y 10.1 (como garantía del libre desarrollo de la personalidad). La de los que destacan el derecho a la disponibilidad del bien de la propia vida, basándose en el anterior precepto, cuando se refiere al reconocimiento de la dignidad humana, impregnadora, asimismo, del resto de derechos.

Se hace mención, también, de la postura de aquéllos que, por interpretar los derechos y principios constitucionales en clave positiva, constructiva, sobre todo el de la vida, deducen, congruentemente, la imposibilidad constitucional de reconocimiento del suicidio como derecho.

Del mismo modo, se hace referencia, al respecto, a la doctrina del TC, citando la conocida sentencia 120/19990 de 27 de junio, donde se niega que el artículo 1.1 de la Constitución (la libertad como valor superior del Ordenamiento jurídico) puede ser referido como origen de derechos fundamentales, distintos a los ya expresados, nominatim, por el Texto constitucional.

La autora, sobre este particular, parece inclinarse por que no existe una exigencia constitucional que obligue a declarar el artículo 143 del CP como contrario a la Constitución, cuando se trate de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR