La cooperación internacional para el desarrollo por los entes locales, tras la reforma operada por la Ley 27/2013

AutorRafael García Matíes
CargoSecretario General del Ayuntamiento de l'Eliana
Páginas68-88
REALA, no
4, julio-diciembre 2015 ISSN: 1989-8975
NUEVA ÉPOCA
La cooperación internacional para el desarrollo por los entes
locales, tras la reforma operada por la Ley 27/2013
Rafael García Matíes
Secretario General del Ayuntamiento de l’Eliana
musol@musol.org
Resumen
La modificación de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, por la ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización
y sostenibilidad de la Administración Local, ha generado una zona de inseguridad jurídica en cuanto a las competencias de los municipios. En el
presente artículo se afirma que la competencia en Cooperación Internacional para el Desarrollo de la que los municipios eran titulares antes de la
ley 27/2013, sigue siendo competencia municipal. Para ello se parte de la irretroactividad de la reforma por lo que se mantienen las atribuciones
otorgadas por leyes anteriores a la misma, como es la Cooperación Internacional para el Desarrollo, de que se trata de una actividad de interés local
e incluso de que la Ley del Servicio y la Acción Exterior del Estado dictada con posterioridad ha reforzado esta interpretación.
Palabras clave
Acción exterior, autonomía, comunidades autónomas, competencias, competencias propias, cooperación, desarrollo, entes locales, municipio,
internacional
International cooperation for development by local
authorities, after the reform done by Law 27/2013
Abstract
The modification of Law 7/1985 of April 2 Regulator of the Bases of Local Regime, by Law 27/2013, of December 27, of rationalization and
sustainability of the Local Administration, has generated an area of legal insecurity regarding the competency of the municipality. The present
article affirms that the power of International Cooperation for Development of which the municipalities were titled before the law 27/2013, which
still is municipal responsibility. For this, it starts with the non-retroactivity of the reform for which they maintain the powers given by the laws
before this, such as the International Development Cooperation, which is an activity of local interest and even of the Law of Service and Exterior
Action of the State, issued after it has reinforced this interpretation.
Keywords
Foreign action, autonomy / self-government, autonomous communities, competencies, own competencies, cooperation, development, local
entities, municipality, international
Rafael García Matíes
La cooperación internacionaL para eL desarroLLo por Los entes LocaLes, tras La reforma operada por La Ley 27/2013
estudios
REALA, no
4, julio-diciembre 2015, ISSN: 1989-8975
SUMARIO:
0. Introducción.
1. La Competencia De Las Comunidades Autónomas.
2. La atribución de competencia a los entes locales por la legislación básica.
3. El nuevo marco competencial: la clasicación de las competencias.
4. Las competencias propias municipales.
5. La falta de una disposición transitoria general.
6. La cooperación internacional para el desarrollo y las entidades locales.
7. Las competencias en cooperacion internacional para el desarrollo y la ley 2/2014, de 25 de marzo de la acción
y del servicio exterior del estado. Cuestiones puntuales.
7.1 La planicación de la acción exterior, incluida la Cooperación Internacional para el Desarrollo. (Título II
de la LASEE).
7.2 Los sujetos de la acción exterior (artículo 5 LASEE).
7.3 Sobre la obligación de mantener informado o comunicar al MAE las actividades de Cooperación por las
entidades locales.
7.4 Las entidades que integran la Administración Local estarán sujetas a los instrumentos de planicación
de la acción exterior que determinen sus respectivas Comunidades Autónomas.
7.5 Las administraciones locales y las CCAA, tienen facultades para actuar en el exterior y por tanto en la
Cooperación Internacional para el Desarrollo.
8. Institucionalizar a la cooperación internacional de los entes locales.
Abreviaturas.
Bibliograa.
0. INTRODUCCIÓN
La modificación efectuada por la ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la
Administración Local, en adelante LRSAL, ha afectado a la atribución de competencias a las entidades locales. La
regulación resultante de la modificación ha venido a introducir dudas acerca de cómo ha afectado a muchas de las
competencias hasta ahora ejecutadas por los entes locales.
“Y el resultado, tras un año de aplicación de esta reforma resulta desigual. Pues, por ejemplo, frente
a los evidentes avances … no tan favorable es el balance en cuanto se refiere a las competencias
locales, … lo que conlleva la persistencia de una zona de inseguridad jurídica en este ámbito.”
Bello Paredes 1
A efectuar un análisis sobre cómo afecta a la Cooperación Internacional al Desarrollo, se dirigen estas líneas
que como se verá plantean algunas cuestiones sobre las competencias de carácter general.
1. LA COMPETENCIA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
La Constitución Española de 1.978 no contiene en su articulado ninguna referencia explícita a la Cooperación
Internacional para el Desarrollo. El fundamento constitucional de la Cooperación, se encuentra para la Ley estatal
23/1988 de 7 de julio de Cooperación Internacional para el desarrollo (en adelante LCID) en el preámbulo de la
Constitución Española, en el que la Nación Española proclama su voluntad de colaborar en el fortalecimiento de
unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre los pueblos de la Tierra.
Igualmente para las Comunidades Autónomas el fundamento está conforme al artículo 20 de la Ley 23/1998
de 7 de julio de Cooperación Internacional para el desarrollo (en adelante LCID) en la solidaridad de las respectivas
sociedades con otros pueblos, respetando los principios, los objetivos y las prioridades de la política española
definidos por la propia LCID Así como en los principios de coherencia y complementariedad previstos en la
normativa de aplicación de la Unión Europea. Y en las últimas modificaciones Estatutarias en algunos casos.
Contrariamente a lo ocurrido respecto a los municipios tal y como se señala más abajo, nada ha modificado
la competencia de las Comunidades Autónomas que disponen título jurídico suficiente mediante sus Estatutos
de Autonomías (algunas), sus respectivas leyes de Cooperación, además de en el artículo 20 de la LCID. No
1 Bello Paredes 2015a, 1.

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