Convenios sobre privilegios e inmunidades

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Aplicación provisional del Convenio de sede, privilegios e inmunidades, entre España y la Organización Iberoamericana de Juventud relativo al Estatuto jurídico de la Organización en España, hecho en Madrid el 21 de febrero de 2002 (BOE de 26-4-02).

España y la Organización Iberoamericana de Juventud.

Considerando el acta de fundación y los Estatutos de la Organización Iberoamericana de Juventud; Considerando que España ha invitado a la Organización a fijar su sede en Madrid y le ha ofrecido las facilidades necesarias para ello.

Considerando que la IX Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud ha aprobado los Estatutos de la Organización que fijan la sede central de la Organización en Madrid. Deseando concluir un Convenio que regule el Estatuto jurídico de la Organización en España, en lo relativo a privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades de que han de gozar en España la Organización, sus órganos, sus funcionarios y los representantes de los Estados miembros y garantizar su buen funcionamiento y adecuada protección,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1. Personalidad jurídica.

España reconoce la personalidad internacional de la Organización Iberoamericana de Juventud (que en lo sucesivo se denominará 'la Organización') y su capacidad jurídica para contratar, adquirir o enajenar bienes inmuebles o muebles y entablar acciones judiciales.

Artículo 2. Sede.

1. La sede de la Organización se establecerá en Madrid.

  1. Para este efecto, España se compromete a poner a disposición de la Organización los medios económicos necesarios para el alquiler del inmueble donde establezca su sede y para atender sus gastos de administración, mantenimiento, funcionamiento y personal de la misma.

  2. El desarrollo de este artículo será objeto de los Acuerdos especiales que el Gobierno español y la Organización estimen oportuno concluir.

    Artículo 3. Inmunidades y privilegios. La Organización disfrutará en España de las inmunidades y privilegios reconocidos habitualmente a las organizaciones internacionales y, en particular, de los establecidos en los artículos siguientes.

    (…)

    Artículo 9. Régimen fiscal.

    1. La Organización, sus bienes y haberes estarán exentos de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales y municipales, excepto de los que constituyan el pago de los servicios particulares prestados y de aquellos impuestos indirectos que están normalmente incluidos en el precio de las mercancías y servicios.

  3. Asimismo, la Organización estará exenta, en el ámbito de sus actividades oficiales, de todos los impuestos que recaigan directamente sobre los ingresos que percibe.

  4. En cuanto a la importación o exportación de bienes necesarios para el ejercicio de sus funciones, se aplicarán a la Organización las disposiciones vigentes aplicables a las misiones diplomáticas.

  5. En cuanto a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplicarán a la Organización las disposiciones previstas en el artículo 22, apartados 8 y 9, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor

    Añadido, desarrollados por el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organizaciones internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre).

  6. Los bienes y mercancías adquiridos que se hubieren beneficiado de alguna de las exenciones reguladas en este artículo no podrán ser cedidos o puestos a disposición de una tercera persona, a título gratuito u oneroso, sino en las condiciones previstas por la legislación española.

    Artículo 10. Régimen de aduanas.

    1. La Organización estará exenta del pago de todos los derechos de aduana o gravámenes conexos de cualquier clase, excepto los correspondientes a gastos de almacenaje, transporte y servicios prestados, así como de prohibiciones o restricciones a la importación o exportación, respecto a los artículos destinados a su uso oficial.

  7. Los artículos importados con tal exención no serán vendidos ni cedidos en España sin la autorización del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tramitada a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, mediante el despacho a consumo de los mencionados artículos, previo cumplimiento de las formalidades previstas...

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