Convenios

AutorPilar Peña Callejas
Cargo del AutorLetrada de la Universidad de Burgos
Páginas327-347

Page 327

Consulta Acuerdo Específico de Colaboración entre la Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales y la Universidad

Conclusiones jurídicas

Se solicita de esta Asesoría la elaboración de informe jurídico relativo al borrador del Acuerdo Específico de Colaboración que ha sido remitido, si bien, con carácter previo, hemos de hacer referencia a la normativa de aplicación.

Así, la Normativa Reguladora sobre Materias de Libre Elección de la Universidad, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 4 de junio de 1999, dispone en su apartado III, Otras actividades académicas lo siguiente: «...2.° Organizados por otras Universidades o Entidades:

  1. Podrán reconocerse cursos o seminarios organizados por otras Universidades públicas o privadas así como por otras corporaciones o entidades, según convenio, siempre que vengan informados por la comisión correspondiente del centro donde se imparta una titulación afín a los contenidos del curso o seminario y que hayan sido aprobados por la Junta de Gobierno.

  2. En todos los casos será requisito indispensable que los cursos estén dirigidos específicamente a estudiantes universitarios.

  3. Excepcionalmente podrán tener asignación de créditos de libre elección los cursos de carácter instrumental dirigidos a completar aspectos formativos de una titulación.

  4. Estos cursos y actividades deberán cumplir los mismos requisitos que los organizados por la Universidad excepto que el coordinador sea profesor de la Universidad.

Page 328

e) Con independencia del número de créditos que estas actividades puedan suponer, a ningún alumno se le podrá computar por esta vía un número de créditos superior al 30% del total de los que debiera cursar en su plan de estudios....».

De conformidad con lo indicado, podemos destacar que para proceder al reconocimiento como créditos de libre elección de cursos o seminarios organizados por otras entidades, resulta preciso que se firme un Convenio entre la entidad organizadora y la Universidad, al mismo tiempo que se exige que el contenido del Curso venga informado por la Comisión del Centro donde se imparta una titulación afín.

* * *

Por lo que respecta al texto del Convenio, debemos indicar que, el mismo, desde un punto de vista estrictamente jurídico, y sin perjuicio de su brevedad, resulta ajustado a la finalidad que pretende conseguir, como es el posible reconocimiento como créditos de libre elección del coloquio internacional «Comer-cio y Hombres de Negocios en Tiempos de Isabel la Católica».

15 de julio de 2004

Consulta Vigencia del Convenio de Colaboración entre la Facultad de Teología del Norte de España y la Universidad

Conclusiones jurídicas

Se solicita en este informe un estudio sobre la vigencia del Convenio de Colaboración entre la Facultad de Teología del Norte de España y la Universidad, firmado en fecha 28 de junio de 1996, cuyo objetivo fundamental está dirigido al reconocimiento y convalidación de asignaturas impartidas por la Facultad de Teología del Norte, como materias de libre elección, dentro de la oferta lectiva incluida en los planes de estudios de la Titulaciones impartidas por la Universidad.

La Facultad de Teología del Norte, de acuerdo con la información y documentación facilitada, fue creada en fecha 6 de febrero de 1967 mediante el Decreto «Memorándum virorum» de la Sagrada Congregación de Seminarios y Universidades, que erigía canónicamente a la misma.

El reconocimiento de dicha Facultad, a efectos civiles, se deriva de lo dispuesto en el artículo 10.2 del Instrumento de Ratificación de 4 de diciembre del Acuerdo de 3 de enero de 1979, entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales. Tal precepto establece que: «...El Estado

Page 329

reconoce la existencia legal de las Universidades de la Iglesia establecidas en España en el momento de entrada en vigor de este Acuerdo, cuyo régimen jurídico habrá de acomodarse a la legislación vigente...».

Asimismo, el artículo 17.2 del citado texto señala que: «...Quedan asegurados, no obstante, los derechos adquiridos de las Universidades de la Iglesia establecidas en España en el momento de la firma del presente Acuerdo...».

También es preciso tener en cuenta que la Facultad de Teología del Norte, dedicada el estudio y la enseñanza de la Teología y de las Ciencias Eclesiásticas, goza del derecho de conceder los distintos grados académicos, cuyos efectos civiles se reconocen de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 3/1995, de 13 de enero, por el que se da cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales en materia de Estudios y Titulaciones de Ciencias Eclesiásticas de nivel universitario, que permite en su artículo 2 la convalidación parcial de estudios conducentes a la obtención de títulos eclesiásticos, a efectos de cursar en España estudios universitarios civiles.

Una vez detallada la plena capacidad académica de la Facultad de Teología del Norte, podemos observar que el reconocimiento de su personalidad jurídica se infiere de lo dispuesto en el artículo 1.° del Instrumento de Ratificación de 4 de diciembre del Acuerdo de 3 de enero de 1979 entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos, cuyo apartado 2.° recoge lo siguiente: «... La Iglesia puede organizarse libremente. En particular puede crear, modificar o suprimir Diócesis, Parroquias y otras circunscripciones territoriales, que gozarán de personalidad jurídica civil en cuanto la tengan canónica y ésta sea notificada a los órganos competentes del Estado.

La Iglesia puede asimismo erigir, aprobar y suprimir Órdenes, Congregaciones religiosas, otros Institutos de vida consagrada y otras Instituciones y Entidades eclesiásticas...».

Del mismo modo expresa, en el apartado 4.° del artículo 1.°, que: «...El Estado reconoce la personalidad jurídica civil y la plena capacidad de obrar de las Órdenes, Congregaciones religiosas y otros Institutos de vida consagrada, y sus provincias y sus casas y de las Asociaciones y otras Entidades y Fundaciones religiosas que gocen de ella en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo...».

Por tanto, y en base a lo expuesto, podemos concluir que la Facultad de Teología del Norte posee capacidad jurídica y académica suficiente para suscribir el Convenio que nos ocupa.

Page 330

Un vez puesto de manifiesto lo anterior, es preciso acudir al texto del citado Convenio, a fin de examinar las estipulaciones que en el mismo se contienen acerca de su vigencia, especificadas en la Cláusula Séptima: «...El presente Convenio tendrá una duración de un año, prorrogable tácitamente por acuerdo de las partes...», añade, asimismo, que: «...El mencionado Convenio podrá ser denunciado a petición de una parte en el caso de incumplimiento...».

Por tanto, y a salvo de que se haya producido denuncia del Convenio, éste sigue manteniendo su vigencia, en tanto que se prevé su prórroga tácita.

Por último, es preciso añadir que las cláusulas del Convenio relativas el reconocimiento de asignaturas cursadas en la Facultad de Teología del Norte se ajustan a las disposiciones contenidas en la Normativa Reguladora sobre Mate-rias de Libre Elección, aprobada por Junta de Gobierno de la Universidad, en fecha 4 de junio de 1999.

12 de junio de 2000

Consulta Programas de Cooperación Educativa con Empresas

Conclusiones jurídicas

Se solicita de esta Asesoría informe jurídico sobre determinadas cuestiones que se suscitan ante el contenido del artículo primero del Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio, sobre Programas de Cooperación Educativa, modificado por Real Decreto 1845/1994, de 9 de septiembre, cuyo texto completo es el siguiente: «...A fin de reforzar la formación de los alumnos universitarios en las áreas operativas de las empresas para conseguir profesionales con una visión real de los problemas y sus interrelaciones, preparando su incorporación futura al trabajo, las Universidades podrán establecer, mediante convenio con una empresa, programas de cooperación educativa en los que concierte la participación de ésta en la preparación especializada y práctica requerida para la formación de los alumnos...».

La primera duda que parece surgir es la relativa a quien puede firmar los Convenios de Cooperación Educativa al referirse en el artículo, únicamente, a la Universidad. Para su solución es preciso acudir a lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cuyo tenor literal es el siguiente: «...El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta la representación de ésta. [...] Le corresponden cuantas competencias no estén expresamente atribuidas a otros órganos...». Por su parte, los Estatutos de la universidad, aprobados por Decreto 263/1999, de 7 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR