El convenio regulador

AutorMaría Luisa Zamora Segovia - Concepcion Nieto-Morales - Susana Hernando Ramos - María Rosario Torres Reviriego
Páginas75-77

Page 75

El Convenio Regulador es un documento en el que ambos cónyuges o progenitores pactan de mutuo acuerdo las relaciones paterno filiales relativas a los hijos e hijas y las relaciones económicas. Regula las consecuencias de la ruptura.

La Ley 30/1981 introdujo este contrato o acuerdo entre los cónyuges, atribuyendo relevancia a los pactos. Estos pactos versan sobre materias distintas, algunas de pronunciamiento obligatorio y otras voluntarias, pero a las que se les atribuye virtualidad, a pesar del carácter voluntario.

La naturaleza jurídica del Convenio regulador no es la de un contrato pues éste carece de fuerza vinculante sino sigue el camino legal para alcanzar eficacia, y este camino es acompañarlo de la demanda de divorcio, separación o medidas paterno filiales en proceso de mutuo acuerdo, y necesita ser aprobado por el juez competente. El Juzgador puede de oficio rechazarlo total o parcialmente o incluso modificarlo o complementarlo lo que implica que la resolución judicial es la que otorga la validez al mismo. De hecho, si éste resultare dañoso para los/as hijos/as o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges cabe la denegación por parte del Juez en resolución motivada tal como establece el artículo 90.2 del Código Civil, lo que implica que las partes deben rectificar el convenio en esa parte y rehacer la propuesta de convenio para su aprobación si procede. Es un acto jurídico complejo en el cual las partes expresan su voluntad de ruptura y regulan los efectos, pero que necesita ser homologado judicialmente.

Exige un acuerdo de voluntades entre los cónyuges en las consecuencias de la ruptura, y debe existir una aceptación del mismo en su integridad, no cabe la aceptación de unas cláusulas y otras no, la no aceptación de parte del mismo supone que el mismo no sea válido, independientemente de donde se encuentre la discrepancia. La ratificación del mismo se exige en su integridad por cada una de las partes.

El Convenio puede ser acordado y redactado por las partes, pero necesita de procurador y abogado en la presentación de la demanda que obligatoriamente ha de acompañar al mismo. Por lo tanto, puede ser un documento privado redactado por las partes e incluso un documento notarial. También puede incorporarse a la demanda formando parte de ésta, aunque no es conveniente por el hecho de que obligaría a firmar las partes la propia demanda, la fecha del convenio y la demanda puede no coincidir y en caso de mutuo acuerdo por...

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