Estudio de las relaciones del Proyecto de Convenio del Consejo de Europa sobre los Derechos del Hombre y la Biomedicina con las disposiciones internacionales y con el ordenamiento jurídico español.

Materiales de Bioética y Derecho Sumario (1996)

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Resumen


La importancia del Convenio del Consejo de Europa sobre los derechos del hombre y la biomedicina radica en que los estados que lo firmen están obligados a adaptar sus leyes internas a las previsiones del Convenio: ésta es la intención del Consejo de Europa, una de cuyas finalidades básicas es la de armonizar las legislaciones de sus estados. La piedra angular del Convenio es el concepto del consentimiento del sujeto -en aplicación del principio de autonomía- que tiene el carácter de derecho fundamental y atraviesa longitudinalmente todo el vasto ámbito de aplicación de la Bioética. Sin duda alguna, la entrada en vigor del Convenio ha de comportar la introducción en los ordenamientos jurídicos de los estados firmantes de un conjunto de principios que deben reflejarse en la elaboración de las leyes, lo cual forzosamente ha de proporcionar puntos de vista renovados que permitan mejorar la consideración de la persona en el ámbito de las relaciones clínicas.

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Estudio de las relaciones del Proyecto de Convenio del Consejo de Europa sobre los Derechos del Hombre y la Biomedicina con las disposiciones internacionales y con el ordenamiento jurídico español.

1. Cuestiones preliminares.

1.1. El Consejo de Europa.

El Consejo de Europa es una organización de cooperación que nació en Londres el 5 de mayo de 1949, mediante la firma de un Tratado que suscribieron diez países europeos. Otros estados, como España, se han ido incorporando posteriormente. El Preámbulo del Tratado indica que esta organización está basada en las ideas de cooperación internacional, de salvaguarda de los principios de libertad moral y política, de la preeminencia del Derecho y del favorecimiento del progreso social y económico entre los países europeos. El art. primero del Tratado concreta estas manifestaciones preliminares al señalar que la finalidad del Consejo de Europa consiste en realizar una unión más estrecha entre sus miembros para salvaguardar y promover los ideales y los principios que constituyen su patrimonio común y favorecer su progreso económico y social. El art. tercero profundiza en las finalidades del Consejo, y al indicar la obligación principal e ineludible de sus miembros, se refiere a la necesidad de que todos ellos reconozcan el principio del imperio del Derecho y el principio en virtud del cual cualquier persona que se encuentre bajo su jurisdicción debe gozar de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

La estructura orgánica del Consejo de Europa -en adelante, el Consejo- está integrada por el Comité de Ministros, la Asamblea Parlamentaria y el Secretario General. El Comité de Ministros es un órgano de representación estatal -de él forman parte los ministros de asuntos exteriores de los estados miembros- y destaca por sus facultades de poder hacer recomendaciones a los gobiernos, de invitar a los Estados miembros a informar de los resultados y del cumplimiento de éstas y de firmar convenios, aunque no tiene un poder real de decisión sobre dichos estados. La Asamblea Parlamentaria es el órgano de deliberación del Consejo y dispone de facultades de discusión de las materias de su competencia y de transmisión al Comité de sus resultados, en forma de recomendaciones. La Secretaria General ha ampliado las inicialmente escasas atribuciones que tenía, y actualmente goza de un importante peso político, especialmente en razón de las prerrogativas otorgadas por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El Comité Director para la Bioética fue creado por el Comité de Ministros, que decidió instaurar un "Comité ad hoc de expertos en el progreso de las ciencias biomédicas", que posteriormente se denominó "Comité ad hoc de expertos en Bioética", y desde 1992 "Comité Director para la Bioética" (CDBI). El comité cuenta con especialistas en diversas materias (biólogos, médicos, juristas, filósofos,...) tanto de países del Consejo como de estados no miembros y de organizaciones como la UNESCO, la OMS o la OCDE, y funciona en grupos de trabajo que tratan materias específicas.

1.2. Los convenios internacionales. Diferencias con las declaraciones.

Los convenios sobre derechos humanos, que normalmente son posteriores en el tiempo y se inspiran en las declaraciones adoptadas sobre una misma materia, son tratados internacionales que crean obligaciones jurídicas para los Estados que son parte. A diferencia de las declaraciones, los convenios contienen disposiciones específicas para su propia aplicación y, tras su ratificación y posterior entrada en vigor, los compromisos contraídos por los Estados pueden ser alegados. Las declaraciones no tienen un carácter jurídicamente obligatorio ni están sometidas a ratificación de los Estados, lo cual no implica que no tengan su absoluta aceptación, como lo demuestra el respeto que inspira, por ejemplo, la Declaración Universal de Derechos Humanos. Mas debemos insistir en la falta de fuerza jurídica vinculante de las declaraciones, que enuncian unas orientaciones y unos principios de aplicación práctica, desde un punto de vista ético o deontológico. En cualquier caso, ambos coinciden en indicar con precisión nuestros derechos y las condiciones de su ejercicio.

1.3. Las disposiciones internacionales y el derecho español.

El art. 96 de la Constitución española -CE- indica que los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, es decir, en el BOE, formarán parte del ordenamiento jurídico interno. En este sentido, la adopción de un tratado por el derecho español se produce con la prestación del consentimiento, cuya manifestación corresponde al Rey (art. 63.2 CE). Debemos resaltar que el art. 94 CE establece que la prestación del consentimiento requiere en determinados casos -como los de tratados que afecten a los derechos y deberes fundamentales de las personas o que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución, entre otros- la ...

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