Convenio hispano-argentino para evitar la doble imposición

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas16-16
16
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4. OTROS
4.1 Convenio hispano-argentino para evitar la doble imposición
El Convenio entre España y Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la
evasión fiscal entró en vigor el 28 de julio de 1994, dando cobertura a la relación
económica entre los dos países. Sin embargo, en 2012 fue denunciado de manera
unilateral por Argentina, dejando de tener efecto desde el 1 de enero de 2013.
Tras ello, el Consejo de Ministros del pasado 22 de febrero de 2013 ha autorizado la
firma de un nuevo Convenio entre el Reino de España y la República Argentina para
evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la
renta y sobre el patrimonio, así como de su Protocolo y Memorando de Entendimiento.
La principal novedad que introduce el nuevo texto es que establece específicamente su
aplicación retroactiva a 1 de enero de 2013, de manera que se evite que las empresas
españolas con inversiones en Argentina pudieran quedar sin la cobertura de un convenio
para evitar la doble imposición por un determinado período de tiempo. Asimismo, el
nuevo Convenio potencia el intercambio de información de trascendencia tributaria entre
ambos países.
4.2 Modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el exterior: contribuyentes con
residencia habitual en el extranjero (miembros de misiones diplomáticas, oficinas
consulares, etc.)
En la web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se ha publicado un
informe de la DGT (de fecha 13 de febrero de 2013) en relación con la obligación de
presentar el modelo 720 por parte de personas físicas que tuviesen su residencia habitual
en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley del
IRPF, esto es:
Miembros de misiones diplomáticas españolas, comprendiendo tanto al jefe de la
misión como a los miembros del personal diplomático, administrativo, técnico o de
servicios de la misión.
Miembros de las oficinas consulares españolas, comprendiendo tanto al jefe de éstas
como al funcionariado o personal de servicios a ellas adscritos, con excepción de los
vicecónsules honorarios o agentes consulares honorarios y del personal dependiente
de ellos.
Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las
delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos
internacionales o que formen parte de delegaciones o misiones de observadores en el
extranjero.
Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no
tenga carácter diplomático o consular.

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