Convenio entre España y Hong Kong para evitar la doble imposición

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas17-17
17
Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
3.2 Convenio entre España y Hong Kong para evitar la doble imposición
Se ha publicado en el BOE de 14 de abril de 2012 el Convenio para evitar la doble
imposición entre el Reino de España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong,
hecho en Hong Kong el 1 de abril de 2011. Destacan de este Convenio los siguientes
aspectos:
nLos tipos de retenc ión ap licables en funci ón del tip o de renta obteni da serán l os
siguient es:
lDividen dos: 0% si el beneficiario ef ectivo es una soci edad (dis tinta de u na
sociedad de personas) y tiene una participación directamente de al menos el
25% en la s ociedad qu e paga l os dividen dos; 10 % para todos los demá s casos.
lInteres es: 5%. Los inter eses per cibidos o pagados p or el Est ado, así c omo otra s
categorías de intereses previstas expresamente en el artículo 11 del Convenio,
estará n exentos.
lCánones: 5%.
nLas ganancias derivadas de (i) bienes inmuebles, (ii) acciones o participaciones, o
derechos similares cuyo valor proceda en más de un 50 por ciento, directa o
indir ecta ment e, de bi enes i nmueb les, o de (ii i) otr os der echos que dir ecta o
indirectamente otorguen a su propietario el derecho al disfrute de bienes inmuebles,
podrán t ributa r en el Estado e n el que esté s ituado es e bien inmu eble.
No obstante, los beneficios derivados del Convenio en el caso de dividendos, intereses,
cánones, ganancias de capital y otras rentas no serán aplicables cuando el fin primordial o
uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de
los der echos qu e dan lugar a dichas rentas s ea la obt ención de ta les ben eficios mediant e la
mencio nada crea ción o ces ión.
Este Convenio entró en vigor el 13 de abril de 2012 (un día antes de su publicación en el
BOE) y sus disposiciones surtirán efecto (y Hong Kong dejará, pues, de ser “paraíso
fiscal”):
nEn relaci ón con los impuest os reten idos en la fuente, s obre las cantida des pagada s o
debidas a no residentes, desde el 1 de abril de 2013.
nEn relaci ón con otr os impu estos, r especto d e los ejer cicios f iscales que comien cen
desde el 1 de abril de 2013.
nEn los restantes casos, desde el 1 de abril de 2013.

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