Convenio de doble imposición Hispano-Noruego

Anuario fiscal 2001CONVENIOS INTERNACIONALESAspectos generalesFUENTESConvenio de Doble Imposición Hispano-Noruego (2002)

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Convenio de doble imposición Hispano-Noruego

dNormas

1) Instrumento de ratificación del convenio entre el reino de España y el reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y protocolo, hecho en Madrid el 6 de octubre de 1999 (BOE de 10-1-01).

Por cuanto el día 6 de octubre de 1999, el Plenipotenciario de España firmó en Madrid, juntamente con el Plenipotenciario del Reino de Noruega, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Convenio entre el Reino de España y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Protocolo,

Vistos y examinados los treinta artículos del Convenio y el Protocolo que forma parte integrante del mismo,

Concedida por las Cortes Generales la Autorización prevista en el art. 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Noruega, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio,

HAN ACORDADO lo siguiente:

Artículo 1. Personas comprendidas

El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

Artículo 2. Impuestos comprendidos

1. El presente Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

2. Se consideran Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de la Renta o del Patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los Impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los Impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los Impuestos sobre las plusvalías.

3. Los Impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:

a) En Noruega:

i) El Impuesto Nacional sobre la Renta (inntektsskatt til staten);

ii) el Impuesto Comarcal sobre la Renta (inntektsskatt til fylkeskommunen);

iii) el Impuesto Municipal sobre la Renta (innetktsskatt til kommunen);

iv) el Impuesto Nacional sobre el Patrimonio (formuesskatt til staten);

v) el Impuesto Municipal sobre el Patrimonio (formuesskatt til kommunen);

vi) el Impuesto Nacional sobre la renta y el patrimonio derivados de la exploración y explotación de yacimientos submarinos de petróleo y de las obras relacionadas con los ...

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