Convenio de doble imposición Hispano-Indonesio
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Convenio de doble imposición Hispano-Indonesio
Normas 1) Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo, hecho en Yakarta el 30 de mayo de 1995 (BOE de 14-1-00). Por cuanto el día 30 de mayo de 1995, el Plenipotenciario de España firmó en Yakarta, juntamente con el Plenipotenciario de Indonesia, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Convenio entre el Reino de España y la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, Vistos y examinados los treinta artículos del Convenio y el Protocolo que forma parte integrante del mismo, Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución, Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores. CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE INDONESIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Indonesia, Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, HAN ACORDADO lo siguiente: Artículo 1. Ámbito subjetivo El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes. Artículo 2. Impuestos comprendidos 1. El presente Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, o sus subdivisiones políticas o entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción. 2. Se consideran Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del Patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías. 3. Los impuestos actuales a los que concretamente se aplica este Convenio son: a) En España: i) el Impuesto sobre la Renta de las Person...
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