El convenio de doble imposición tributaria firmado entre Estados Unidos y España
Revista de Derecho vLex › Núm. 6, Junio 2003
Enlazado como:
Revista de Derecho vLex › Núm. 6, Junio 2003
Enlazado como:Extracto
El convenio de doble imposición tributaria firmado entre Estados Unidos y España
1. PRESENTACIÓN Como es bien sabido, la sujeción fiscal de una persona, tanto física como jurídica, puede realizarse en base a dos criterios: - en base a su residencia habitual - en base al lugar físico donde obtiene sus rentas. Como puede comprenderse, esto acarrea un problema inevitable: el sometimiento de una misma renta a una doble imposición . En efecto, una misma renta puede ser sometida a tributación en el país en el que reside habitualmente el contribuyente y, a su vez, estar sujeta a tributación en el país donde el contribuyente ha obtenido la renta. Dos Estados, por tanto, tienen competencia para compartir la tributación sobre una misma renta. Como sabemos, la eliminación de la doble imposición se produce de dos formas distintas, a través de medidas unilaterales tomadas por cada país en su legislación interna o mediante los convenios internacionales de doble imposición . Los Convenios de Doble Imposición tienen primacía sobre la legislación interna y sus disposiciones son recibidas de forma inmediata en nuestro ordenamiento interno . Por lo tanto, para determinar si una renta está o no sujeta a gravamen, lo primero que hay que hacer es ver si la persona que la ha obtenido es residente en algún país con el que España tenga formado un convenio de doble imposición . En el caso de que sea sí, las disposiciones del convenio, que deberán ser siempre interpretadas conforme al principio de la buena fe, de acuerdo con el sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado y teniendo en cuenta su objeto y fin , se aplicarán con preferencia a las normas internas . Este es el caso del convenio de doble imposición suscrito por España y Estados Unidos el 22 de febrero de 1990. Las peculiaridades de este Convenio y las cada vez más numerosas operaciones de los ciudadanos estadounidenses en España y viceversa hace que el conocimiento de sus peculiariades más notables sea de todo punto necesario para quien se dedica a la asesoría fiscal. Presentamos aquí algunas de las notas más destacadas de este importante convenio apotando algunas referencias bibliográficas para quien desee profundizar en esta interesante matería jurídico-tributaria. 1. LA CLAUSULA TREATY OVERRIDING (ARTÍCULO 1) La cláusula 'treaty overriding' es una importante particularidad que se contiene en el convenio firmado entre España y Estados Unidos. Recogida en el Artículo 1.3, señala que 'un Estado contratante puede someter a imposición a sus residentes, y por razón de su ciudadanía puede someter a imposición a sus ciudadanos, como si el convenio no hubiese entrado en vigor' . El concepto 'ciudadano' incluye a quien poseyendo esa condición anteriormente, la hubiese perdido con el objeto principal de eludir la imposición. Sin embargo, se especifica que esta extensión de la nacionalidad no es indefinida, sino limitada a un plazo máximo de 10 años a contar desde la pérdida de la nacionalidad. No obstante, esta cláusula no afectará: - Ni al ajuste bilateral aplicable a las empresas asociadas (artículo 9.2). - Ni a las ayudas por hijos (artículo 20.4). - Ni a las deducciones por doble imposición (artículo 24). - Ni a los criterios de discriminación (artículo 25). - Al procedimiento amistoso (artículo 26). - Ni en el caso de personas que no sean nacionales ni tengan estatuto de inmigrante en el Estado que aplique el treaty overriding, en el caso de que: - Reciban remuneraciones y pensiones de la función pública (artículo 21). - Sean estudiantes y personas en prácticas (artículo 22). - Sean agentes diplomáticos y funcionarios consulares. 2. ÁMBITO OBJETIVO (ARTÍCULO 2) El convenio firmado entre España y Estados Unidos afectará a los siguientes impuestos: - En España: - Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - Impuesto sobre Sociedades. - En Estados Unidos: - Impuestos Federales sobre la Renta. Se excluyen las contribuciones a la Seguridad Social. Sin embargo, debe apuntarse que: - Si durante un período impositivo la totalidad del capital de una sociedad española pertenece a una o más personas físicas que no sean residentes o ciudadanos de los Estados Unidos, esta sociedad estará exenta del impuesto de los Estados Unidos sobre las sociedades personales de tenencia de valores (personal holding company tax) en cualquier período impositivo. - Si una sociedad española tiene una clase mayoritaria de acciones que se negocia sustancial y regularmente en un mercado de valores reconocido, dicha sociedad estará exenta del impuesto sobre las ganancias acumuladas (accumulated earnings tax) en cualquier período impositivo. - Impuestos especiales sobre las fundaciones privadas. - Impuestos Especiales sobre las primas de seguro pagadas a aseguradores extranjeros. Sin embargo, sólo si los riesgos cubiertos no han sido reasegurados con personas que no tengan derecho a la exención de estos impuestos con arreglo a cualquier convenio...
Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
348612 L occitane España Sl. | Sentencia nº 41/2009 de TSJ Comunidad Valenciana (Valencia), Sala de lo Contencioso, January 21, 2009 | Ocxon Digital, S. A. | Los Cactus Sociedad Anónima | beisa empreend e partic s/a | decisão monocrática nº 70037784857 de tribunal de justiça do rs décima quarta câmara cível july 23 2010 | Gaskell Named As New Widnes Chief Executive Rugby League | Steaks Are Cut Above