Convenio Colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados

AutorNatividad Mendoza Navas - Ana Moreno Márquez
Páginas267-300

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I Introducción

El Convenio Colectivo Estatal del sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados (CC Yesos)227trata la seguridad y la salud en el trabajo en su Capítulo XI. Este Capítulo XI, que ocupa los artículos 51 a 59, analiza, por este orden, estas cuestiones:

- Condiciones generales.

- Comisión Paritaria de Seguridad y Salud Laboral.

- Organización preventiva.

- Derechos y obligaciones. Vigilancia de la salud.

- Formación en materia de prevención.

- Delegados de Prevención.

- Comité de Seguridad y Salud.

- Prendas de trabajo y equipos de protección individual.

- Situaciones especiales de riesgo.

- Empresas contratistas, subcontratistas y empresas de trabajo temporal.

No obstante esto, con el objeto de presentar una estructura organizada de la regulación de la seguridad y la salud en el trabajo en este sector, proponemos examinar los contenidos del CC Yesos en materia de salud laboral atendiendo al diseño que fijan la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y algunas de sus disposiciones de desarrollo. De esta manera, el Capítulo XI CC Yesos se estudiará de acuerdo con el esquema que se expone a continuación:

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- Punto de partida de la regulación convencional.

- Organización de la actividad preventiva.

- Prendas de trabajo y equipos de protección individual.

- Formación.

- Riesgo grave e inminente.

- Vigilancia de la salud.

- Documentación.

- Situaciones especiales de riesgo.

- Obligaciones de los trabajadores.

- Participación.

- Delegados de Prevención.

- Comité de Seguridad y Salud.

- Comisión Paritaria de Seguridad y Salud.

Además del Capítulo XI, el CC Yesos tiene otras cláusulas que también guardan relación con la salud y la seguridad en el trabajo. Así, veremos lo preceptuado en el CC Yesos acerca de estructura de la negociación colectiva, desplazamientos o régimen disciplinario. Quedan al margen de este trabajo otros aspectos que transmiten una visión reparadora, no preventiva, de la salud laboral como son las indemnizaciones complementarias a las de la Seguridad Social, y entre ellas las previstas para los supuestos de muerte, incapacidad permanente228e incapacidad temporal229, derivadas de contingencias profesionales.

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II La regulación de la seguridad y salud laboral en el con-venio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados
1. Punto de partida de la regulación convencional

El Capítulo XI CC Yesos anuncia, en primer término, los principios que orientan la salud y la seguridad en el trabajo en este ámbito. Así, el CC Yesos indica que los sujetos firmantes "son conscientes" de una serie de necesidades que coinciden, en líneas generales, con algunas de las obligaciones recogidas en la LPRL. Son las siguientes:

- Llevar a cabo una política operativa en la prevención de los riesgos profesionales.

- Adoptar las medidas necesarias para la eliminación o reducción de los factores de riesgo y accidente en las empresas.

- Fomento de la información a los trabajadores.

- Formación a los trabajadores y especialmente de sus representantes.

- Integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa que implica la atribución a todos ellos y la asunción por éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen, y en las decisiones que adopten en todos los ámbitos y procesos productivos. En este sentido, el CC insiste en que la implicación activa de los trabajadores, los Delegados de Prevención y los Comités de Seguridad y Salud en el cumplimiento responsable de sus obligaciones preventivas es uno de los elementos fundamentales para que la integración de la prevención sea una realidad efectiva.

2. Organización preventiva

El artículo 52 CC Yesos se encarga de la organización de la actividad preventiva en este segmento productivo. Dicho precepto, que copia parte de los artículos 14, 15, o 16 LPRL así como algunas de las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), se estructura en tres secciones:

- Principios de la acción preventiva.

- Plan de prevención.

- Puestos de trabajo con riesgo de exposición a agentes físicos o químicos.

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2.1. Principios de la acción preventiva

El artículo 52 CC Yesos declara que, en función de la correspondiente evaluación de riesgos, todo centro de trabajo deberá planificar la actividad preventiva. El CC Yesos reproduce el artículo 16.2 LPRL que deter-mina que "los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, (...), son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva (...)". Por otro lado, de acuerdo con el artículo 9.1 RSP según el cual "la planificación de la actividad preventiva incluirá, en todo caso, los medios humanos y materiales necesarios, así como la asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos", el artículo 53 CC Yesos dicta que la planificación de la actividad preventiva se realizará por personal de la propia empresa o ajeno a la misma con formación suficiente para llevar a la práctica las medidas acordadas y para hacer efectiva la integración de la actividad general de la empresa con la de los servicios de prevención de que esta se dote. Y como manda el artículo 33.1.a) LRPL los representantes legales de los trabajadores serán consultados en la elaboración, seguimiento y evaluación de resultados de la planificación230.

2.2. Plan de prevención

En lo concerniente al plan de prevención el artículo 52 CC Yesos explica que el plan deberá comprender los requisitos que exige la legislación vigente y eso es lo que hace precisamente el CC pues copia la norma-tiva legal vigente. Todo ello para poner de manifiesto que se cumplen estas obligaciones:

  1. Que la prevención de riesgos laborales se ha integrado en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta231.

  2. Que han sido identificados los peligros y evaluados los riesgos

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    a que se exponen los trabajadores en el lugar de trabajo, tanto en relación con los equipos de trabajo como con el entorno del puesto de trabajo232.

  3. Que la concepción y utilización de los equipos y lugares de trabajo son seguros, de acuerdo con los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 LPRL233.

  4. Que se ha previsto una adecuada gestión del mantenimiento de los equipos de trabajo al objeto de que la seguridad no resulte degradada234.

  5. Que se han previsto medidas adecuadas para eliminar los peligros y minimizar los riesgos, para alcanzar los objetivos fijados por la legislación laboral235.

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  6. Que la estructura, dedicación de personal, los medios de los órganos de prevención y los medios económicos, son adecuados y suficientes para la actividad preventiva236.

  7. Que se han integrado en la actividad preventiva las medidas de emergencia y vigilancia de la salud, previstas en los artículos 20 y 22 LPRL237.

  8. Que se controlan periódicamente las condiciones, la organización, los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores238.

  9. Que se ha previsto y programado la formación, información, consulta y participación adecuada del personal, en materia de seguridad y salud239.

  10. Que se han previsto las medidas necesarias para garantizar la coordinación de actividades empresariales en el centro de trabajo240.

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    También dice el artículo 52 CC Yesos que "el plan deberá registrar todas las incidencias sobre seguridad y salud que se produzcan en la vida de la empresa, así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, las medidas en materia de seguridad y salud, y los resultados de las evaluaciones o auditorías del sistema de gestión de prevención de riesgos...

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