El convenio colectivo

AutorMacarena Castro Conte
Páginas293-388

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1 Introducción

En los Capítulos anteriores hemos visto las funciones de la norma estatal en la fijación del salario. Con respecto a la ley, nos encontramos con normas legales que llenan el espacio normado o que fijan condiciones mínimas, y normas legales que reenvían al convenio colectivo la regulación de un supuesto, o que sólo determinan el carácter retribuido de determinados supuestos. Con relación a los reglamentos, nos hemos referido a su función sobre el salario mínimo interprofesional y, asimismo, como fuente autónoma en las relaciones especiales de trabajo. Todo esto nos ha llevado a continuas referencias al convenio colectivo como fuente de fijación de condiciones salariales sobre el que nos vamos a referir a continuación en este capítulo.

En el sistema español de relaciones laborales, la negociación colectiva y en concreto el convenio colectivo, tiene un reconocimiento constitucional incluyéndose entre los derechos de los ciudadanos. En concreto, en el reiterado artículo 37.1 de la CE que establece que la "Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los Convenios". La Ley que garantiza este derecho a la negociación colectiva es la del ET que dedica a este tema su Título III 977.

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Esta referencia constitucional a la garantía por Ley de la fuerza vinculante de los convenios colectivos configura un modelo de pacto de naturaleza normativa (artículo 82 ET) 978. Esta naturaleza le proporciona una fuerza jurídica de norma creadora de Derecho objetivo 979, superior a la de carácter contractual, en el sentido de que las condiciones pactadas colectivamente son obligatorias automáticamente sin necesidad de un acto o acuerdo de incorporación individualizada a los contratos de trabajo 980.

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La configuración constitucional y legal del convenio colectivo se traduce en que éste posee un papel relevante en la determinación de las condiciones de trabajo y, en general, en la configuración del desarrollo de las relaciones laborales, dado que el convenio colectivo tiene la capacidad legal de regular no sólo las condiciones de trabajo, sino también "las materias de índole económica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y el ámbito de las relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales" (artículo 81.1 del ET) 981.

En concreto, la importancia del convenio colectivo en nuestro ordenamiento jurídico como instrumento regulador del salario es indiscutible 982. La regulación del salario siempre ha formado parte del contenido típico de la negociación colectiva. No en vano, los convenios colectivos se llamaron en su origen "acuerdos de tarifas" o "acuerdos de salarios", ya que su principal función era la fijación con carácter colectivo de las tarifas salariales. Uno de los contenidos principales que ocupan sistemáticamente la negociación colectiva, es sin duda, el régimen salarial 983. Los interlocutores sociales asumen siempre esta materia como objeto de negociación, fijándose la estructura y las cuantías por cualquier convenio colectivo suscrito para todas las relaciones laborales incluidas en su ámbito de aplicación. No obstante, el salario, tanto en su estructura como en su cuantía, depende mucho del tipo de actividad y de las características Page 296 del proceso productivo, razón por la cual sólo una norma colectiva específica del sector o de la empresa puede adaptarse 984. Cualquier tipo de convenio colectivo se presenta como un instrumento jurídico apropiado para determinar el salario y, no sólo eso, sino de cualquier ámbito funcional o territorial ya que es posible legalmente todo tipo de ámbitos de convenios colectivos (Título III del ET).

En general, como sabemos, también el papel regulador del convenio colectivo se acentuó con las reformas del ET derivadas de las Leyes 10 y 11/1994, y continuadas con posteriores reformas del ET como, por ejemplo, las de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes para la mejora del mercado de trabajo y fomento de la contratación indefinida 985, y el Real Decreto-Ley 15/1998, de 27 de noviembre, de Medidas Urgentes para la mejora del mercado de trabajo, en relación con el trabajo a tiempo parcial y fomento de su estabilidad 986, orientadas a aumentar la capacidad reguladora del convenio colectivo más allá de los tradicionales temas relacionados exclusivamente con condiciones de trabajo como el salario o la jornada. Estas modificaciones legales se han dirigido a establecer una nueva relación entre capacidad reguladora de los convenios colectivos y la de la norma estatal, incrementándose la primera 987. Hay que recordar e insistir que en España el salario estuvo mediatizado por la intervención estatal, no sólo a través de las Reglamentaciones de Trabajo y Ordenanzas Laborales sino, también, mediante normas generales sobre la estructura y ordenación del salario 988. Sin embargo, como venimos señalando en este trabajo, esta Page 297 intervención se atenuó de forma importante con la reforma laboral de 1994, que supuso una importante flexibilización de la normativa legal y, entre otras cosas, un incremento importante de las remisiones de la ley al convenio colectivo con numerosas funciones a desempeñar por ésta 989.

En materia salarial, con la perspectiva de relaciones entre norma estatal y pactada que ya hemos analizado, además de la relación tradicional de mejora por convenio colectivo en las condiciones de trabajo fijadas por Ley aparece, en primer lugar, la posibilidad de que los convenios colectivos modifiquen regulaciones contenidas en la Ley: así pues, en unos casos la norma contiene una regulación y abre la posibilidad de variaciones por convenio colectivo, mientras que en otros se remite a la negociación colectiva y contienen una regulación legal supletoria de ésta. A su vez, esta facultad de regulación puede estar o no limitada por ciertos topes o referencias legales. En segundo lugar, está la función directa de regulación por convenio colectivo de temas que tradicionalmente estaban encomendados a la Ley. También en estos casos se utiliza a veces la fórmula de aplicación supletoria de una regulación legal. En tercer lugar, se encuentra la posibilidad establecida por Ley de que el convenio colectivo complete o desarrolle las previsiones legales. En este "campo de posibilidades, la norma legal actúa unas veces de un modo más próximo a la encomienda de la regulación y en otros casos, la norma legal efectúa una especie de invitación a la negociación colectiva" 990.

Además de la relación del convenio colectivo con la ley, otra dimensión que pone de relieve su capacidad reguladora es la de la relación entre éste y el contrato individual de trabajo. El modelo normativo de convenio colectivo supone la primacía de éste sobre los contratos individuales 991, a salvo del respeto de las condiciones individuales más beneficiosas que pueda tener el trabajador. Además, en todos estos ejemplos analizados, las posibilidades de modificación o complemento de la Ley, se refieren al convenio colectivo (en algunos casos, en defecto de éste, al Page 298 acuerdo de empresa) a quien se atribuye esta capacidad jurídica y no al contrato de trabajo 992.

Por último, aparte de la capacidad reguladora que tiene el convenio colectivo sobre la fijación de los salarios otra función la constituye la posibilidad de modificación del propio convenio colectivo en materia salarial. Esta posibilidad supone un indudable reforzamiento y potenciación de la negociación colectiva ampliamente entendida sobre la intervención estatal 993, y a ello nos referiremos a continuación.

2 La modificación del convenio colectivo en materia salarial

Esta facultad de modificación conferida al convenio colectivo se debe a que el salario constituye uno de los aspectos de la relación de trabajo que en un momento determinado necesita de posibles...

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