El convenio de albufeira: visión a los diez años

AutorJosé María Santafé Martínez
Cargo del AutorDirector del Parque de Maquinaria (MMARM)
Páginas235-270

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I Las cuencas hispano portuguesas: condicionantes fisicos

España y Portugal comparten 5 grandes cuencas hidrográficas que en total suponen algo mas del 45 % del territorio total de la península Ibérica si bien su importancia es mucho mayor en el caso de Portugal, donde llegan a representar el 64 % de su superficie nacional, aunque la parte portuguesa en cada una de las cuencas no sobrepasa en ningún caso el 20% de la misma.

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Estos porcentajes quedan, sin embargo, matizados si consideramos las aportaciones medias, en donde a la parte portuguesa le corresponde el 31.5% del total. Ello se debe al carácter marcadamente atlántico del clima portugués frente al más continental de la meseta castellana. Este contraste es todavía mayor si consideramos que la distribución de las precipitaciones en Portugal es mucho más uniforme en el tiempo y en el espacio haciendo posible un mayor aprovechamiento natural de las escorrentías propias. Por el contrario, sus posibilidades de embalses con capacidad importante de regulación son, salvo en el caso de la cuenca del Guadiana, notoriamente inferiores al igual que la disponibilidad de recursos subterráneos.

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Salvo en el caso del tramo del Guadiana comprendido entre el Chanza y la desembocadura, España tiene una posición de país de aguas arriba lo que impone una lógica de intereses dispares entre los dos países. En Portugal, la problemática ligada al agua que viene de España (que representa un 50 % de sus recursos totales) es una cuestión de Estado encontrándose directamente

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interesados en la forma en como se realiza en nuestro país la gestión del agua y su calidad mientras que en España la gestión ha sido mas autónoma y, hasta el Convenio de Albufeira, considerando sólo de manera marginal las interrelaciones con el país vecino.

II Un antecedente: el convenio de 1927

El Acuerdo de 19121se ha considerado, quizá por tener al algún tipo de vigencia en la actualidad, como el elemento de referencia remoto de los acuerdos de aguas entre los dos países, Sin embargo, sólo representa un intento – fallido, por otra parte – de reconducir una situación relativa a los denominados usos comunes, fijada en el Tratado de Límites, cuando las solicitudes sobre el sistema hidráulico comienzan a tener mayor importancia y son ya muy distintas debido al desarrollo de la denominada «segunda revolución industrial» que abren la posibilidad a la producción de electricidad en cantidades importantes a partir de fuente hidráulicas y, sobre todo, a poder transportarla a grandes distancias disociando así los centros de producción de los de consumo, lo que pone en valor el tramo fronterizo del Duero. De hecho este Canje de Notas se suscita en función de la tramitación que debe de dársele a la petición de concesión de diversos saltos que afectan al tramo internacional de este río, presentados en 1906 y 1912.

Desde el punto de vista de la modernidad en el tratamiento de las cues-tiones ligadas al uso compartido de los recursos hídricos parece mas lógico detener la mirada en el Convenio de agosto de 1927, ya derogado, para regular el aprovechamiento hidroeléctrico del tramo internacional del río Duero en el que se encuentran elementos clave que van a configurar las relaciones convencionales en esta materia hasta nuestros días.

Correspondiendo con el momento del inicio del desarrollo industrial de ambos países y de la necesidad de contar con energía eléctrica suficiente, surge la conveniencia de regular de manera ordenada y compartida el aprovechamiento hidroeléctrico del tramo fronterizo del río Duero2.

El camino para llegar al Convenio de 1927 no fue fácil. Se inicia con una petición inicial de una empresa privada española que, apoyándose en el Tratado de Límites, solicita la tramitación de la concesión de acuerdo con la ley nacional española. A ello siguieron maniobras portuguesas para conseguir

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participar en el proyecto, desde el lado empresarial pero también para conseguir un control administrativo –y político– del mismo.

El Canje de Notas de 1912 constituye una solución de compromiso que no va mas allá de resolver los problemas que se pudieran derivar de la ejecución de las obras en el cauce (es decir, con afección a ambas orillas) y las cuestiones de procedimiento pero deja sin resolver la principal cuestión que se plan-tea ahora: cuales son las aguas a las que afecta el tratado de Límites y que, por tanto, deben ser repartidas por igual entre ambos países. En esa situación ambigua y a la vista de las dilaciones de la parte portuguesa a la aprobación del proyecto3se plantea la denominada «solución española» consistente en tomar todas las aguas antes de su entrada en el tramo internacional y a través de una serie de canales y saltos en la margen izquierda (territorio español) del río, devolver las aguas antes de que el Duero entre en Portugal4.

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El Convenio de 1927 sienta las bases de un tipo de relación que en sus líneas generales se seguirá en los Convenios de 1964 y 1968 y, finalmente, en el Convenio de Albufeira. De manera esquemática éstas bases:

  1. La disponibilidad de las aguas que tienen que ser compartidas

    La cuestión clave es la de si las aguas que pueden de ser aprovechadas de manera conjunta y, por tanto, sujetas a convenio son las que afluyen al tramo o, tan solo las que se generan en el mismo5. La solución para la situación existente en 1927 es sencilla por cuanto no hay regulación en el tramo español ni están previstos usos consuntivos importantes en la parte española de la cuenca. Por lo tanto lo lógico es utilizar toda el agua fluyente en el tramo, con independencia de donde venga, y repartir la única magnitud física tangible que es el salto existente. Cuando se incorpore a éste esquema de aprovechamiento el potencial hidroeléctrico proporcionado por los afluentes al tramo internacional (lo que se hará en el Convenio de 1964) el tema se hace mas complejo aunque el principio de equidistribución del potencial hidroeléctrico sigue siendo aplicable. Esta complejidad aumenta cuando se produce una regulación en cabecera o se producen extracciones en el propio tramo, para lo que es necesario acudir a acuerdos complementarios que tengan en cuenta tanto la modulación de caudales naturales que proporciona la regulación como el efecto que esta actuación tiene en el valor de la energía producida.

  2. La necesidad de una regulación de los caudales

    Es un hecho sobradamente conocido la irregularidad de los caudales de los ríos españoles. Para el Duero troncal y alguno de sus afluentes en el tramo internacional, un estudio de la época6proporciona las siguientes cifras:

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    Un aprovechamiento de alta garantía exigiría equipar la central con turbinas que trabajen con caudales próximos a los mínimos (o incrementar el

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    número de grupos en operación) no pudiendo utilizar los caudales superiores. Para conseguir unos valores mas elevados de potencia y, sobre todo, un funcionamiento mas continuo de los equipos resulta imprescindible regular los caudales de los diferentes tramos de río.

    En el mismo estudio indicado anteriormente se dan las siguientes cifras referidas a una regulación en cabecera del tramo internacional en las que queda de manifiesto las ventajas de la regulación de caudales:

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    Desde un punto de vista técnico, la regulación solo es posible realizarla mediante embalses construidos en territorio español lo que introduce un factor de complejidad adicional por cuanto de esta regulación no sólo se beneficia el tramo internacional sino también el tramo portugués del río pero, simultáneamente, disminuyen las posibilidades de aprovechamiento, en territorio español, en las zonas afectadas por dichos embalses de regulación.

    Adicionalmente, para que tenga sentido el aprovechamiento integral, es imprescindible que dichos embalses de regulación se construyan con anterioridad a los aprovechamientos en el tramo internacional, lo que implica un acuerdo previo al diseño del esquema de aprovechamiento del tramo que se considere.

  3. El esquema de aprovechamiento

    El Convenio se basa en que el aprovechamiento de todo el tramo se hace de una manera integral de manera que se maximiza el productible hidroeléctrico. Este esquema es independiente de la asignación final de cada uno de los aprovechamientos individuales que lo componen. Este tipo de solución permite una gran versatilidad en los ritmos ejecución de las obras de los aprovechamientos individuales haciendo posible independizar los procesos constructivos de cada aprovechamiento de acuerdo con las necesidades o conveniencia de cada una de las Partes. Los distintos aprovechamientos individuales se ejecutan directamente sobre el tramo lo que implica que no existen derivaciones laterales7y por tanto se aprovecha toda el agua que provenga de España.

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  4. La asignación de tramos

    Definido el esquema óptimo del aprovechamiento el Convenio realiza la asignación de tramos a cada una de las Partes bajo el principio de la equidistribución de potenciales, correspondiendo a Portugal el tramo superior hasta la confluencia con el Tormes y a España desde este punto a la confluencia con el Huebra. Esta asignación resulta de todo punto lógica por cuanto el principal afluente en el tramo, el Tormes, es totalmente español.

    Una vez firmado el Convenio...

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