Violencia de género: conveniencia de un tratamiento pluridisciplinar para corregir el fenómeno

AutorM. Nieves García González
Cargo del AutorAbogada, periodista y profesora de la URJC
Páginas15-66

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Desde hace muchos años vengo comprobando la conveniencia de las intervenciones y participaciones pluridisciplinares para investigar, afrontar y resolver cualquier tipo de fenómeno de naturaleza social. Fenómenos en los que aparece siempre, de un modo claro y facilmente detectable, el influjo derivado de los distintos efectos, causas y consecuencias multifactoriales que los conforman como tales.

Esta apreciación, que he podido obtener, de forma directa, desde la observación de la realidad y del aprendizaje obtenido de mis experiencias profesionales y de forma indirecta, a partir de los conocimientos recabados en el estudio e instrospeción resueltos, no surge como una idea novedosa. Ya los clásicos resolvían la explicación de la realidad a través de la transdisciplinariedad y el propio Ortega nos advertía de los efectos peligrosos de la especialización en las sociedades. Es por ello que, en todos mis trabajos, he intentado tener siempre presente la consideración expresada.

Partiendo de tal premisa es como he ido afrontando las distintas incursiones tanto en el desarrollo de los mismos, como en los propios ejercicios de mis distintas actividades por lo que, en el fenómeno de la violencia de género, considero igualmente precisas tales aplicaciones, y ello por una doble deducción, de un modo por que es un fenómeno social de origen, causas y efectos multifactoriales y de otro porque, siendo así su carácter, no puede ser erradicado si no es con la ayuda de todas las disciplinas en las que va a encontrar acogida, tal y como pasaremos a fundamentar.

El largo e interminable papel de discriminaciones y desigualdades sufrido por las mujeres en el proceso histórico que nos ha regido, y aún, en muchos lugares y de múltiples maneras, sigue rigiendo es tan ostensible como injusto.

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Tan ostensible como injusto como el desempeñado por ellas mismas en una lucha incansable y agotadora en aras del reconocimiento de sus derechos.

Basta apenas con acercarnos a algunos de los hechos más destacables, que han pervivido durante los XXI siglos que nos preceden, para comprobar como incomprensiblemente y casi desde los inicios de las cronologías los derechos de las mujeres y el respeto a su dignidad de personas han sido menoscabados e ignorados por los hombres, instaurandose un sistema regido por valores machistas del que aún encontramos terribles herencias y lacras sociales de las que resulta más destacada y facilmente apreciable la de la violencia de género.

Efectivamente, en todos los periodos de la historia: Mundo Antiguo, Sociedad Medieval, Edad Moderna y Edad Contemporánea, podemos constatar como existe una constante de división y reconocimiento de derechos sociales y legales diferentes para los hombres y las mujeres. División e instauración de derechos gobernada siempre por sociedades patriarcales que dictaban sus leyes, imponían sus normas, y llevaban el pulso de las colectividades social, cultural, economica, legislativa y políticamente en el modo en que mejor servía a sus intereses machistas dominantes y discriminadoras para las mujeres.

Efectivamente, en la Sociedad Antigua donde las tierras y "la casa" determinaban la riqueza que producía el estatus de las personas haciendolas libres o esclavas la filiación se llevaba a efecto a partir de "la casa del padre", siendo los hijos varones los herederos y el parentesco matrilineal complementario1, lo cual evidencia la discrimación y falta de reconocimiento en sus derechos para las mujeres.

En la Sociedad Medieval, y a pesar de la proclamación de Ulpiano que, basándose en el Digesto2, mantenía que "todos los hombres son iguales en el Derecho Natural", el trabajo forzoso no desaparece, siendo la obtención del "estatus" -aunque con las matizaciones propias del sistema feudal- muy similar al de la época precedente, Por otra parte, el trabajo de los gremios tampoco admite a las mujeres. Por lo que se sigue evidenciando la falta de reconocimiento de derechos y discriminación respecto de las mismas.

Más tarde con la creación pre-industrial de las fábricas y manufacturas que comienzan a partir del siglo XVI y desde cuando, según Vicens Vives

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"aparece el verdadero proletario en el sentido técnico de la palabra"3, el trabajo solo se les permite a las mujeres de la "clase trabajadora". Clase que no va a disfrutar de estatus, frente a la clase media y a la clase alta. Lo que mantiene la discriminación sexista expresada.

Mientras tanto serán, previamente el padre y posteriormente el marido, los responsables sucesivos de la hija-esposa, que deberá obediencia y honra a aquellos.

Tales situaciones se mantendrán a lo largo del Renacimiento y de la Edad Moderna, perpetuandose la discriminación respecto de las mujeres.

Pero, además, ésta discriminación se iba a consolidar con un doble efecto. En primer lugar porque, mientras con la industrialización se generaliza el trabajo "dependiente, voluntario y por cuenta ajena", jurídicamente contemplado como tal, y como factor incuestionable e indispensable en los procesos de producción a los que se incorporarán las mujeres en el modo antes expresado lo harán, no obstante, con un condicionamiento cual era el de trabajar mientras no se casara o tuviera descendientes y ello para resolver el conflicto social que se producía entre "mujer trabajadora y mujer femenina", ya que, incluso, el legislador francés Jules Simonim mantenía, en 1860, que "una mujer que se convierte en trabajadora ya no es una mujer"4Este encasillamiento de "mujer trabajadora", que además se veía obligada a desarrollar paralelamente lo que se han venido en denominar "las tareas del hogar", tendrá una consideración general en todos los paises y en España no dista mucho del de otros lugares

Nuestra sociedad también implantó un poder represivo respecto de las actuaciones y los ejercicios de los derechos de la mujer tanto familar, como laboral, como economica, como cultural como social, como legislativamente, jerarquizándola con inferioridad por razón de su género5y teniéndola vedados los niveles superiores de instrucción.

Hasta el advenimiento de Fernando VII no se intenta legalmente una educación superior para las mujeres, a través de los Reales Estudios de Dibujo y Adorno y los Reales Colegios de Cirugía, de Institutrices y otros de índole análoga que se crearon posteriormente. En 1888, y tras un complicado proceso, se permite la matriculación oficial de las mujeres en la enseñan-

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za universitaria con autorización, eso sí, de la autoridad6, y a partir de 1910 sin autorización7.

A pesar de tales indices de aperturismo existieron, todavía, durante mucho tiempo clarísimas leyes discriminatorias para las mujeres. Por citar algunas señalaremos las que establecían el reconocimiento de la mayoría de edad a los 21 años, excepto para las mujeres, que comenzaba a los 25, y hasta cuyo momento la mujer no podía salir del domicilio familiar sin el consentimiento paterno, a no ser que fuera para casarse -en cuyo caso pasaba a la tutela de su esposo- o para ingresar en un convento8.

Esta "minoría de edad" legal en la mujer, continuaba aún en la Legislación Mercantil, que establecía la no posibilidad de comprar, vender, tasar o realizar operación alguna de este tipo, si no era con el "consentimiento paterno" o del "cónyuge", del que, incluso, necesitaba autorización para "aceptar su propia herencia" o dedicarse al comercio9, hasta la reforma de la Ley de 2 de mayo de 1975, que modificó los artículos 6 y 9 del Código de Comercio, suprimiendo la exigencia de autorización marital para que la mujer casada pudiera ejercer el comercio o desempeñar determinados contratos laborales.

En cuanto a los derechos políticos y profesionales de la mujer, debemos también mencionar la Ley de Derechos Políticos, Profesionales y de Trabajo10, que en su Preámbulo establecía la "no existencia de discriminación por razón de sexo" y, sin embargo, continuaba diciendo que: "en el matrimonio existe una potestad de dirección que la Naturaleza, la Religión y la Historia atribuyen al marido".

En la mencionada Ley, en su artículo 10, se excluía a las mujeres -casadas y solteras- del posible acceso a la Magistratura, la Judicatura y la Fiscalía. Prohibición que se mantuvo hasta 1967.

Otros ejemplos ilustrativos de discriminación femenina, esta vez relativa a la legislación penal y determinada en su Código11, se producía también con el tipo penal de "adulterio" y el "amancebamiento". El primero para la mujer, recogido en el artículo 449 del Código Penal, penado hasta con 6 años de cárcel, condena similar a la del homicidio, y el segundo para el

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hombre, establecido en el artículo 452 párrafo primero del mismo cuerpo legal, que exigía "manceba reconocida públicamente" o que "conviviera en el hogar con la esposa".

En cuanto a la violación era un delito que se excusaba al haber "existido provocación de la mujer".

Y sin olvidar tampoco el Fuero del Trabajo de 1938 que en su Preámbulo determinaba: "la función suprema e insustituible de la mujer para preparar a sus hijos, arma y base de la Nación en su doble aspecto espiritual, y material" y que, en su artículo 112establecía: " El Estado prohibirá el trabajo nocturno a las mujeres, regulará el trabajo a domicilio y libertará a la mujer casada del taller y la fábrica", propiciando de este modo que la mujer "dejara de trabajar" al casarse.

Estos y otros principios normativos, no eran sino el resultado legal de los valores políticos, sociales, económicos y culturales de la época, en la que la información, el tratamiento informativo y los medios de comunicación obedecían a valores, consignas, censuras y controles previos.

En esos tiempos existía una temática de la diferencia fisiológica de los sujetos, obtenida en España por personages tan ilustres como Gregorio Marañón, que llega a apelar a la Biblia como fuente autorizada que señala caminos diferentes: "para Adán el trabajo con el sudor de la frente y para Eva el parto con dolor"13.

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