El Artículo 7 de la Convención Europea de Derechos Humanos, el Common Law y los disparos del muro
Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales › Núm. LV, Enero 2002
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I. Common law y «principle of legality»; II. Art. 7 CEDDHH y common law; III. Artículo 7 CEDDHH, artículo 103 II grundgeseyz y los disparos del muro.
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El Artículo 7 de la Convención Europea de Derechos Humanos, el Common Law y los disparos del muro
Traducción por Rodrigo Aldoney Ramírez, Becario de Investigación Instituto de Criminología y Derecho Penal Económico, Universidad de Friburgo de Brisgovia, Alemania Federal. El autor agradece a la Prof. Lorena Bachmaier (Universidad Complutense de Madrid) la revisión del texto.
La europeización del Derecho (Penal) presenta la hasta ahora muy poco discutida pregunta respecto de los estándares relevantes en materia de DDHH y de ese modo respecto de las fronteras del proceso de armonización jurídica a nivel europeo. Al principio de legalidad (nullum crimen, nulla poena sine lege) le corresponde en tal sentido una significación preponderante, ya que, al menos según su concepción teórica, debiera actuar como límite estatal y especialmente jurídico-penal. Su conceptualización jurídica a nivel europeo mediante el Artículo 7 CEDDHH** descansa, sin embargo, en una conceptualización acorde al common law (I, II) y no alcanza el desarrollo del Artículo 103 II GG. La confirmación de la jurisprudencia alemana respecto de los disparos del muro por el TEDDHH era, por ende, esperable, pero no convence en su fundamentación (III). I. Common law y «principle of legality» El common law 1 es Derecho Consuetudinario Jurisprudencial, que se impuso desde mediados del siglo XIII frente al county custom local y, de ese modo, se convirtió en el Derecho vigente para todos los súbditos de la corona inglesa -«common to the free people of England» 2. Common law es entonces «judge made law» en base a costumbres y usos tradicionales. Los Tribunales sientan o articulan common law, resultando difícil trazar una frontera entre creación jurídica constitutiva e interpretación declaratoria. Lo que no merece duda es que la ratio decidendi de las más altas decisiones jurisprudenciales despliega fuerza vinculante siguiendo la regla del precedent 3, quedando, sin embargo, a menudo poca claridad respecto de cual es el Derecho vigente. En nuestro contexto, con miras al Artículo 7 CEDDHH, se tratara el Derecho británico 4, ya que Gran Bretaña (Inglaterra/Gales, Escocia e Irlanda del Norte) no sólo constituye la cuna del common law, sino que forma parte de la CEDDHH; esta forma parte del Derecho interno desde la Human Rights Act de 1998. Junto a ello, Gran Bretaña no cuenta hasta el día de hoy con una codificación completa del Derecho Penal 5, sino que el Derecho Penal codificado (statute law) se limita a sectores parciales de la Parte General 6 y preponde-rantemente de la Part...Ver el contenido completo de este documento
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