Las controversias sobre adjudicaciones y pago de deudas en la liquidacion de la sociedad legal de gananciales: aspectos sustantivos del articulo 810 LEC

El derecho de familia ante la crisis económica. La liquidación de la sociedad legal de ganancialesSumario (2010)

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Abogados Civil

Resumen


I. Controversias en torno a la propuesta de liquidacion - II. El avalúo de los bienes - 1. El problema de si corresponde a la fase de inventario o de liquidación incluible en la propuesta - 2. Momento temporal con referencia al cual ha de hacerse el avalúo - 3. Valoración de bienes sometidos a limitaciones económicas en su transmisión - 4. La valoración de la vivienda familiar - 5. La valoración de los bienes por el contador y su impugnación - III. El pago de deudas a terceros - 1. Pago de las deudas gananciales: referencia a la posición de los terceros acreedores en la liquidación - 2. Pago de las deudas alimenticias - 3. La aplicación de los privilegios crediticios - 4. El pago mediante adjudicaciones de bienes gananciales - 5. Requisitos de la dación en pago: el consentimiento unánime del acreedor y de ambos cónyuges - 6. Falta de acuerdo: propuesta de enajenación y sobre qué bienes se enajenan - 7. Posibilidad de que se adjudique el pago de la deuda a uno de los cónyuges - 8. Incumplimiento del cónyuge: sus consecuencias - 9. Deudas no vencidas - IV. El pago de las indemnizaciones y reembolsos debidos a los cónyuges - 1. Posposición respecto de los acreedores externos - 2. Insuficiencia del patrimonio ganancial - 3. Forma de pago - 4. La realización de compensaciones - V. El pago de las deudas personales entre cónyuges - 1. Requisitos de las deudas personales para la aplicación del art. 1405 CC - 2. El problema de su inclusión en la propuesta de liquidación - 3. Forma de pago - VI. Adjudicaciones de bienes - 1. Los criterios generales del articulo 1061 CC - 2. Adjudicación en titularidad exclusiva o en pro indiviso ordinario - 3. Adjudicación pro indiviso de la vivienda familiar: el derecho de uso y acción de división - 4. Posibilidad de adjudicar bienes a un cónyuge con abono al otro de la diferencia con dinero propio - 5. La adjudicación de bienes vinculados a la titularidad administrativa de un cónyuge - 6. La adjudicación de bienes en arrendamiento - 7. Las adjudicaciones de acciones y participaciones en sociedades mercantiles - 8. Los derechos de adjudicación preferente - 9. Forma de concreción del ejercicio de los derechos de adjudicación preferente - 10. Otros posibles derechos de adjudicación preferente: la atribución del uso de la vivienda familiar en convenio regulador o sentencia

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Las controversias sobre adjudicaciones y pago de deudas en la liquidacion de la sociedad legal de gananciales: aspectos sustantivos del articulo 810 LEC

Las controversias sobre adjudicaciones y pago de deudas en la liquidacion de la sociedad legal de gananciales: aspectos sustantivos del articulo 810 LEC1

I. Controversias en torno a la propuesta de liquidación

La anterior doctrina jurisprudencial recaída sobre el artículo 1088 de la derogada LEC (SSTS de 5 de julio de 1994 [RJ 1994, 6428] y 27 de febrero de 1995 [RJ 1995, 1648]), había puesto expresamente en cuestión la existencia de los incidentes de inclusión y exclusión de bienes y ello con la finalidad de que se resolvieran en un único juicio todas las diferencias que pudieran surgir en la liquidación de la sociedad de gananciales, sean sobre la composición del activo o pasivo y la calificación de los bienes, su valoración, adjudicaciones, etc., entendiendo las operaciones divisorias como un único procedimiento. Frente a ello, la regulación vigente del cauce procesal para practicar la liquidación de un régimen económico comunitario, bien sea la sociedad de gananciales del Código Civil o uno de comunidad de las legislaciones autonómicas, supone la consagración legal de aquellos incidentes creados por la práctica judicial pero no existentes en la anterior LEC, desde el momento en que en los artículos 806 y sigs. LEC se contemplan dos fases procesales claramente diferenciadas: una, de formación de inventario de los bienes y las deudas que integran el patrimonio consorcial (arts. 808 y 809 LEC) y, otra, la fase de liquidación propiamente dicha sobre la base del inventario previamente realizado, sobre el que ha recaído conformidad de los cónyuges o ha sido aprobado en sentencia (art. 810 LEC).

Respecto de tal fase de liquidación, como señala RAMS?LACRUZ, el conocimiento de todos los bienes del consorcio, de todas las relaciones entre masas patrimoniales y de todas las deudas consorciales [es decir, determinado el activo y pasivo de la sociedad conyugal], permite plantear la extinción de las relaciones y deudas, la indemnización por bienes perdidos y deteriorados y la distribución de las ganancias reales, proyectando las predetraciones y atribu?

ciones preferentes; destinando el dinero y los bienes más fáciles de enajenar para el pago de deudas e indemnizaciones pecuniarias, y confeccionando con los restantes los lotes precisos2. Y así, una vez concluida la primera fase de formación de inventario tal y como exige el artículo 810.1 LEC, sea por acuerdo de los cónyuges en la comparecencia (art. 809.1 LEC) o sea por sentencia si han surgido discrepancias sobre la inclusión o exclusión de algún concepto o sobre el importe de cualquiera de las partidas (art. 809.2 LEC) -con la duda en este caso de si para ello se requiere o no sentencia firme en el procedimiento verbal3- y en donde ya se habrá resuelto la conflictiva cuestión sobre la calificación ganancial o privativa de bienes y deudas y fijado de manera definitiva el activo y el pasivo de la sociedad conyugal, dará comienzo la segunda, claramente distinta de la anterior, en la que cualquiera de los cónyuges -también el que no haya iniciado la fase de inventario- podrá solicitar la liquidación, para lo cual el artículo 810.2 LEC le exige que la solicitud la acompañe de una propuesta que incluya el pago de las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge y la división del remanente en la proporción que corresponda, teniendo en cuenta,

en la formación de los lotes, las preferencias que establezcan las normas civiles aplicables, es decir, y respecto de la sociedad de gananciales, conforme a lo establecido en los artículos 1399 y sigs. CC.

En esta segunda fase referida estrictamente a la liquidación del pasivo y adjudicación del remanente puede nuevamente volver a surgir el conflicto entre los cónyuges pues, aunque en la propuesta con la que se inicia el trámite ya no se pueden variar los conceptos y partidas incluidas en el inventario de la fase previa (vid. SAP Valencia, Sección10, de 21 de julio de 2005 [Base de Datos de Derecho de Familia, 10396]), en aquélla el cónyuge propondrá lo que estime más conveniente sobre la forma de pago de las deudas a terceros (arts. 1399 y 1400 CC), sobre el pago de las indemnizaciones y reembolsos entre los consortes (art. 1403 CC), ejercitará los derechos de adjudicación preferente de los que se considere titular (arts. 1406 y 1407 CC), planteará la posible adjudicación de bienes gananciales para el pago de deudas personales (art. 1405 CC), y con el remanente elaborará unos lotes que adjudicará a cada uno (art. 1404 CC), todo ello acompañado, como se dice a continuación, del correspondiente avalúo de los bienes.

Ante tal propuesta, el consorte en la comparecencia prevista en el artículo 810.3 LEC puede mostrar su conformidad o disentir, y ante la falta de acuerdo entrará ya en juego el contador (art. 810.5 LEC), que tendrá que elaborar el cuaderno particional resolviendo los puntos en discordia (art. 786 LEC). Frente a tal cuaderno se podrá formular oposición (ar...

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