La controversia sobre las alegaciones o conclusiones finales en el juicio verbal regulado por la LEC/2000
Autor | Ixusco Ordeñana Gezuraga |
Cargo | Profesor de derecho Procesal Universidad País Vasco |
Páginas | 215-217 |
Page 215
El art. 443, que regula la vista del juicio verbal, no dispone expresamente si el juez puede ofrecer la posibilidad de realizar alegaciones finales -obviamente, oralmente- a las partes. ¿Ello quiere decir que no se pueden realizar? Recogemos a continuación los argumentos a favor y en contra.
- el juicio verbal está informado por el principio de concentración, por lo que las alegaciones y la proposición y práctica de la prueba se realizan en un único acto. Como la posibilidad de realizar estas alegaciones, siempre en presencia judicial, no supone a priori gran dilación, al tiempo que ayudan a que la argumentación fáctica de los hechos de las partes se presente completamente, aprovechando estas alegaciones finales para Page 216 matizar datos y alegaciones previas, o hacer hincapié en las tachas de testigos o peritos designados por la parte o en otros extremos de la prueba practicada, se mantiene su existencia. - el art. 447.1 dice literal que «practicadas las pruebas si se hubieren propuesto y admitido o expuestas, en otro caso, las alegaciones de las partes, se dará por terminada la vista». Parece que este precepto permite hacer alegaciones a las partes sobre la admisión de las pruebas (en torno a su proposición y no admisión), aunque también puede recoger la posibilidad de que el juez escuche a las partes en general.
- el art. 185.4, al regular en general las vistas, reconoce la facultad del juez o Presidente del Tribunal para conceder la palabra a las partes concluida la práctica de la prueba, o si ésta no se hubiera practicado, una vez terminado el primer turno de intervenciones, para que las partes puedan formular «concisamente» las alegaciones que a su derecho convengan sobre el resultado de las pruebas practicadas.
- Jurisprudencia que avala esta postura: Por ejemplo, SAP Castellón núm. 309/2003 y SAP Pontevedra núm. 524/2006.
- la LEC no prevé expresamente estas alegaciones o conclusiones finales en la regulación específica del juicio verbal (prin-cipio de especialidad).
- la LEC anterior tampoco preveía estas alegaciones, si bien es cierto que el juicio verbal que regulaba no era concentrado.
- Jurisprudencia que avala esta segunda postura: Mayoritaria, por ejemplo: SAP Alicante núm. 190/2004, SAP Cádiz núm. 41/2005, SAP Cáceres núm. 369/2005 y SAP Barcelona núm. 119/2006. Page 217
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