Resumen
IX.1. Concepto IX.2. Teoría IX.3. Valoración IX.4. Aplicaciones IX.4.1. Los estándares de contaminación IX.4.2. La clasificación de actividades e instalaciones y su autorización IX.4.3. Regulación de las características de los inputs IX.4.4. Imposición de niveles tecnológicos IX.4.5. La ordenación de zonas IX.4.6. Las sanciones IX.4.7. La intervención directa por parte de la Administración IX.5. Reglas para la incorporación de los controles directos
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Extracto
Controles directos
IX.1. Concepto Los controles directos o reglamentaciones forman el segundo bloque de instrumentos de que dispone la política económica para la protección y mejora del medio ambiente. Ya se señaló en el capítulo IV que se incluyen en ellos los diferentes medios que consisten en el establecimiento por parte de las autoridades públicas competentes de obligaciones y limitaciones que los agentes destinatarios han de cumplir forzosamente (Gallego Gredilla, 1979: 54). Son los casos de los estándares de contaminación, la clasificación de actividades e instalaciones y su autorización, la regulación de las características de los inputs, la imposición de niveles tecnológicos o la ordenación de zonas1. A diferencia de los instrumentos económicos, los controles directos no incentivan a los agentes económicos para que tengan o dejen de tener determinados comportamientos, sino que se les exige, prohibe o limita ciertas actuaciones sin dejarles la opción de elegir. Ello ha significado, como se expone con mayor detenimiento en los siguientes dos epígrafes2, que sean criticados desde la perspectiva económica por su falta de eficiencia y, sin embargo, hayan sido y son ampliamente utilizados en la práctica dada su eficacia. IX.2. Teoría El establecimiento y cumplimiento generalizado de obligaciones o limitaciones, al reducir en gran medida la incertidumbre sobre las actuaciones de los potenciales contaminadores, tiende a asegurar unos comportamientos de los agentes implicados que permiten alcanzar los objetivos medioambientales. El limitar los vertidos de una substancia de las empresas o de las poblaciones que se encuentran junto a un río, si se logra hacer respetar, garantiza la calidad fijada de sus aguas respecto de dicha substancia. Esta ganancia en eficacia, sin embargo, se pierde en eficiencia. Unos controles directos o unas regulaciones, iguales para todos aquellos a los que van dirigidos, no consideran las diferentes funciones de costes del control de la contaminación que tiene cada uno de los mismos y no se consigue evitar...Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- Sentencia nº 77/1983 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 3 de Octubre de 1983
- Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza
- Ley 25/1964, de 29 abril 1964, de la Energía Nuclear.
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