El control de convencionalidad en el sistema europeo

AutorHesbert Benavente Chorres
Cargo del AutorLicenciado en Derecho y Ciencias Políticas, especialista en Derecho procesal
Páginas263-322

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5. 1 La corte internacional de justicia

En sentencia del 06 de noviembre de 1867, el Tribunal Supremo español indicó que, “de la mutua conveniencia de las naciones, al experimentar los males que necesariamente surgían de no admitir los efectos de las leyes extranjeras, ha venido el Derecho internacional privado que tiene carácter de consuetudinario y comprende el conjunto de disposiciones que según afectan a las personas, a las cosas o a las formas…”.

Ahora bien, si es de consenso la necesidad de reglas que complementen la producción jurídica interna en torno a los actos jurídicos privados extra-nacionales, con igual o mayor razón debemos de contar con una normatividad supranacional que protejan los derechos humanos. Claro está que el reto es establecer si el control de convencionalidad es aplicable en Europa ya sea por el Convenio de Roma o por el Tratado de la Unión Europea, por ambos documentos internacionales y/o cualquier otro; pero sobretodo, si el juez ordinario depende que el órgano de control constitucional admita a trámite una cuestión de inconstitucionalidad para justificar la inaplicación de la norma, o si la misma es autónoma a la existencia de un auto de admisibilidad, dado que, las obligaciones internacionales contraídas de protección de los derechos humanos no están condicionadas a exigencias jurídicas como la señalada ut supra.

Para empezar nuestro recorrido, debemos de recordar la exigibilidad jurídica de los tratados internacionales que conforman el sistema europeo de protección derechos humanos. En efecto, el tránsito de un acto de política internacional hacia el reconocimiento de un sistema jurídico es trascendental para la aplicación del control de convencionalidad, y ello lo va a revelar el sistema universal de protección de derechos humanos.

En primer lugar, las Naciones Unidas empezaron a existir, oficialmente, el 24 de octubre de 1945, después de que la Carta fuera ratificada por China, Francia, la

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antigua Unión Soviética, el Reino Unido, los Estados Unidos y la mayoría de los demás signatarios. Ahora bien, la Carta es el instrumento constituyente de la organización, determina los derechos y las obligaciones de los Estados Miembros y establece los órganos y procedimientos de las Naciones Unidas. En su calidad de tratado internacional, la Carta codifica los principios fundamentales de las relaciones internacionales, desde la igualdad soberana de los Estados hasta la prohibición de la utilización de la fuerza en las relaciones internacionales.

En el Preámbulo de la Carta se señala la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, entre otros valores y principios fundamentales. Asimismo, en el artículo 1º se incluye entre los propósitos de las Naciones Unidas, .el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.

La Carta de las Naciones Unidas establece, a lo largo de su contenido, el compromiso con los derechos humanos por parte de la citada organización internacional, a la que se encarga la promoción del .respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos y de la .efectividad de tales derechos y libertades (artículo 55.c). En concreto, se atribuye a la Asamblea General una función de elaboración de recomendaciones para .hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos (artículo 13.1.b), y se crea un Consejo Económico y Social que recibe competencias para el logro de idéntico propósito (artículos. 62.2 y 68). La Corte Internacional de Justicia (órgano judicial principal de las Naciones Unidas., artículo 92), cuyo Estatuto se aprueba el mismo día que la Carta, no recibe competencia explícita alguna en la materia, aunque la formulación abierta que resulta del artículo 36 del citado Estatuto no excluye de su conocimiento las controversias en las que los derechos humanos de particulares puedan estar más o menos directamente afectados, todo ello a la luz de la sola legitimación estatal para ser parte .en casos ante la Corte (artículo
34.1 Estatuto), y del carácter voluntario de la aceptación de su jurisdicción (artículo 36.1 y .2 Estatuto).

Ahora bien, Alejandro Saiz283opina que no puede ocultarse que el diseño institucional resultante de la Carta de las Naciones Unidas para el .desarrollo y estímulo de los derechos humanos, es de cuño netamente político por ser esa la condición de los órganos predispuestos a tales efectos, a saber, la Asamblea General y el Comité Económico y Social. Con todas sus limitaciones, en concreto en lo referente al desarrollo, promoción y estímulo de los derechos y, de otro, las que resultan de la absoluta indefinición de los contenidos de los derechos a los que se alude, ha de reconocerse que la Carta de las Naciones Unidas supone un cambio de tendencia capital por cuanto .hace penetrar los

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derechos humanos en el orden internacional y atraviesa la pantalla que separaba derecho interno y derecho internacional.

No obstante, y como bien indica Verdross,284la Carta de las Naciones Unidas
.ha roto con el principio de que un Estado puede tratar a sus súbditos a su arbitrio, sustituyéndolo por el principio nuevo de que la protección de los derechos humanos constituye una cuestión fundamentalmente internacional., lo que supone .una ruptura con respecto a la concepción moderna del Estado hasta ahora imperante.

Por otro lado, en cuanto al contenido de la Carta, el artículo 1.3 precisa que uno de los propósitos de las Naciones Unidas es realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos.

Asimismo, y de acuerdo con el artículo 2.2 de la Carta, los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta. En esa inteligencia, todo Miembro de las Naciones Unidas que haya violado repetidamente los Principios contenidos en la Carta podrá ser expulsado de la Organización por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad (artículo 6º).

Igualmente, entre los organismos que se crearon, tenemos a la Corte Internacional de Justicia, la cual es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas (artículo 92º), cuyo antecedente fue la Corte Permanente de Justicia Internacional (1921); se rige por su propio Estatuto y descansa en el compromiso de los miembros de las Naciones Unidas de cumplir con la decisión de la Corte en todo litigio en que sea parte. Si una de las partes en un litigio dejare de cumplir las obligaciones que le imponga un fallo de la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad, el cual podrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo (artículo 94º). Sin embargo, ninguna de las disposiciones de la Carta impedirá a los Miembros de las Naciones Unidas encomendar la solución de sus diferencias a otros tribunales en virtud de acuerdos ya existentes o que puedan concertarse en el futuro (artículo 95º). Igualmente, la Asamblea General o el Consejo de Seguridad podrán solicitar de la Corte Internacional de Justicia que emita una opinión consultiva sobre cualquier cuestión jurídica. Los otros órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados que en cualquier momento sean autorizados para ello por la Asamblea General, podrán igualmente solicitar de la Corte opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que surjan dentro de la esfera de sus actividades (artículo 96º).

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Ahora bien, la Carta reconoce el principio de una protección y promoción internacional de los derechos humanos, pero no se precisó cuáles eran los mismos. Para ello, se tuvo que llegar a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), así como, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966).

Con relación a la Declaración Universal, Alejandro Saiz, nos indica que la misma expresa en su contenido la tensión entre las dos grandes ideologías del momento, el marxismo y el liberalismo y su aprobación no importó la creación de obligaciones jurídicas para los Estados. Así se aclaró en la presentación del Proyecto, cuando se insistió por parte de Eleanor Roosevelt, entonces Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas y representante de los Estados Unidos en la Asamblea General al debatirse la Declaración, en que no se trataba de un acuerdo internacional y que no tenía fuerza de ley.

No obstante, el citado Letrado del Consejo General del Poder Judicial nos aclara que, en todo caso, y transcurridos ya más de cincuenta años desde la aprobación de aquel texto, limitar los efectos de la Declaración Universal a los que son propios de cualquier otra Resolución votada por la Asamblea General, sería tanto como desconocer el valor real que aquélla posee. Si bien es cierto que la mayoría de los autores consideran que la Declaración Universal no forma parte del Derecho Internacional consuetudinario, parece existir igualmente un acuerdo generalizado a la hora de estimar que .la posible obligatoriedad que cabría deducir de la Declaración se sitúa, pues, en el plano de los principios que subyacen a la misma, esencialmente el del respeto y protección de los atributos esenciales del ser humano en el marco del Estado de Derecho. Ello se traduce en la exigibilidad de un buen número de...

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