Control preventivo en la conducción con drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas

AutorGabriela Boldó i Prats
CargoAbogada y ex juez sustituta

Tras la reforma operada por la L.O.5/2010 de 22 de junio, la conducción con tasa de alcohol de aire espirado superior a 0.60miligramos por litro pasó a ser automáticamente delito, sin necesidad de probar la afectación en la conducción.

Hasta ese momento la jurisprudencia consideraba que era necesario, para que la conducta fuese constitutiva del tipo penal del art 379, que se condujese bajo los efectos del alcohol. De ahí la necesidad de dos requisitos, de un lado, acreditar la existencia de una tasa positiva y, de otro, la necesidad de levantar acta de sintomatología para acreditar como afectaba dicho consumo en la conducción; puesto que, el resultado positivo, superior a los límites permitidos, obtenido por etilómetro calibrado no era por si sólo suficiente para enervar la presunción de inocencia, al no haberse acreditado el elemento subjetivo del injusto.

La regulación actual del tipo penal establece una presunción iuris et de iure, que no admite prueba en contrario, dado que a partir de una determinada tasa de alcohol en aire espirado, salvados los márgenes de error en tasas muy próximas al 0,60, no es necesario la prueba de sintomatología para acreditar cómo esa ingesta afecta en la conducción, convirtiéndose de este modo la conducta en un delito objetivo de peligro abstracto.

¿Ocurre lo mismo en los controles preventivos para detectar si el conductor ha consumidos drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas?

La redacción del actual art 379.2 del CP es distinta según estemos ante alcohol o drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, puesto que para estás última no se establece ninguna presunción iuris et de iure y hay que probarse la conducción bajo la influencia de dichas sustancias para que se dé a conducta típica, debiendo, por ello, levantarse la oportuna acta de sintomatología que desvirtúe la capacidad para el manejo de los vehículos a motor unida a la prueba de detección de dichas sustancias.

De ahí que cuando nos encontramos ante un control preventivo, sólo estaremos en el ámbito de infracciones administrativas, puesto que los motivos por los cuales los agentes de la autoridad paran a unos vehículos obedece a un criterio puramente aleatorio, en aras a la prevención y no a un criterio de riesgo, puesto que no se ha producido ninguna conducción irregular.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR