Resumen
I. Introducción. II. Antecedentes. III. Los medios estatales de comunicación en la discusión del texto constitucional. IV. Significado y elementos del artículo 20.3 c.e., en particular su tratamiento en la ju-risprudencia constitucional. 1. El pluralismo interno de los medios de comunicación de titularidad pública como exigencia organizacional derivada de la dimensión jurídico-objetiva de las libertades de comunicación consagradas en el artículo 20.1 C.E. Su plasmación jurídico-positiva y subjetivización en el artículo 20.3 C.E. 2. Naturaleza del derecho consagrado en el artículo 20.3 C.E. A) ¿Mero mandato al legislador, derecho de configuración legal o derecho fundamental perfecto? B) El derecho de acceso a los medios de comunicación social de titularidad pública: ¿mero derecho de libertad o reaccional, derecho de participación o derecho prestacional? C) El artículo 20.3 C.E.: ¿garantía institucional de un sector público de medios de comunicación social? 3. Los sujetos titulares del derecho de acceso a los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público: los «grupos sociales y políticos significativos». 4. Contenido del derecho: ¿qué acceso a los medios de comunicación de titularidad pública? 5. Alcance de la reserva de ley que en materia de organización de medios de comunicación de titularidad pública establece el artículo 20.3 C.E. V. Desarrollo legislativo del artículo 20.3 C.E.
Original
ARTICULO 20.3
La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso...Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Artículo 20.3: El control parlamentario de los medios de comunicación del Estado
I. Introducción. La inclusión dentro de la regulación de la libertad de expresión de este precepto es, sin duda, una novedad en el constitucionalismo comparado, una originalidad de la C. española que se explica por la existencia en el régimen político anterior de un fuerte sector público de medios de comunicación social al que había que dar algún tipo de respuesta o solución. Consecuentemente la exégesis de este precepto exige la aclaración de la situación fáctica y legal de esos medios en el anterior sistema político, la actitud de los grupos parlamentarios en la discusión constitucional del precepto y el relato de las incidencias legislativas, reglamentarias y jurisprudenciales que se han producido tras la vigencia de la norma. II. Antecedentes. Como resultado de la guerra civil española, el Estado y las organizaciones paraestatales, Movimiento Nacional y Sindicatos Verticales, se incautaron de diversos periódicos, nacionales unos, provinciales otros, que habían pertenecido a sindicatos, partidos políticos o personas de significación política contraria al sector triunfante en el campo de batalla. Esta prensa, denominada del Movimiento, se dirigía desde la organización política, Movimiento Nacional, partido único, que contaba asimismo con un grupo de emisoras encuadradas en la llamada Cadena Azul, y la Agencia de Noticias Piresa. Los Sindicatos Verticales controlaban directamente un periódico vespertino, de ámbito nacional, el diario Pueblo, de Madrid. La Administración del Estado, formalmente separada del Movimiento Nacional y de la Organización Sindical, era titular a su vez de la Agencia EFE, de las emisoras encuadradas en Radio Nacional de España y la misma dependencia jurídica se asignó a la Televisión Española cuando surge en el país, a principios de la década de los sesenta, este importante medio de comunicación social. Administrativamente Radio Nacional de España y Televisión Española dependían del Ministerio de Información y Turismo y después del Ministerio de Cultura, que sucedió a aquél. En el período de la transición política las cadenas de Prensa y Radio del Movimiento pasaron asimismo a la Administración del Estado, Ministerio de Cultura, integrándose en un organismo autónomo que se creó por Real Decreto 596/1977, de 1 de abril, justamente denominado «Medios de Comunicación Social del Estado». III. Los medios estatales de comunicación en la discusión del texto constitucional. El día 18 de abril de 1978 se reunieron en el Congreso de los Diputados los miembros de la Subcomisión de la Comisión d...
Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
