El control de la justicia castellana por el poder real (siglos XVI-XVIII): el juicio de residencia

AutorMª José Collantes de Terán de la Hera
Páginas199-241

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I Introducción

En un libro-homenaje al Prof. García Marín tenía la obligación, pero sobre todo el gusto de participar ya que a la admiración que siempre le he profesado como investigador, se une ahora la complicidad y cercanía que me ha proporcionado el estar trabajando con él en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla en los últimos cuatro cursos. Su trato amable y cariñoso, su humor inteligente y sus consejos siempre oportunos, han hecho que me encuentre muy a gusto en esta nueva casa.

Para esta ocasión he optado por dejar de lado los temas de investigación a los que vengo dedicándome en los últimos años (el derecho penal y, en concreto, los delitos contra la moral sexual), y rescatar un trabajo cuya temática está mucho más cerca del interés del Prof. García Marín. Se trata del control de la justicia castellana por parte del poder real, del que me ocupé hace bastantes años1 y que ahora retomo para abordarlo desde la óptica de su última monografía, La justicia del Rey en Nueva España2, obra magnífica tanto por la forma –se trata de una edición exquisita– como por el fondo. El impresionante número de fuentes documentales que se manejan y las sugerentes reflexiones que continuamente

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se ofrecen al lector han hecho imposible que me resista a utilizar algunas de ellas para introducir mi antiguo trabajo, añadiéndole así la visión práctica que le faltaba, e incluyendo además bibliografía más reciente sobre el tema.

II Defectos de la administración de justicia castellana en la edad moderna

A lo largo de toda la obra que vamos a tomar de referencia, el profesor García Marín va resaltando algunos de los problemas más graves con los que tuvo que enfrentarse en la práctica la justicia castellana en la península y, muy especialmente, en Ultramar3.

En primer lugar, desde la Baja Edad Media la insuficiencia retributiva fue una de las notas que más significativamente caracterizaron el ejercicio de los cargos públicos y que llegó a condicionar seriamente la buena marcha de la administración de la justicia. La escasez de los salarios de las personas vinculadas o asociadas profesionalmente a ella (notarios, solicitadores, procuradores, abogados, secretarios, relatores y los propios jueces) intentó ser compensada por la Corona con participaciones en las multas y en las costas del proceso, lo que constituyó un camino abierto para toda clase de atropellos4. El hecho de que sus ingresos procediesen de los honorarios profesionales, pero sobre todo de las costas de los procesos que pasaban por sus manos tuvo unas consecuencias verdaderamente negativas para la administración de justicia. Así, un fenómeno bastante frecuente en los juzgados y tribunales castellanos eran las viciosas prácticas protagonizadas por los subalternos de la administración judicial, cuyo papel tanto en el desarrollo como en el resultado final de los juicios parecía ser determinante. Desde la posición privilegiada que les proporcionaba el ejercicio de sus cargos, estos subalternos se habían transformado en unos hábiles conocedores de los vericuetos procesales, y estaban en condiciones de someter al incauto pleiteante a un verdadero calvario. Como indicaba Mathéu i Sanz desde su visión práctica de lo jurisdiccional, estos sujetos cometían numerosas extorsiones y tropelías en beneficio propio y en perjuicio de quienes acudían ordinariamente a los juzgados y tribunales en busca de justicia para sus demandas5. García Marín se pregunta hasta qué punto en el ámbito judicial podía

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influir en esa falta de objetividad la propia configuración de los procesos. Sobre todo aquellos de naturaleza criminal en los que la sentencia condenatoria podía llegar a ser la principal fuente de procedencia de sus salarios6.

Si ya de por sí los salarios de los oficiales públicos y entre ellos los de justicia eran bajos para las necesidades de sus titulares, el problema se agrava cuando el acceso al mismo se había producido mediante la compra. La necesidad de amortizar el gasto inicial realizado colocaba al funcionario en la difícil tesitura de optar por la pobreza o traspasar los límites de honradez que le eran exigidos tanto por la norma como, quizá, por su propia conciencia7.

Muy unido a estas cuestiones económicas se encuentra otro problema que se detecta en la práctica judicial, el de la descontrolada proliferación de los pleitos. Como indica García Marín, las amplias posibilidades de abuso y, por lo tanto, de lucro ilícito que cada pleito, individualmente considerado, traía consigo determinaba que si los pleitos eran abundantes mayor era obviamente las expectativas de beneficios. Era como un círculo vicioso: la generalizada propensión al pleito venía estimulada precisamente por quienes después se encargaban de que los mismos se eternizasen o se reprodujesen hasta donde fuera posible8.

Y ello entronca con otro de los viejos problemas enquistados en la práctica judicial, la duración de los pleitos, íntimamente ligada al encarecimiento de los mismos y a la manipulación del derecho. Un proceso judicial complicado en su tramitación puede muy bien llegar a ser lento y un proceso lento es siempre un proceso caro. Su mayor o menor lentitud, aparte de obedecer a razones técnicas, podía deberse a una utilización interesada y maliciosa por parte de los sujetos encargados de impulsarla. Como consecuencia, la puesta en marcha de un procedimiento civil o penal y su mismo desarrollo suponía en la mayoría de los casos una inversión de tiempo y de recursos que muy pocos estaban capacitados para asumir9.

A ello habría que unir en innumerables casos el grado de ineficacia y de corrupción que afectaba a muchos jueces. Esto suponía un grave obstáculo para el buen funcionamiento de la justicia. Aquellos factores considerados determinantes de la capacidad para el desempeño de cargos públicos (ya fueran físicos, morales, económico-sociales, jurídicos o técnicos) recogidos escrupulosamente por el Derecho territorial castellano de la Baja Edad Media, no alcanzaron a ser otra cosa que meras fórmulas desiderativas en la mayoría de los casos, carentes de aplicación práctica. Así ocurre, por ejemplo, en los casos en que el acceso a los cargos públicos relacionados con la administración de justicia se hace com-

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pletamente al margen de la idoneidad de los candidatos, vinculándose, en su lugar, al pago de un precio. Sin duda esto, que sólo puede justificarse por la permanente necesidad de recursos de la hacienda regia, constituyó, como dice García Marín, una verdadera desgracia para los administrados10. Cuando el monarca de los siglos XVI a XVIII otorga un oficio público al sujeto que hace mejor oferta económica, lo hace admitiendo la posibilidad de que el adquirente no haya pensado en desempeñar tal cargo, sino que su intención sea venderlo, arrendarlo, etc. Y también conoce de sobra que la ineptitud del comprador puede ser la causa de que este último se lucre con el sueldo asignado al cargo, ignorando totalmente las obligaciones y responsabilidades anejas al mismo11.

La ineptitud del juez venía dada, muy a menudo, por su desconocimiento del derecho. El hecho de que en las audiencias inferiores castellanas hubiese jueces legos en Derecho que, además, no contaban con la ayuda de tenientes letrados, era motivo más que suficiente para que se produjesen graves trastornos en la dilucidación de los pleitos tanto civiles como criminales12. En el siglo XVI, Monterroso y Alvarado nos dice a este respecto que algunos magistrados de audiencias inferiores castellanas eran unos verdaderos ignorantes de las leyes y de la práctica forense13. Y ya en la segunda mitad del XVIII, Santayana Bustillo nos describe una situación esperpéntica refiriéndose a los pleitos de naturaleza civil14.

En otros casos los jueces, éstos sí poseedores de los conocimientos necesarios para el desempeño de su misión, incurrían sin embargo en cierto tipo de prácticas poco productivas para la marcha de los procesos; falta de concisión, de cla-

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ridad o el tono repetitivo de los argumentos constituían a la postre elementos distorsionantes a la hora de emitir el veredicto15.

En definitiva, la puesta en marcha de un proceso, civil o criminal, pero especialmente este último, era, en palabras de García Marín, como una especie de arca de Pandora. El inocente litigante podía esperar cualquier cosa tanto de los abogados como de la actuación judicial y de los demás agentes que operaban junto al juez, y el resultado del pleito era impredecible16.

III Dificultades del juicio de residencia para controlar los abusos de los funcionarios

La preocupación sentida por el poder político por someter a control las actuaciones de los oficiales encargados de la justicia era vieja. Pero el procedimiento controlador de los ministros y oficiales, especialmente aquellos encargados de las finanzas y la administración de justicia, que supuso el juicio de residencia, tuvo muchas dificultades para constituir un remedio eficaz contra los abusos de los funcionarios. Razones que justificaron su existencia se dieron en todo momento y en todos los territorios que integraban la Monarquía. Sin embargo, como señala García Marín, es fácil explicarse la resistencia del poder...

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