El control empresarial de la prestación laboral mediante cámaras audiovisuales (a propósito de la STC 39/2016, de 3 de Marzo)

AutorOleart Abogados

El pasado 3 de Marzo el Pleno del Tribunal Constitucional dictó una importante sentencia en materia laboral, concretamente, referida al alcance y operatividad del art. 18.4 (derecho a la protección de datos) en el ámbito de la relación de trabajo, que viene a rectificar la doctrina establecida por la Sala Primera del propio Tribunal en su ST. 29/2013, de 11 de Febrero. Se trata, como veremos, de una sentencia interesante y de una rectificación importante, pero que debe leerse con cuidado para no extraer de la misma conclusiones exageradas sobre el alcance del poder empresarial de control, conclusiones a las que está induciendo la lectura que de la misma ha hecho cierta prensa y sobre las que conviene alertar. En amparo el Tribunal Constitucional resuelve sobre casos concretos y, por consiguiente, más allá de la rectificación expresa de la doctrina de la ST 29/2013, las conclusiones generales deben extraerse con suma cautela y tras un entendimiento sosegado del pronunciamiento. La sentencia no avala la instalación general de cámaras de videovigilancia como instrumento de control ordinario de la prestación laboral sino la instalación concreta y la prueba derivada de la misma en el caso que enjuicia, en el que, como veremos, la instalación es fruto de la detección previa de irregularidades en la caja en la que la demandante de amparo prestaba sus servicios.

Los hechos que dieron lugar al recurso de amparo que la sentencia resuelve pueden sintetizarse de la siguiente manera: La demandante de amparo, que venía prestando servicios como cajera en la empresa Bershka BSC, fue despedida el 21 de Junio del 2012 por transgresión de la buena fé contractual al constatar, la empresa, que la trabajadora, se había venido apropiando de efectivo de la caja de la tienda, en diferentes fechas y de forma habitual. Tal constatación, que se hizo constar en la carta de despido, fue posible mediante la instalación por parte de la empresa de una cámara de video vigilancia en la tienda donde aquella prestaba sus servicios, que controlaba la caja en la que trabajaba. La cámara fue instalada no comunicando a los trabajadores dicha instalación, si bien en el escaparate del establecimiento, en lugar visible, se colocó un distintivo informativo.

Contra la decisión empresarial, la trabajadora presentó una demanda de despido ante el Juzgado de lo Social número 2 de los de León, solicitando una declaración de nulidad por entenderlo atentatorio de sus derechos al honor, intimidad y dignidad y, subsidiariamente, una de improcedencia, alegando al respecto que en el centro de trabajo no existía comunicación al público ni carteles comunicativos de la...

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